Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 24 de mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001034

ASUNTO : WP01-P-2013-001034

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a la imputada DEIRYS I.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.048.657, quien se encuentra debidamente asistido por el defensor público penal, DR. J.C.G..

Como fundamento de su petición, el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. E.B., manifestó lo siguiente: “En mi carácter de fiscal Auxiliar de la sala de flagrancia del estado Vargas, pongo a disposición de este d.T. a la ciudadana DEIRYS I.G.M. quien resultó aprendida por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud Delegación La guaira, toda vez que al encontrarse en la sede del Despacho policial se presentó de manera espontánea la mencionada ciudadana en virtud de la investigación signada con la nomenclatura interna de ese despecho K-13-0138-01514, y al verificar los datos de la misma en el Sistema Integral de Información Policial, se constató que presenta una solicitud por ante el Tribunal Noveno de Control de Maracay según expediente Nº HLE 130510, según Orden de Aprehensión 017-10, de fecha 12-05-2010, por el delito de hurto. En tal sentido esta Representación fiscal solicita que el tribunal decline el conocimiento de la causa al tribunal correspondiente, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido, se impuso del precepto constitucional a la ciudadana DEIRYS I.G.M., quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, el representante de la Defensa Pública Penal, DR. J.C.G., en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición fiscal así como a entrevista sostenida con mi representada la defensa observa que no existen actuaciones procesales que ilustre a este tribunal el motivo de tal solicitud, por lo mas ajustado a derecho es declinar al tribunal 9º de Control de Maracay, Estado Aragua donde efectivamente esta siendo requerida. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es menester para esta juzgadora, una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, hacer referencia al contenido de los artículos 58, encabezamiento, 62 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan:

ART. 58. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

ART. 62. —Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Siendo así, visto que la ciudadana DEIRYS I.G.M., resultó aprehendida en ocasión a una solicitud librada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se encuentra requerida por ese Tribunal expediente Nº HLE 130510, según Orden de Aprehensión 017-10, de fecha 12-05-2010, es por lo que se DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal antes mencionado, de conformidad con la normativa antes indicada ordenándose en consecuencia la remisión inmediata de las actuaciones y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido en contra de la ciudadana DEIRYS I.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.048.657, al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, en relación con los artículos 58 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones originales al mencionado Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR