Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteSusana Coromoto Acosta
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000438

ASUNTO : XP01-P-2005-000438

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Abg. S.C.A.

PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Publico.

DEFENSA Abg. J.V.Q. y Abg. E.F.

SECRETARIA Abg. K.A.A..

IMPUTADOS D.d.C.D.C., Renny G.G.M., R.H.D.C., y J.A.O.L..

VICTIMA M.E.L.V..

En el día de hoy, Lunes 22 de Agosto de 2005, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. S.A., la Secretaria Abg. K.A.A. y los Alguaciles V.B. y W.L., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos D.D.C.D.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.105.140, de 24 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 aparte único, del Código Penal Vigente, al imputado Renny G.G.M., venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, natural de Cabruta, estado Guarico, R.H.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.352.864, de 19 años de edad, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y J.A.O.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.564.221, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, como coautores en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano M.E.L.V.. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. C.C.B., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Abg. J.V.Q., Defensor Público Primero Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública, la Defensora Privada Abg. E.F. y los imputados de autos. Seguidamente la ciudadana Juez procede a tomar el juramento de ley a la Abg. E.F., con cédula de identidad número V- 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.784, quien fue nombrada defensora por los ciudadanos D.d.C.D. y R.H.D., acto seguido se le pide levantar la mano derecha a los fines de la juramentación, a lo cual la profesional del derecho E.F. manifestó aceptar el cargo para el cual fue nombrada y juró desempeñarlo fielmente, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar de la Fiscalia Primera, acudo con la finalidad de hacer formal presentación de los ciudadanos D.d.C.D.C., Renny G.G.M., R.H.D.C. y J.A.O.L., dicha presentación se debe a que los referidos ciudadanos en fecha 20 de agosto de 2005, obligaron a la victima M.E.L.V. a hacerles entrega de Dieciséis millones de Bolívares (16.000.000,00) y las llaves de su vehículo, cuando un vecino del señor M.E.L. se dio cuenta de lo que estaba pasando, por lo que solicito se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de los imputados antes mencionados y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados RENNY G.G.M., R.H.D.C. Y J.A.O.L., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra suficientemente acreditada en autos la existencia de 1.- un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido AUTORES o PARTICIPES, en la comisión, en el grado de COAUTORES, de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente, los dos primeros delitos y en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano M.E.L.V., en lo que respecta a los delitos mencionados en primer y ultimo termino, en perjuicio del Orden Publico, lo relacionado con el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS; y 3.- Una presunción razonable, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y las facilidades para abandonar definitivamente el país (por ser zona fronteriza), de peligro de fuga contemplada en el articulo 251 parágrafo Primero y numeral 1° respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en lo que respecta a la ciudadana D.D.C.D.C., tomando en consideración la desproporcionalidad de la medida de Coerción personal en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo lo previsto en el artículo 253 ejusdem, por cuanto el delito que se le imputa en el presente caso, merece pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo, por lo que solo se concedan Medidas Cautelares Sustitutivas y en virtud que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputada de autos, solicito se decrete para ella las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación una vez por semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Amazonas y del País sin previa autorización del Tribunal. Se concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. E.F., quien expone: Con mi exposición y presencia no quiero que se den por convalidados los actos realizados para la aprehensión, por que corrió o surgió un lapso suficiente para que el ente de investigación realizara lo conducente, sin una previa orden de allanamiento derrumbaron la puerta de la vivienda, tal como consta de las actuaciones, lo cual conlleva a la violación de las normas procesales, solicita el represente del Ministerio Público para mi defendida D.d.C.D., como se evidencia en su escrito que existen suficientes elementos de convicción, como puede evidenciarse la misma no excede de lo establecido, no prevé ningún delito, falta u omisión, por lo cual mi defendido no puede ser acreedora, con que se solicite una medida cautelar no quedaría contenta la defensa, y salga bajo presentación, no se señala la falta, delito u omisión por la cual podría estar encausada mi defendida, el estado esta en la obligación de señalar en el delito, falta u omisión en que incurre una persona, porque no obstante que va a estar en la calle va a estar bajo un régimen, es por lo que solicito que aunque su hermana este detenido aquí, a ella se le pueda tildar, con respecto a mi defendido R.H.D.C., la representación Fiscal solicita la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario, y la privación judicial, el legislador fue muy claro cuando señalo tres supuestos para la aplicación de la norma, los mismo tiene que suceder o presentarse de manera concurrente, la norma nos indica en su numeral primero que haya relación en los hechos y no este prescrita la acción penal, pero el numeral 2 exige fundados elementos de convicción, hay una serie de actuaciones suscritas por la Comandancia General de Policía, no señala el Ministerio Público cuales son aquellos elementos de convicción que lo llevan a estimar que mi defendido fue autor o participe, el representante del Ministerio Público los señala a todos en la comisión, en el grado de coautores, esta no es ni siquiera la oportunidad para sanear, los señala como participes o coautores, en mi condición de defensora privada, no tenemos la claridad, de ser los tres delitos estaríamos en un exabrupto penal, con respecto a este ilícito ciudadana Juez la defensa se hace una pregunta ¿Es porte ilícito de que?, ¿De arma de de fuego, arma blanca o que? Así mismo se le imputa robo de vehículo, no señalo el representante del Ministerio Público de donde emergen los fundados elementos de convicción, para determinar el grado de responsabilidad en la comisión del delito de Robo de Vehículos Automotores, el vehículo es de mi defendido, culmina su exposición y escrito de presentación en contra de mi defendido manifestando que por existir duda razonable del peligro de fuga, cuando habla de en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, la defensa quisiera saber, porque se esta dejando en estado de indefensión a mis defendidos por haber omitido el ilícito penal en el cual ella esta incursa, se limito a al 244 que se refiere al retardo procesal, nos encontramos en presencia de una nulidad absoluta 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las nulidades absolutas cuando nos la establece el legislador; por lo que solicito para ella se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones, esa nulidad viene aunada o encaja con relación a los testigos instrumentales, que efectivamente los policías bajan por la casa de los Córdoba y derriban la puerta, tenemos la violación de los derechos humanos, no podemos convalidar la violación de los derechos humanos y los principios procesales. Se concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. J.V.Q., en la breve lectura que hice veo que hay violación de derechos fundamentales, mi presencia regla para la investigación, quiero referirme a la orden de allanamiento, estamos hablando de unas personas que están detenidas, hay una violación del debido proceso, un allanamiento no se hace tumbando puertas sino que se le solicita al Juez de Control, el mismo código establece como debe hacerse, hay una violación al Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el principio de inocencia, todo funcionario judicial tiene que ceñirse a lo establecido en los parámetros de la ley. En relación a mis defendidos, tenemos porte Ilícito de Armas, pero no nos dice que armas, de guerra, de que, eso me daría derecho para hacer una mejor defensa, es mas veo que se habla de un porte ilícito de armas, quien la tenia, será que todos cargaban un fragmento del arma, son situaciones que no se tipifican, toda norma sustantiva tiene unos requisitos primordiales, no veo pues el Porte ilícito en todo, yo solicito a este Tribunal se haga una investigación de porque se disparo a mi defendido, andaba armado, hubo intercambio de disparos, el uso de armas es muy delicado, yo solicito en este acto una medicatura Forense a mi defendido, solicito se oficie a la Fiscalia IV a los fines del porque se realizaron esos disparos, si el estado tiene los medios para detenerlos, tiene que hacer lo necesario a su defensa también, así como tiene medios para detenerlos debe suminístrale los medios mínimos para que se defiendan, no es solo buscar los hechos que lo culpan, sino también los que los exculpan, aun no he visto que un fiscal busca los hechos exculpatorios, se deben buscar por mandamiento legal, ante todo esto y basados en el principio de inocencia, y que la pena a imponer para el Ministerio Público es la privativa, no, eso queda de acuerdo a sus facultades porque así lo establece creo que 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de no causar un daño a estos muchachos, me atrevo a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, los imputados manifestaron su deseo de declara, D.D.C.D.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.105.140, de 24 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, hija de D.C. (v) y de H.D. (v), con residencia en el Barrio Periférico Norte, avenida Perimetral, casa sin numero, al lado de la casa de las Insignias de esta ciudad,: Yo no se que hago aquí porque lo único que hice fue impedir que los policías entraran a la casa para proteger a mi hijo, yo dure tres días con un derrame, cuando escucho a mi hermana diciéndome que estaban disparando y yo corrí a trancar la puerta, no sabia que habían pasado por el patio, nosotros no colaboramos porque no sabíamos lo que estaba pasando, llegaron y tiraron la puerta, golpearon a mi hermana, mi hermano, mi papa, yo agarre a mi hijo, ellos le daban a todo el mundo con los pies, me desordenaron el cuarto, golpearon a un muchacho que esta allí con nosotros, después me dijeron que firmara la orden de allanamiento y leí que decía que encontraron unos radios, pero decía que era en el otro patio, ese patio no es mío yo les dije y me dijeron que eso no importa, ellos estaban buscando a unos malandros, pero allí no consiguieron a ningunos malandros,. A preguntas del Ministerio Público: ¿Señora Deisy manifiesta usted en compañía de quienes se encontraba? Estaban mi papa, una hermana, mi hermano que esta aquí, mi hijo. ¿Usted manifestó que los funcionarios policiales incautaron unos radios? Si yo lo dije. ¿A quien pertenece el patio al cual le incautaron los radios? Eran a l patio de al lado, no de mi patio. ¿Que tipo de radios les incauto? Eran unos radios pequeños, parecidos a los de policía. Se deja constancia de que los radios eran más pequeños que los de policía. Una vez que llegaron ustedes los dejaron entrar? No, porque mi papa le pregunto donde estaba la orden de allanamiento y ellos decían que no importa, golpearon todo y entraron. ¿Señora Deisy en compañía de quien reside usted? Mis hermanos. Se deja constancia que los hermanos de la señora Deisy viven allí. ¿El nombre de sus hermanos? R.R.D.. ¿Cuanto tiempo tiene su hermano allí? Como 15 días, ¿A que se dedica su hermano? ¿En que trabaja? En la alcaldía de apure trabaja el. A preguntas de la defensa: ¿Tú recuerdas si se identifico el funcionario que preside la comisión? Si era de apellido Perales que fue el que supuestamente yo aruñe. ¿Cuando se introduce a tu casa te enseño alguna orden de allanamiento? No nada, lo que hizo fue entrar y golpear todo y a todos. ¿A algunas de estas personas cuando entraron a tu casa se les quito algún arma? No, nada, registraron todo, luego el Fiscal me dijo que firmara la orden de allanamiento. Dentro de su vivienda algunas de las personas fue golpeada? Al muchacho le dieron un golpe, a mi hermana también, cayo privada al suelo, a mi también me golpearon y caí al piso con mi hijo. Tu papa también fue objeto de detención? Si, ellos lo golpearon, es mas a mi hermano se lo llevaron porque cuando el vio que golpearon a mi papa se fue a defenderlo y otro policía decía llévenselo. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado J.A.O.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.564.221, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de A.O. (v) y de J.L. (v), con residencia en el Barrio Periférico Norte, avenida Perimetral, casa s/n, al lado de la Casa de las Insignias, de esta ciudad, de profesión u oficio Herrero: Bueno cuando sucedió eso yo estaba en la casa de la muchacha visitando a la hermana, cuando de repente escuche el alboroto, cuando Salí hacia atrás habían como 8 policías, me dijo que me bajara al suelo, cuando voltee me dio por la cabeza con una UCI, me llevaron a la patrulla, me dieron varios golpes, no dijeron el motivo, todavía no se nada, hasta ahora me entere que nos acusan de esas cosas, eso es todo, ellos tenían que decirnos porque, pero nada, ellos entraron así, dispararon y ya, me metieron a la patrulla, llegaron disparando, incluso la puerta de la casa la tumbaron, los tiros me los dieron estando allí en el suelo. A preguntas del representante del Ministerio Público: ¿Manifieste a esta audiencia donde se encontraba el 19-08-2005 a las 2:30 p.m.? Preso. ¿Manifieste donde se encontraba el día 19-08-2005- a las 12:30 p.m? yo llegue faltando un cuarto para las doce. ¿De donde venia usted cuando llego a la casa de la señora Deisy? De la casa de mi mama. ¿Cuanto tiempo tiene usted visitando esa casa? Como 2 meses. ¿Señor Ortiz cuando usted se percata de los funcionarios cual fue su actitud? Yo escuche el alboroto y los disparos, Salí, mira y estaban unos de un lado y otro, me dijeron que me tirara al suelo, yo me tire. ¿A que distancia logro tirarse al suelo de la residencia? Ahí mismo. ¿Se entero usted de que allí habían decomisado algunos objetos? No, nada. ¿A que se dedica usted? A la herrería. ¿Tiene tiempo en ese trabajo? Como tres años. ¿Tiene usted conocimiento con armas de Fuego? No. A preguntas del Defensor: ¿Cuando sales de la casa, hubo alguna orden que les enseñaron? No entraron así disparando a todo el mundo, no enseñaron nada. ¿A ti te decomisaron algún arma? No, no señor. ¿Tú trabajas donde? En el taller de German, por Casiquiare. ¿Puedes enseñarme las heridas que te hicieron los funcionarios? Se deja constancia que el imputado presentaba lesiones y hematomas, así mismo demostró al tribunal las heridas que presenta. Señora Juez si usted ve la trayectoria de la bala, se nota que guarda relación con lo dicho por mi defendido. Se hace pasar a la sala de Audiencias al imputado R.H.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.352.864, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Apure, Hijo de Díaz R.H. y M.C.: ese día me encontraba en el cuarto acostado, le estaba pidiendo a mi papa diez mil bolívares para unas copias, de pronto escuchamos una bulla, vino un funcionario y nos dijo cierra la puerta, mi hermana estaba muy asustada, escuchábamos los disparos pero no sabíamos lo que estaba pasando, papa se asomaba y les preguntaba que era los que estaba pasando y ellos no decían nada, solo que cerráramos la puerta, después de repente empujaron la puerta y entraron, ellos me agarraron para llevarme, les dije que porque yo, cuando me monte me puse a llorar porque temía por mi papa, mi hermana y mi sobrino, se monto uno y me dijo que porque lloraba, que no llorara que ya estaba preso, ahí me quede tranquilo, de ahí nos llevaron, un funcionario le quería pegar a mi papa, cuando trataron de abrir la puerta mi papa salio y uno le quiso pegar, yo le dije que no le pegara a mi papa, y otro le dijo que me llevara a la patrulla, sin saber porque me llevaron. A preguntas del Ministerio Público: ¿Manifieste usted si tienen conocimientos del lugar o sitio donde es detenido el ciudadano J.O.? El estaba afuera. ¿En compañía de quien se encontraba usted? En compañía de mi papa. ¿Usted manifestó que trabajaba en la alcaldía de Apure? Si, como obrero. ¿Cuanto tiempo tiene usted en puerto ayacucho? Cuatro días. ¿Dónde se encontraba el día 19-08-2005 a las 12:30 aprox.? En mi casa estudiando. Se hace llamar a la sala de Audiencias al imputado Renny G.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.471.596, de 23 años de edad, natural de Cabruta, estado Guarico, hijo de E.G. (v) y de E.M. (v), con residencia en Cabruta Estado Guarico, calle Colombia, al final del Astillero, casa s/n, de profesión u oficio Marinero: Yo no se nada, yo se que vine solo a visitarla a ella porque estaba enferma, no se porque llegaron esa gente que ni se identificaron, estaban tirando tiros al aire, le dieron dos tiros al chamo, nos golpearon, le dieron tiro a la puerta, la forzaron, lo demás fue puro patadas y golpes, eso es en contra de los ciudadanos, una falta de respeto, no somos perros ni animales, como le van a dar dos tiros, deben tener ley también no para que lo traten a uno así, me estoy enterando de lo que nos imputan, porque nos tratan así, no se sabe de donde fue la orden de aquí de los Tribunales o de la Fiscalia. ¿Que tiempo tiene usted conociendo a Deisy? Hace tiempo, no recuerdo cuanto. A quien mas conoce ¿A su hermano Ricardo y a su hermana Deilyn. ¿En compañía de quien lo detiene a usted? Solo, estaba afuera de la casa. ¿Que les manifestaron los funcionarios? Nada. ¿Donde detiene a J.O.? Afuera, le dieron tiro en el suelo. ¿ha estado detenido en alguna otra oportunidad? No, nada. A preguntas del Defensor: ¿Usted vio alguna orden de allanamiento para entrar a esa casa? No en ningún momento. ¿Fue usted golpeado? Si, aquí en las manos. La defensa solicita se le realice una medicatura Forense. Se concede el derecho de palabra a la victima M.E.L., natural de Cabruta, mi actividad en el estado es comerciante, soy titular de la cedula de identidad N° 1 , siendo las 12:20 aprox. del medio día, entro a mi casa, la niña me abre el portón, y me dispongo a ordenar un dinero, en eso la niña me dice papi ahí hay cuatro señores en la puerta, cuando yo oigo que la mujer sale, salgo y le digo que porque sale así, en eso un señor me apunte y me dice que me tire al piso, sacaron a mis hijos de cuarto que estaban viendo televisión, me dijeron que les entregara el dinero porque yo tenia 15.000.00,00 millones de bolívares en efectivo, les dije que si pero que parte en efectivo y lo demás en cheque, por radio les decían que nos amarrara y nos quitaron las llaves del carro, les di la llave, cuando salieron le dije a mi mujer que me pasara el celular y me dijo que no se los habían llevado todos, Salí donde un vecino, cuando llego la patrulla me monte, veo el carro, un ahijado mío vio que se montaron en otro carro, como es que mi celular personal apareció en el patio, mis documentos de identificación también, el frontal de mi vehículo también se lo llevaron, cuando están haciendo la Experticie me dicen que en el corsa blanco encontraron un frontal, estaba ahí, lo tenia en 98.5 FM como llego ese frontal adentro del corsa, yo no me explico, si hay unos derechos para los ciudadanos, también hay derecho para mi familia, o es que en la justicia venezolana hay un derecho para unos y otros para otros, yo tengo que ver por mi familia, tengo unos niños que tienen cuatro días que no duermen, yo como reparo el daño a mis hijos, yo soy un padre ejemplar, ni siquiera tomo, la ley esta para hacer justicia, esto para mi es una película, yo trabajo con el carro, me levan el celular, yo trabajo con eso, tengo temor de que cuando salga me maten porque los denuncie, el tal señor Díaz Córdoba esta solicitado por un Tribunal de Juicio, yo a la señora la Conozco, a su padre, pero como se explica uno que la señora teniendo el teléfono en la policía le llego un mensaje diciendo que si era verdad que paleta y luna cayeron, el mensaje de una persona que esta detenida, esta en el reten. A preguntas de la juez: ¿usted reconoce a alguna de las personas que entraron a su vivienda aquí presentes? Si son el de la mano en la cara y el otro de short y camisa roja. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público: Señor M.L., que le manifestaron estos ciudadanos al momento de llegar a su residencia? me dijo mama huevo este es un atraco. ¿Cual caballero? El ultimo, de nombre Renny Galíndez. Se deja constancia que la persona reconocida por la victima es el señor de nombre Renny Galíndez. Seguidamente la victima dice que el otro ciudadano es el ciudadano J.A.O.L.. ¿Qué portaban al momento de entrar a su casa? Portaba un 9 mm. Podría usted diferenciar una arma de fuego de otra arma de fuego? Si, por supuesto, la que vi fue una nueve milímetros. ¿Qué le robaron los ciudadanos aquí presentes? Se llevaron 5 celulares, 16 millones de bolívares, y el carro. ¿El carro se lo pidieron obligado? Si, me iteraron al piso y pidieron las llaves del carro. Usted fue objeto de violencia física? No, nada, me tiraron al piso y ya. Le manifestó usted a ellos que no le levaran el vehículo? Si por supuesto, y me dijeron que no se lo llevarían que lo dejarían en Casiquiare. Ha visto al señor R.D.? No, no lo conozco. Para usted que se llevo ese señor R.C.? Por los elementos del sitio Llevaba el dinero. ¿Acompaño usted a la comisión? Por supuesto, el inspector Perales avisa lo sucedido, nos dice que ya, fuimos al sitio. ¿Quién le avisa a la comisión policial? Un vecino. Usted conoce el nombre del vecino? F.R.. ¿Usted menciono que la señora daisy había recibido varios mensajes? Si, como a eso de las 5 y media sonaron unos mensajes, uno decía es verdad que paleta y toto cayeron?. Se deja constancia que su celular de la victima fue encontrado en el patio. Tiene usted conocimiento de donde detuvieron al señor Ortiz? Saliendo de la casa, según tengo conocimiento iba huyendo, le dieron la voz de alto y no se detuvo. A preguntas de la Defensa: Puede decir donde se encontraba el señor F.M.? Al lado de mi casa. Este señor pudo ver los hechos? No, el ve que cuando se bajan del Corsa lleva el maletín mío. Se deja constancia que el señor Franklin no vio los hechos ocurrido sino que cuando estas personas se bajaron del carro Corsa cargaban el maletín del señor. Usted vio su equipo Frontal? Si, yo lo vi. ¿Usted es amigo del director de política? No, el estuvo en el procedimiento. ¿Puede indicar si había algún representante del Ministerio Público? Si, no se como se llama, un señor joven, alto, de lentes. ¿A que se dedica usted? A comprar carne gorda. Se concede defensa: en virtud de la declaración de los imputados y de lo expuesto por la victima, aunado a la solicitud de nulidad, solcito la concesión de una medida cautelar menos gravosa, que a bien tenga fijar este tribunal, pero también que se considere aparte del arraigo en el estado por cuanto su padre esta aquí, que se le acuerde la presentación por ante el circuito judicial del estado apure por cuanto cursa estudios en esa ciudad. Se concede la palabra a la representación Fiscal: obedeciendo la solicitud hecha por los representantes de la defensa, vista que manifiesta esta defensa que el escrito presentado presenta algunos errores de tipeo, quiero hacer saber el cúmulo de trabajo que se tiene, pero no es menos cierto que cualquier error material involuntario no puede quebrantar la aplicación de la justicia, en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos, esta representación fiscal quiere manifestar que es claro y evidente que fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido el hecho, pero es bien sabido que la norma establece que cuando la persecución es en caliente dicho así, o que acaba de suceder, los ciudadanos fueron aprehendidos a las pocas horas de haberse cometido el delito, tenemos que esta figura no requiere ninguna orden de allanamiento, ya que se aplica la flagrancia. La representación Fiscal no hizo objeción al acuerdo de solicitud de la defensa de la medida cautelar al ciudadano R.H.D.C.. Vistos y Oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos D.D.C.D.C., titular de la cedula de identidad N° 17.105.140, Renny G.G.M., titular de la cedula de identidad N° 18.471.596 R.H.D.C., titular de la cedula de identidad N° 19.352.864, y J.A.O.L., titular de la cedula de identidad N° 14.564.221, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, SEGUNDO: Se Decretan las medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a la Presentación una vez por Semana, los días Martes, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, a los ciudadanos D.D.C.D.C. y R.H.D.C., este ultimo deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, los días martes de cada semana, para lo cual este Tribunal ordenará lo consecuente y la Prohibición de Salida del Estado Amazonas y del País sin autorización del tribunal y para el ciudadano R.H.D.C.d.E.A.. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia IV del Ministerio Público a los fines de que realice investigaciones sobre la violación de los derechos humanos de los ciudadanos Renny G.G.M. titular de la cedula de identidad N° 18.471.596, y J.A.O.L., titular de la cedula de identidad N° 14.564.221, en el procedimiento en el que fueron aprehendidos por el Cuerpo Policial. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice evaluación medico forense a los ciudadanos Renny G.G.M. titular de la cedula de identidad N° 18.471.596, y J.A.O.L., titular de la cedula de identidad N° 14.564.221. QUINTO: Librese Boleta de excarcelación a los imputado D.D.C.D.C. y R.H.D.C.. SEXTO: Librese Boleta de Encarcelación a los imputados Renny G.G.M. titular de la cedula de identidad N° 18.471.596, y J.A.O.L., titular de la cedula de identidad N° 14.564.221. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 5:45 p.m.

La Juez Segundo de Control,

Abg. S.A.

El Fiscal

Abg. C.C.

Los Defensores

Abg. J.V.Q.A.. E.F.

Los Imputados

D.D.C.R.G.

R.D.C.J.A.O.L.

La victima

M.L.

La Secretaría,

Abg. K.A.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR