Decisión nº 859 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DOS (02) DE FEBRERO DE 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001092

PARTE ACTORA: G.R.D.C. Y VILLARROEL DANUELYS DEL VALLE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.845.943 y 18.336.189.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.M.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.677.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BANDERITAS AC”.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.K.D.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.926.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos (02) de febrero 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001092, a la misma comparecen: G.R.D.C. Y VILLARROEL DANUELYS DEL VALLE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.845.943 y 18.336.189, representado judicialmente por I.M.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.677; por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BANDERITAS AC”, comparece R.K.D.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.926. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 10.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero de la siguiente manera: a la ciudadana G.R.D.C., la suma de SEIS MIL BOL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.000,00), para ser entregado en fecha 15/02/12, para ser entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial del Trabajo; a la ciudadana VILLARROEL DANUELYS DEL VALLE, la suma de CUATRO MIL BOL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.000,00); para ser entregado en fecha 15/03/12, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. Mi representada ofrece cancelar la suma antes indicada mediante cheque no endosable a nombre de cada trabajadora”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mis mandantes, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) día del mes de Enero de 2012 (02/02/12), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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