Decisión nº 75 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Elizabeth Markarian Chami |
Procedimiento | Régimen De Visitas |
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.007.
197º y 148º
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, iniciado por la ciudadana D.J.C., cedulada bajo el No. V-5.796.803, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1°) designada par el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada L.L.D.M., en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y en contra de la ciudadana JENNYHRE M.C.C., cedulada bajo el No. V-16.688.190.-
En fecha 13 de Junio de 2.007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada de autos y la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 20 de Julio de 2.007, la Alguacil natural de este Tribunal agregó a las actas la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la boleta de citación de la ciudadana JENNYHRE M.C.C., quienes se dieron por notificada y citada respectivamente en la misma fecha.-
En fecha 26 de Julio de 2.007, siendo el día y hora fijado por esta Sala de Juicio para llevar a cabo el acto conciliatorio en el presente Juicio, compareciendo las ciudadanas D.J.C. (abuela materna del niño) y ENNYHRE M.C.C. (progenitora del niño), ya identificadas; asimismo, en dicho acto estuvo presente el ciudadano F.E.V.C., cedulado bajo el No. V-11.297.449 (progenitor del niño) y la Defensora Pública Primera (1°) designada par el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada L.L.D.M., los cuales celebraron de común acuerdo un convenimiento, el cual fue Aprobado y homologado por este Juzgado en Sentencia Interlocutoria No. 220 de fecha 26 de Julio de 2.007.-
Posteriormente en fecha 01 de Octubre de este año, este Tribunal fijó un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente Juicio, ordenando la notificación de la ciudadana D.J.C..-
En fecha 08 de Octubre de 2.007, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la ciudadana D.J.C., por el Alguacil natural de este Tribunal.-
Por consiguiente, en fecha 11 de Octubre de 2.007, se procedió a llevar a efecto el acto conciliatorio pautado por este Juzgado, estando presentes las ciudadanas D.J.C. y JENNYHRE M.C.C., quienes de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2.007, la ciudadana JENNYHRE M.C.C., asistida por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, solicitó dos (02) copias certificadas del todo el expediente, con su correspondiente carátula.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos la presente Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por las ciudadanas D.J.C. y JENNYHRE M.C.C., ya identificadas.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos suscrito por las ciudadanas D.J.C. y JENNYHRE M.C.C., en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
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Se ordena EXPEDIR, dos (02) copias certificadas del todo el expediente con su correspondiente carátula, a excepción del folio número dos (02) por cuanto se evidencia que el mismo es copia simple; a tal efecto se autoriza al funcionario J.P.G., quien junto con la Secretaría elaborará y firmará las mismas; ello conforme a lo pautado en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y EXPIDASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. E.M.C.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 75.-
EMCH/kafs.-
Exp. 11273.-