Decisión nº 1C-12.375-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Febrero de 2010.

199º y 150

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-12.375-09

JUEZ: AB. S.T.H.

FISCAL: AB. L.C. (E). FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADOS: AB. M.E.S., AB. DEISA HERERA, AB. R.D.B.

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

VICTIMA: C.A. COSTA

DELITO: SECUESTRO, ASOCIACION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO: L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Público AB. I.M., los imputados L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, los Defensores Privados AB. M.E.S., AB. DEISA HERERA, AB. R.D.B.; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se les informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo en este caso solo el procedimiento especial por admisión de lo hechos una vez que sea admitida la acusación. Así mismo, el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Acusador particular AB. M.P., quien expuso: “Buenos días, en mi carácter de Acusador Particular Propio, siendo esta la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en contra de los imputados ciudadanos L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, plenamente identificado, se subsumen en el precepto penal, como lo es Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano y el delito de Asociación, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Porte Ilícito en el art. 277 del Código Penal; razón por la cual procedo a ratificar y dar lectura al escrito de acusación Particular propia presentado en fecha 17 de Junio del 2009, cursante al folio 220 al 239 de la presente causa, así como a los Medios probatorios, presentados en el capitulo V, del presente escrito, así mismo, la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento imputados ciudadanos L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, plenamente identificado, conforme a todo lo expuesto esta Representante del Ministerio Público, emite el pronunciamiento siguiente: Primero: Una vez formulada la presente acusación formal de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura a juicio, en caso de no presentarse la Admisión de Hechos por parte del imputado de marras y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento imputados ciudadanos L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, plenamente identificado, se subsumen en el precepto penal, como lo es Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano y el delito de Asociación, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Porte Ilícito en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio de C.C.. Segundo: Solicito igualmente, a ese Tribunal conocedor de esta causa penal, que usted dignamente representa, en virtud de estar presentes los supuestos exigibles en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se MANTENGA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra imputados ciudadanos L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, plenamente identificado, en virtud de que las circunstancias por las cuales se otorgo no han variado. Tercero: Se Admitan totalmente los medios probatorios ofrecidos por esta Representación Fiscal por ser los mismos útiles, pertinentes y legalmente obtenidos, tal como lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; De igual forma subsano en este momento de conformidad al artículo 331.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en delito de Secuestro y no de Extorsión. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación se procede a ceder el derecho de palabra a los acusados L.R.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; R.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, plenamente identificado, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, todos manifiestan: “No admito los hechos. Es todo.” De seguida el Tribunal, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al alguacil de sala retirar a los ciudadanos L.R.M., y R.F.C., quedando solamente en la sala el ciudadano J.V.B.: y expone: “Buenos días el día 16 de abril, yo me conseguí en la calle trabajando en una terios gris, impacte con un vehículo, y le di un golpe por la parte trasera, llegamos a un acuerdo reparatorio con el mismo dueño y llevamos la camioneta del señor Manuel, y el día 18 de abril a las 9:00 AM, el señor Manuel me hace entrega de la camioneta por ahí a las 9. 45 AM, le entregue la cantidad de dos millones y medio de la reparación de la camioneta, por ahí mismo me puse a trabajar en la camioneta, agarre la carrera para Biruaca, de allá para acá agarre otra en el Parque de feria, dejándola en el mercado Municipal de acá de San Fernando, luego seguí sin pasajero, cuando iba en el cruce de las fuerzas armadas, en forma inmediata se me atravesó en el cruce una Autana color azul, inmediatamente se baja uno por la puerta trasera con armas largas encañonaron desde el parabrisa de la camioneta, se abaja otro alto bajo negro pelo malo, con armas cortas, encañonándome hacia mi cabeza, me abaja de la camioneta y me monta en la parte trasera de esa autana, color azul de esa que le estoy hablando, no me sienta en el asiento sino que me manda que me agache en la parte trasera del asiento de la camioneta y que cierre la vista pasándome un primer pasa montañas por la cara tapándome la cara, luego me pasa otro pasa montañas mas, y me dice ponga las manos hacia atrás, puse las manos hacia atrás y me puso un par de esposas, continuaron conmigo mas adelante, llevándome a un institución porque sentí lo frió del aire en ese momento, luego me comenzaron a golpear, me guindaron por la parte así trasera, preguntándome en ese momento que a donde quedaba la finca de L.M.B., yo en ningún momento les dije a ellos que si conocía a mi primo pero no era baquiano hasta su finca, me siguieron golpeando, ahí como a una hora mas o menos, me sacaron de la institución me montaron en un vehículo, caminamos aproximadamente como a una hora, ahí me tuvieron en silencio, llegando como ala media hora un motor fuera de borda, después que llego ese motor fuera de borda, bajaron poquito a poco encapuchado así como andaba, me bajaron y me montaron en la canoa boca abajo con las manos como las llevaba así atrás, y me taparon con un hule negro, mas o menos me cargaron aproximadamente como ocho horas, como esas ochos horas ellos se perdieron por la vía por donde ellos iban por el rió, acampando en una casa, que le pidieron auxilio, les cocinaron, a mi me bajaron de la canoa, y fui guindado en una mata de mango, me tenían guindado, hoy que estaban hablando con una persona ahí y los llevo a buscar el comisario de ese vecindario, aproximadamente como a las tres de la mañana, me sacaron las esposas por donde estaba guindado, y me quitaron la capucha de la cara, y el comisario se fue con nosotros, siendo baquiano de la vía por donde iban, arrancamos del sitio como alas siete de la mañana y caminamos aproximadamente como una hora a pie, ellos nunca me agarraron a mi en ese momento, jamás me dijeron que ellos estaban buscando un secuestrado, antes de llegar a la segunda casa cerca de mi primo yo me desmaye y no pude seguir caminando, hi me dejaron guindado en un árbol, cuidándome un funcionario conmigo, como a la hora que yo estaba guindado ahí, se oyó un tiroteo en el monte, como a la media hora otra vez veo que traen un flaco alto esposo con las manos así atrás y botando sangre por la parte de la frente, después como a la hora, veo que traen un señor catire barbudo, montado en una bestia, en ese momento yo me di de cuenta por tal funcionario que estaba conmigo dijo gracias a Dios que apareció el secuestrado, en ningún momento, yo sabia que estaban buscando una persona secuestrada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público y al Querellante a fin de que efectué alguna pregunta y expone: “No tengo preguntas. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. D.H. a fin de efectuar alguna pregunta y expone:¿De acuerdo a la declaración oída por usted manifiesta en fecha 16 de abril choca su vehículo y también indica que un a oportunidad un cruce de una avenida conocida de esta ciudad, indique la hora y fecha? Eso fue el 18 de abril, aproximadamente a alas 11: am. ¿Puede indicar específicamente el sitio? En todo el cruce de la fuerzas armadas en la farmacia, independencia con fuerzas armadas, eso fue inmediatamente yo me considero eso fue como un secuestro. ¿ Podría indicarle al tribunal aproximadamente cuantas horas desde que ocurrió desde las 11: am, hasta llegar al sitio? En motor fuera de borda como 8 horas, y aquí estuve dos horas y medias o tres horas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. M.E.S., a fin de efectuar alguna pregunta y expone: ¿En virtud de que estamos en una fase depurar el procedimiento luego de escuchar la narrativa, del ciudadano J.V.B., me queda preguntarle ¿Que si al momento de su detención se le notifico el motivo de su detención? No, en ningún momento. ¿Ciudadano Barco usted tiene conocimiento del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal?: No, tengo ¿Algunas de las figuras le hicieron el conocimiento? ninguna. ¿Cuando se puso usted en contacto con sus familiares? aparecimos dure tres días en la mano de ellos le hice una llamada a mi hija explicándole el motivo le dije a mi hija tráeme comida y ropa aquí a la policía. ¿Que condiciones físicas tenia usted para el momento? Estaba bien golpeado y a parte de eso tenia esa paleta casi afuera, nos metieron para el calabozo cinco, había una persona que tenia el celular me empresto y en las condiciones que estaba, en la policía no nos querían aceptar, por las peladuras en que me encontraba y yo decía recíbame porque yo ni he dormido ni he comido, de verdad me sentía bien golpeado, los funcionarios cuando llegamos a la policía nos hicieron preguntas sobre todo a mi que era el mas golpeado, que si me sentía bien para quedarme, yo le dije que si porque de verdad estaba muy cansado tenia mucha hambre y sueño en ese momento.¿Como fue el trato hacia otras personas al momento de hacer la recorrida y a que otra personas agredieron explíquele al tribunal? Si hubo en ese momento trajeron al otro muchacho flaco, Fuentes Carrizales, que venia golpeado y partido por la frente botando sangro por la frente, nos trajeron aquí otra vez esposao los dos juntos, y Lorenzo venia solo esposao y venia golpeado también. ¿Después de ser presentado en la audiencia de presentación, fueron a un medico forense posterior? No nos llevaron, creo que fue negado. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a defensa privada R.D.B., a fin de efectuar alguna pregunta y expone: ¿Barco según narran en ningún momento llegaron al a finca? En ningún momento. ¿Tienes conocimiento donde aprehendieron al señor Lorenzo? Yo me desmaye y no llegue hasta el sitio. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Quiero hacer una consideración, estamos cayendo en cuestiones propia de la audiencia de presentación, no estamos en la fase para dirimir ese asunto. Es todo”. Seguidamente la defensa privada AB. M.E.S., solicita el derecho de palabra y expone: “La audiencia preliminar cabe destacar hayan obviado estamos tratando de depurar, para que llegue a un juicio oral y publico. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. D.H., solicita el derecho de palabra y expone: “Considera la defensa que el señor J.V.B. que esta etapa de audiencia preliminar permite efectuar ciertas aclaratorias, idóneas, precisamente a la investigación, y depuración que permita la depuración del mismo toda vez que a esta etapa, que la declaración del investigado y la acusación fiscal, se puede determinar a simple vista que ha cambiado la forma y lugar y tiempo de la detención de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “El tribunal advierte a las partes, el contenido del artículo 329 del adjetivo penal, y esta lacónico en cuanto a que lo esbozado por la defensa, constituyen señalamientos de derecho, que en modo alguno pudieran ser interpretados por quien aquí se pronuncia, a los fines de ser sopesados y reformulados como en audiencia previa de presentación de imputados sino a tenor el contenido del artículo 330 ejusdem, y dentro del marco del control judicial previsto en el artículo 282 ibidem. Es todo”. De seguida el Tribunal, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al alguacil de sala retirar a de la sala a J.V.B. y se ordena traer al ciudadano L.R.M. quien expone: “Buenos días, yo quiero saber porque estoy aquí porque yo el día domingo, el 19 de abril, a las 7.00 am, sali en una mula pa el fundo de J.F., a llevar el queso, para que me lo vendiera cuando regreso a las 10.00am, dentro de la casa esta una gente de la Guardia de la Policía, me han allanao la casa, sin autorización mía, yo les dije que porque no me habían esperao, que a donde estaba la autorización, me dijeron que me callara la boca, me golpearon, me dijeron los llevara a la quesera de Elpidio, cuando regresamos, me preguntaron, que si no había escuchao diciendo de un muchacho secuestrao, yo le conteste que no que no sabia nada, yo me la paso en mi fundo es trabajando, casi no salgo pa ninguna parte, esa es toda mi declaración. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público a fin de que efectué alguna pregunta y expone: “No tengo preguntas. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al Querellante AB. M.P., a fin de efectuar alguna pregunta y expone: ¿Señor Lorenzo usted sabe el sitio exacto donde fue encontrado el ciudadano C.C.? No se. ¿No tiene conocimiento si esta dentro de sus linderos? No esta. ¿Señor Lorenzo usted evidentemente es familia de J.V.B.? Somos parientes. ¿Que parentesco específicamente? Primos. ¿Desde cuando usted no veía J.V.B.? Mucho tiempo que no lo veía. ¿Y usted conocía anteriormente al ciudadano R.A.F.C.? No lo conozco. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a defensa privada R.D.B., a fin de efectuar alguna pregunta y expone:¿Lorenzo, tu dices que cuando llegaste de regreso al fundo, estaba la policía, tienes conocimiento si le exhibieron alguna orden de allanamiento a tu esposa? No le exhibieron. ¿Lorenzo cuando tú dices el sitio donde estaba secuestrado no es tu terreno, alguien te dijo? No, son terrenos míos son de mata de Bárbara. ¿Cuándo te aprendieron, te dijeron el motivo por el cual te estaban aprendiendo? No me dijeron porque sino que me cayeron a golpe. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. M.E.S., a fin de efectuar alguna pregunta y expone:¿Señor M.B. cuanta distancia existe de la quesera de su casa a la señor E.M.? Como 1.400 metros. ¿Ese quesera queda en terrenos de mata de Bárbaras? Si. ¿Quienes estaban en su casa al momento de hacer su llegada? Estaba Tucopiña, no estaba mas nadie la guardia y la policía, mas nadie. ¿Cómo fue el recibimiento de los efectivos de la fuerza policial? No me preguntaron nada, me agarraron y me golpeaban. ¿Al momento de su traslado del sitio donde lo detuvieron hasta la policía tuvo conocimiento de otras personas que fueron detenidas en ese momento y quienes fueran estas personas? No. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. D.H. a fin de efectuar alguna pregunta y expone:¿Señor L.M., cuantas horas aprox. Existe del recorrido desde el lugar denominada Puerto de San Vicente hasta su casa? Como una hora. ¿Cuantas horas aproximadamente se recorre desde el lugar la Camaguán, por fuera de borda hasta su casa? Como cinco horas ¿Cuantas hectáreas aproximadamente, en forma certera tiene su finca? Como 1000 hectáreas.¿A que hora aproximadamente llego usted a su casa? A las 10:00 am ¿Fue a las diez de la mañana que usted llego a su casa y se encontró con todos los funcionarios que le practicaron la detención? Si señor a las diez de la mañana.¿Desde ese momento que ocurrió su detención hacia atrás, tiempo atrás, cuanto hace que usted no tenia contacto con su tiempo J.V.B.? Casi no nos entendíamos no tenemos trato ni nada. ¿Señor Martínez a ustedes lo llaman es conocido por algún seudónimo? No. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al alguacil de sala retirar a de la sala a L.R.M., y se ordena traer al ciudadano R.F.C.: quien expone: No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, en virtud de lo avanzado de la hora, siendo las 11:30 horas de la mañana, insta a las partes y suspende la presente audiencia para el día Lunes 01-03-10, a las 09:00 a.m. Librese el Traslado respectivo. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. S.T.H.

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