Decisión nº 1520-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-004789

SOLICITANTES: D.A.R.R. y A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.022.634 y 11.880.008.

ASISTIDA: por el Abg. C.P.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.478.

BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos D.A.R.R. y A.R.M., actuando en representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), asistidas por el Abogado C.P.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.478, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (725,00 Mts.2) (74,30 Mts.2), y unas bienhechurias, constituidas por una casa unifamiliar construida en bloques de cuatro (04) cuartos, Dos (02) baños, una sala, cocina, comedor, de techo de Acerolit y zinc, piso de cemento, un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de aproximadamente Ocho Mil Quinientos litros (8.500,00 Lts) de agua, una (01) cerca de bloque en frente y de estantillos de madera y alambres de púas en los laterales que circunda el terreno en donde consta las mencionadas bienhechurias, con una extensión de aprox. Setecientos veinticinco metros cuadrados (725,00 Mts2) de terreno ejido, de 29 metros de (29,00 Mts) de largo por veinticinco metros (25,00 Mts) de ancho situado en la calle 6 con carrera 4 sector el sisal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, alinderado de la siguiente manera NORTE: calle interna; SUR: Terrenos ocupados por A.M.; ESTE: Terreno ocupados por A.d.J.P.. OESTE: Terrenos ocupados por M.A.. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Y.D.C.D. y C.M.F.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.572.176 y 15.176.408, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio de (2011). Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1420/2.011 y se publicó siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Víctor_H.-

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