Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.879, actuando en representación de su hijo ..........., actualmente de siete (07) años de edad, asistido por la Abogado G.E.A., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar dinero por concepto de Prestaciones Sociales, fidecomiso, seguro de vida, caja de ahorro, seguro social y otros conceptos, que le corresponden a mi hijo como heredero del causante L.G.R.D., quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes; y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.486.591. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante el cual se constata que el niño ........, actualmente de siete (07) años de edad, tiene la cualidad que se señala, y que su progenitor ostenta la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.879, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde por Prestaciones Sociales, fidecomiso, seguro de vida, caja de ahorro, seguro social y otros conceptos, el cual le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario del causante ............, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-15.486.591. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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