Decisión nº 1979 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoAccidente De Transioto ( Apelacion)

Exp. No. 47.130/eli

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Enero de 2010

199° y 150°

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 16 de Noviembre de 2009 se celebró la audiencia preliminar entre las partes intervinientes en este proceso por ante este Juzgado, por lo que lo procedente en derecho es fijar los hechos y los límites de la controversia, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

…Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.

Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario…

En este sentido, vista la actitud desplegada por las partes en el proceso, sobre todo la de los codemandados al realizar un pronunciamiento sobre los puntos en los que difieren y en los que concuerdan con la pretensión de la actora, esta jurisdicente emite pronunciamiento para determinar los hechos no controvertidos, de la siguiente manera:

1) No existe controversia en cuanto a la existencia de un contrato de seguros de vehículos terrestres de póliza de responsabilidad civil, suscrito por la ciudadana DEISIDA URDANETA sobre un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FORD, modelo: F350, placa: 80T-VAX color: BEIGE.

2) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron un vehículo Marca: FORD, modelo: F350, placa: 80T-VAX color: BEIGE, y una motocicleta marca: BERA, modelo: NEW LEON, sin placa, color: GRIS.

3) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha, hora, lugar exacto donde ocurrieron los hechos.

4) No existe controversia en cuanto a la dirección y sentido en los que se desplazaban los vehículos involucrados en el accidente.

5) Se admite la participación de la ciudadana K.M. en la ocurrencia del accidente de tránsito, y que la misma era transportada por la motocicleta también involucrada en el mencionado siniestro.

6) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.

Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa:

1) La realidad de los hechos de cómo ocurrió el accidente de tránsito.

2) Determinar si la motocicleta antes mencionada aparcó por la parte trasera del vehículo modelo MALIBÚ identificado en las actas.

3) Esclarecer si el conductor de la motocicleta realizaba una maniobra de “giro en U” al momento del impacto.

4) Establecer si los vehículos involucrados se desplazaban o no a exceso de velocidad, o que lo hayan hecho irrespetando las medidas de seguridad o irrespetando las normas de tránsito atinentes al caso, y en caso de haberse verificado alguno de estos supuestos, determinar la incidencia del mismo en la ocurrencia del accidente.

5) Verificar la capacidad de conducción de vehículos del ciudadano F.P., identificado en actas.

6) Si el ciudadano F.P. ocasionó de manera intencional el accidente.

7) Determinar la procedencia o no de una indemnización por lucro cesante a la demandante por parte de los codemandados, que ascienda a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (934.562,88).

8) Verificar si los codemandados deben cancelar a la actora alguna cantidad dineraria por concepto de indexación.

9) Determinar si los codemandados, en virtud de la ocurrencia del accidente, deben indemnizar a la actora.

10) La procedencia de los daños y conceptos demandados por la actora, al igual que el monto al cual ascienden los mismos.

Por otro lado, en virtud de haberse fijado los límites de la controversia en una oportunidad posterior a la indicada en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgado que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes contenido en la Constitución Nacional, lo adecuado es notificar a las partes del dictamen del presente auto, para que una vez que consten en actas las notificaciones de las partes, se aperture el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa que creyeren convenientes. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE.-

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha se dictó y se publicó, quedando anotada bajo el No.1978 de los libros y en fecha ___/____/_____ se libraron las boletas de notificación correspondientes.-

La secretaria

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