Decisión nº PJ0122012000539 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, uno de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000676

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana DEISLIETH C.G.H., titular de la cedula de identidad Nº V-14.801.430, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio W.R.M.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.274, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano A.D.J.H.T. (Fallecido en fecha primero (01) de mayo de 2012). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de julio de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano A.D.J.H.T. (Fallecido en fecha primero (01) de mayo de 2012), a la ciudadana DEISLIETH C.G.H., titular de la cedula de identidad Nº V-14.801.430, y a sus hijos (SE OMITE NOMBRE), los dos primeros titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.651.505 y V-28.660.869 respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.

Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.

En Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. J.R.L.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

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