Decisión nº 2567 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de Noviembre de 2010

Año 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DEIS C.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.726.448, representado judicialmente por el abogado J.R.C.D., titular de la cédula de identidad N° 4.565.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD.

Ha subido a esta Superioridad, el expediente signado con el N° 7659 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 18 de mayo del presente año, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda incoada.

En fecha 01 de julio del presente año, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para dictar la respectiva sentencia.

En fecha 30 de julio del presente año, el apoderado actor, consignó escrito de informes, en el cual textualmente alegó:

(…) omissis

Siendo esta la oportunidad procesal para engrandecer la apelación, procedo a puntualizar los hechos que considero la juez, para declarar sin lugar la acción propuestas (sic)…

…esta representación Judicial no se explica de donde la sentenciadora obtuvo ésta supuesta probanza que en su fallo dice ser aportada por la parte actora…éste Justificativo de Testigo, evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil…en ningún momento fue promovido como prueba como lo da a entender la juez del “a quo” en su decisión, y así podrá apreciarlo esta Alzada…lo que se promovió, evacuo, ratifico y reprodujo, fueron los documentos que están conformados por; 1°) Documento de Compra y Venta del vehículo …el cual fue adquirido por el señor: Deis C.G.S., de parte del Ciudadano: O.F.…en su carácter de Representante Legal de la empresa repuestos Nuevos y Usados, MARIA DE LOS ÁNGELES…2°) Documento de BUENA PRO del Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales…donde consta que el vehículo identificado lo adquirió la empresa antes citada…3°) C.d.r. Número 52264, de fecha 28 de Marzo de 2007, de la Unidad Especial de T.T. N° 3 Vargas…4°) Oficio N° 9700-055-03268, de fecha 10 de Marzo de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

Este instrumento no promovido como prueba, se anexo a la Mero Declarativa, con el fin de comprobar los hechos constitutivos que dieron lugar a intentar la acción propuesta…sin embargo, este justificativo la juez, debió apreciarlo y valorarlo como un indicio, porque establece un hecho particular, una manifestación de un hecho que permaneció oculto…y tenía así su fundamento legal en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil…

Denuncio el error de juzgamiento que es cometido por parte de la Juez “a quo”, atinente a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…

En primer lugar preciso destacar que la Juez violentó la norma citada, ya que en su fallo definitivo, sacó elementos de convicción fuera de lo alegado y probado en autos…cuando inadecuadamente se pronunció motus propio sobre unas pruebas (Justificativo de Testigo), que no se promovido (sic) como prueba; y declaración de testigos (supuestas testimoniales) de los ciudadanos citados que no se promovieron…

En virtud de los hechos expuestos y narrados, solicito de este Tribunal, se sirva declarar con lugar el error de juzgamiento denunciado en que incurrió la juez de la causa, y declare la nulidad de la sentencia aquí apelada.

…Otra probanza a la cual la juez del a quo, a pesar de citarla no dice si la desecha o le otorga valor probatorio, es la relaciona con la Copia Certificada de Documento Notificación de BUENA PRO del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Oficina de Administración y Servicios, Dirección de Bienes y Servicios, a favor del ciudadano: O.F.…

En relación a esta probanza, no entiendo ni consigo explicación alguna porque la ciudadana juez no le dio valor probatorio, ya que la prueba esta conformado por un documento certificado (copia) el cual emana de un ente del Estado…no fue tachada, impugnada ni desconocido por la representación de la parte demandada…

Este argumento…es considerado por la doctrina y la misma Jurisprudencia como Ultrapetita…por los cual la sentencia es objeto de nulidad…

(…)

DENUNCIO, el error de juzgamiento cometido por la juez al ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 12 y 509 ibidem, por cuanto en la sentencia dictada se incurrió en INMOTIVACIÓN POR SILENCIO DE PRUEBAS…

(…)

La juez al analizar las probanzas aportadas por el actor (folio 66 del fallo), le otorga pleno valor probatorio a la factura (Documento Compra-Venta), emitida por la empresa Repuestos Nuevos y Usados M.d.L.A., la cual tiene estricta relación con el negocio jurídico que se efectuó, es decir, con la compra del vehículo, ello en virtud que el citado documento no fue tachado, impugnado, ni desconocido por la parte demandada; asimismo la juez, le otorga pleno valor probatorio a la C.d.R. N° 862279, de fecha 07 de diciembre del 2007, del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; en razón que dicho documento no fue tachado, impugnado ni desconocido por la parte demandada; esto aunado, y lo quiero advertir a la Alzada como lo señale, que la juez dejo de analizar otras pruebas promovidas, evacuadas y ratificadas, previstas por; MEMORANDUN N° 9700-055-03268, de fecha 10 de Marzo del 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales…relación con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo practicado al vehículo ya identificado, Oficio N° 152-040, de fecha 10 de Abril del 2007, y C.d.r. N° 522674, de fecha 28 de marzo del 2007, emanada de la Unidad Especial de T.T. N° 3 Vargas…pruebas que cursan en la causa marcados letras C; igualmente sucedió con la probanza accedida por la Copia Certificada de Documento Notificación de Buena Pro, Ministerio del Ambiente y Recurso Naturales, Oficina de Administración y Servicios…a pesar de citarla No Dice Si La Desecha o Le Otorga Valor Probatorio, prueba esta que también fue silenciada por la juez.

(…)

Podrá Usted Ciudadana Juez…apreciar que en este caso…quedo demostrado por cuanto consta en autos que el actor es el titular absoluto del derecho que le confiere la Ley por su condición de comprador, todo lo cual quedo probado por el documento de compra-venta suscrito con el señor: O.F., representante legal de la empresa Repuestos Nuevos y Usados, M.D.L.Á.. El cual la juez le dio pleno valor probatorio; documento entre otros fundamental de la acción y en el cual se prueba la absoluta propiedad que ostenta la parte actora; y en el cual consta la relación jurídica que origino la compra sobre el vehículo descrito en actas anteriores, venta que en ningún momento del juicio, se rechazo, impugno, ni desconocida por el ad litem del demandado…

En consecuencia debe esta Juzgadora, considerar como en efecto así lo considera esta representación judicial, que la decisión dictada por la Juez del “a quo”, al declarar Sin Lugar La Acción Mero declarativa intentada, infringió el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil…

Ciudadana Juez…al apreciar como afirmativamente debe ser las infracciones, violaciones, las ultrapetitas en que incurrió la juez del Tribunal de la Causa en su decisión que dicto…este Tribunal Superior debe REVOCAR y DECLARAR NULA la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del 2010…

Por auto fechado 16 de septiembre del corriente año, esta Alzada se reservó un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 27 de Mayo de 2008, el ciudadano Deis G.S., asistido por el abogado J.R.C.D., presentó libelo de demanda, el cual por sorteo le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del cual textualmente se desprende:

…Es el caso Ciudadano Juez, que con el producto de mi propio trabajo y ahorros de mi propio peculio, procedí en fecha 21 de Junio del año 2006 mediante Documento de Compra y Venta, ha adquirir del Ciudadano: O.F.…en su carácter de representante legal de la empresa Repuestos Nuevos y Usados, “M.D.L.Á.”…un vehículo automotor el cual posee las siguientes características: Clase: Rustico; Marca: Jeep; Modelo: Circunscripción Judicial-7; Año: 1980; Tipo: Techo Duro; Serial carrocería: VJ0F93EC06168; Color: Azul; Uso: Particular; Placas: CAB_060; Serial Motor: 6 Cilindros…el vehículo ya identificado, pertenecía a la referida empresa por la Buena Pro, que esta obtuvo del Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales, Oficina de Administración y Servicios, Dirección de Bienes y Servicios, conforme al Oficio N° 0224, de fecha 02 de Mayo del 2006…

Ahora bien…en virtud de la Buena Pro que hiciera el Ministerio del Ambiente y de Los recurso naturales, Oficina de Administración y Servicios, Dirección de Bienes y Servicios…trajo como consecuencia que el vehículo antes identificado fuera extraído del Sistema Computarizado de Registro de Vehículos Automotores, que lleva al efecto el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre…y como consecuencia de ello en la actualidad el vehículo no está registrado en el Ministerio citado, ni en Instituto mencionado, aunado a que mi persona no posee título que me acredite la propiedad del vehículo…a los fines de que el vehículo sea reincorporarlo nuevamente al Sistema Computarizado de Registro de Vehículo Automotor, que lleva al efecto el Ministerio supra citada; y como quiera que en la forma en que adquirí el vehículo, se presume mi propiedad sobre el mismo…

…es que acudo…ante su Competente Autoridad para que…se sirva Declarar Oficialmente lo siguiente: Primero: Que Soy el Único y Absoluto Propietario del vehículo antes identificado, todo en razón a la documentación antes consignada donde se prueba la propiedad, la cual ha sido continúa, ininterrumpida, pública y notoria, hasta la presente fechada.- Segundo: Que mi persona ha sido la única que ha contribuido en la formación del bien mueble antes referido…Tercero: Ordene el registro del vehículo ya identificado, por ante el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los efectos de que sea inscrito en el Registro Nacional de Vehículo…

Pido al Tribunal que libre el Edicto correspondiente, por medio del cual se citen a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio…Po último solicito, que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y Declarada Con Lugar con todos los Pronunciamiento de Ley…

En fecha 19 de junio de 2008, el A quo admitió la demanda, emplazando al ciudadano O.F., y a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente juicio, para que comparecieran ante ese Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal, que del edicto se haga, siendo dejado sin efecto dicho auto a petición del actor, debido a no poder sufragar la cantidad correspondiente por la publicación de los edictos, en consecuencia, el Tribunal de la causa el día 12 de agosto de 2008, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano O.F., y a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio, para que comparecieran a darse por citados en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del tribunal, que del edicto se hiciera, el cual fue retirado por el apoderado actor, en fecha 16 de septiembre de 2008, consignando la publicación del mismo con diligencia fechada 29 de septiembre de 2008.

Riela al folio 40 del presente expediente, la constancia de la secretaria del A quo, de haber fijado en la cartelera del tribunal, un ejemplar del e.l. en fecha 12 de agosto de 2008.

Mediante diligencia del día 28 de octubre de 2008, el apoderado actor, solicitó la designación del abogado M.G.N., como defensor ad-litem, del ciudadano O.F., lo cual fue negado por el Tribunal de la causa, por no haber el actor señalado los motivos por los cuales solicitaba se designara al referido abogado, designando en su lugar al ciudadano V.R.U., a quien ordenó notificar, para que compareciera dentro de lo tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a los fines de su aceptación o excusa al cargo designado, el cual una vez notificado, prestó el juramento de Ley correspondiente en fecha 13 de enero de 2009.

En fecha 15 de junio de 2009, el apoderado judicial del demandante, solicitó se librara compulsa con boleta de notificación al defensor ad-litem, a los fines de la contestación de la demanda, lo cual fue acordado por el A quo el día 18 de junio de 2009, emplazando al mencionado defensor, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su citación, para que presentara contestación a la demanda, el cual una vez notificado, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual:

Dejó constancia de la imposibilidad de comunicarse con su representado.

Rechazó, negó y contradijo los hechos invocados por el ciudadano Deis C.G.S., por no ser ciertos los mismos.

Rechazó, negó y contradijo que su representado tuviera relación con el ciudadano Deis C.G.S., por los conceptos que éste señaló.

Solicitó se declara Sin Lugar la demanda, así como el contenido de los demás particulares del petitorio.

Los representantes judiciales de la parte demandante y demandada, presentaron escritos de promoción de pruebas, los días 18 de septiembre y 1° de octubre de 2009, respectivamente.

En fecha 18 de mayo del presente año, el Tribunal de la causa, dictó decisión declarando Sin Lugar la Acción Merodeclarativa de Certeza de Propiedad incoada por el ciudadano Deis C.G.S., Negando en consecuencia, la declaratoria de propietario único del vehículo objeto del presente juicio. No hubo condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.

Una vez notificadas ambas partes de la sentencia proferida, el apoderado actor Apeló de la misma, siendo oída dicha apelación en ambos efectos, ordenando el A quo, la remisión del expediente a este Juzgado Superior, en fecha 15 de junio del año en curso, mediante oficio distinguido con el N° 8011-2010.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

Apela el accionante de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de mayo del año en curso, en la cual declaró Sin Lugar la demanda, fundamentando su decisión en el hecho de que la parte actora no había aportado elementos suficientes que le permitieran otorgarle el derecho de propiedad sobre el vehículo objeto del presente procedimiento, en virtud de que no consta en los autos, Resolución de fecha 27 de abril de 2006, mediante la cual se le adjudicó el mismo al demandado, por parte de la Ministra del Ambiente y Recursos Naturales, ni solicitó se oficiara al mencionado Ministerio para que ratificara las actuaciones relacionados con el vehículo a favor del demandado. Y que por cuanto la presente demanda pretendía la constitución de derechos de propiedad sobre un bien cuyo propietario original es el Estado, debía agotarse el procedimiento legal para su adjudicación a terceros, para poder hacer el traslado de propiedad.

En este sentido, los documentos aportados por la parte actora en el proceso, fueron los siguientes:

- Justificativo de Testigos N° 5451-07, de fecha 22 de noviembre de 2007, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

- Documento de compra-venta del vehículo Marca Jeep, Color Azul, Serial Motor 6 cilindros, Serial carro, VJ0F93EC-06168, Placa CAB-060, suscrito entre el ciudadano Deis G.S. y O.F., en su carácter de representante legal de la empresa “Repuestos Nuevos y Usados M.D.L.Á.”.

- Copia Certificada del Documento de Buena Pro, a favor de la empresa “Repuestos Nuevos y Usados M.D.L.Á.”, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Oficina de Administración y Servicios, según oficio N° 0224, de fecha 02 de mayo de 2006.

- Copia Certificada del Acta de entrega de los vehículos permutados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales con el ciudadano O.F..

- C.d.R. N° 862279, de fecha 07 de diciembre de 2007, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.

- Oficio N° 9700-055-03268, de fecha 10 de marzo de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Guaira, dirigido a la Oficina de Enlace C.I.C.P.C.- INTTT, relacionado con la experticia de reconocimiento y avalúo del vehículo en cuestión.

Al respecto tenemos, que el Tribunal de la causa, en la recurrida le dio valor probatorio a los documentos antes descritos, a excepción del Justificativo de Testigos, que fue consignado junto con los demás documentos fundamentales de la demanda, el cual desechó, por cuanto el demandante no cumplió con la carga de ratificar a los testigos promovidos. Así como tampoco valoró la copia certificada de la notificación de Buena Pro emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a favor del ciudadano O.F., por cuanto la planilla que acompaña el acta de entrega de los vehículos permutados, donde se encuentra identificado el vehículo objeto del presente juicio, no está firmado por las personas que debieron suscribirlos, así como también basó su decisión en el hecho de que el actor no acompañó a los autos la Resolución de fecha 27 de abril de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, mencionada en la Notificación de Buena Pro, de fecha 02 de mayo 2006, también emanada de dicho Ministerio, ni solicitó se oficiara al mismo para que ratificara las actuaciones relacionadas con el vehículo a favor del demandado, concluyendo el A quo, que el demandante no había demostrado su interés de obrar en el presente juicio.

Ahora bien, alega el apoderado actor en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, que el justificativo de testigos consignado no fue promovido como prueba, sino que tenía como fin comprobar los hechos constitutivos que dieron lugar a intentar la acción propuesta, y que la recurrida al citarlo como prueba, cometió un error de juzgamiento, al violentar lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al respecto observa esta Sentenciadora, que en efecto, el accionante consignó en fecha 04 de junio de 2008, los documentos fundamentales de la demanda incoada, entre los cuales se encuentra el justificativo de testigos mencionado, cursante a los folios 22 al 26, de los ciudadanos J.M.G.L. y L.R.P.H., evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que si bien es cierto, no fue promovido en la etapa probatoria, al ser consignado al inicio del procedimiento, junto con el resto de los documentos en que sustenta el actor su pretensión, debió el mismo ratificarlo, para que el A quo, pudiera valorarlo en la sentencia proferida.

En este sentido, el Dr. R.H.L.R., en su análisis del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, considera:

La competencia que asigna ésta disposición atañe tanto a la evacuación de reconocimiento judiciales (Art. 943) como a los justificativos de testigos u otras diligencias efectuada inaudita parte. Si se pretende que el justificativo o diligenciamiento surta efectos probatorios frente a terceros, debe ratificarse en juicio o procederse de acuerdo a los Arts. 813 ss.

El justificativo de testigos (Art. 936), o más simplemente, el documento declarativo privado suscrito por una persona sujeto a ratificación ulterior, obviamente es un medio más expedito de asegurar la fijación de los hechos y darle pleno valor probatorio mediante su posterior ratificación en juicio (Art. 431); más aún si el testigo es calificado

(Código de Procedimiento Civil. Tomo V. R.H.L.R.. (Subrayado del Tribunal)

Por otro lado, con respecto a la Copia certificada de la Notificación de Buena Pro, de fecha 02 de mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirigida al ciudadana O.F., cursante al folio 14 del presente expediente, que reza: “…la ciudadana Ministra otorgo la BUENA PRO, según consta en Resolución Interna N° 477, de fecha 27 de abril de 2006, adjunta a la presente, para el Lote A, correspondiente a Dieciocho (18) vehículos ubicados en el Estado Apure, permutándolos por un vehículo Ecosport…”. (Subrayado del tribunal), el A quo alegó en la recurrida que la misma no fue tachada, impugnada, ni desconocida por la demandada, más sin embargo, el demandante no trajo a los autos copia de la mencionada Resolución, que le fuera entregada al demandado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales anexo a la notificación consignada, así como también observó que el acta de entrega de vehículos permutados cursante al folio 16, no se encontraba firmada por las personas que allí se indica, razón por la cual el Tribunal de la causa determinó que el actor no había demostrado tener interés en obrar, criterio que comparte esta Juzgadora, por cuanto en primer lugar, el accionante debió consignar la copia certificada de la notificación de Buena Pro, que riela al folio 14, con sus respectivos anexos, es decir, con la copia de la Resolución allí indicada. Asimismo, de la revisión de dicha prueba, puede observarse que aún cuando dicha notificación va dirigida al ciudadano demandado O.F., en la misma no se menciona, ni se identifica el vehículo sobre el cual se solicita la mero declarativa de certeza de propiedad, y en la planilla o listado de vehículos permutados que se encuentra anexa al acta mencionada ut supra, en la que sí se encuentra plenamente identificado el vehículo en cuestión, no está firmada, ni sellada, es decir, que no se encuentra avalada por ninguna autoridad del tantas veces mencionado Ministerio, aún cuando al pie del mismo, debió estar firmado por la Coordinadora de Registro de Bienes, Ing. Mirelvys Carrillo y el Registrador de Bienes IV de dicho ente, Lic. José Vicuña, tal como allí se puede leer, razón por la cual, no puede otorgársele valor a dicha prueba. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoado por el ciudadano DEIS C.G.S., suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte (12:20 p.m.), horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2014

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