Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 9 de Agosto de 2.006

196° y 147°

Vista la comunicación identificada bajo el oficio No. 1008, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre Dirección de Gestión U.D.d.D. e Información Catastral, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por la ciudadana D.M.G.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.269.116, forman parte de uno de mayor extensión ubicado en el barrio Nuevo, Sector Las Casitas, calle El Centro, N° 521-14-17, Tercer piso (primera casa), Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, se pudo constatar que dicho terreno es Propiedad Privada, sin embargo, se desconoce el nombre de su propietario actual por cuanto no reposa información catastral al respecto; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana D.M.G.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

EXP. N° S-5308.-

EBG*JOG*LuisM.

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