Decisión nº 036 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 036

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2005-000018

ASUNTO: LP21-S-2005-000018

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: D.C.G.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.736, domiciliada en ciudad de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo y del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.M.A. y R.C.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.163 y 66.007.

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.O.E.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (CONSULTA LEGAL)

-II-

BREVE RESEÑA

Recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien lo remite a este Tribunal de Alzada, a los fines de su consulta legal, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2005, y se recibió en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2005 (folio 70).

Realizados como fueron los trámites de Ley, pasa esta Juzgadora, a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones:

Trata el presente asunto de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana: D.C.G.L.C., representada judicialmente por los abogados J.C.M.A. y R.C.C.G., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA, quien alegó haber prestado sus servicios como Bedel al servicio de la parte demandada de autos, desde el 03 de febrero de 1997 hasta el 18 de enero de 2001, amparándose en la figura de sustitución de patrono prevista en la norma sustantiva del trabajo, por haber sido transferida de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo para la Gobernación del Estado Mérida a partir del 15 de Octubre de 2000 (folio 40); y en fecha 18 de enero de 2001, fue despidida en forma injustificada, omitiéndose el pago de los conceptos laborales referidos a las Prestaciones Sociales.

Asimismo, adujo la accionante, que la Gobernación del Estado Mérida se ha negado a reincorporarla a su puesto de trabajo, no hubo una conciliación posible entre su persona y la parte patronal, procedió a demandar a la Gobernación para que sea condenada a reincorporarle a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su írrito despido hasta la efectiva ejecución del presente fallo.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende, que a los folios 63 al 67, consta la Sentencia Definitiva de fecha 9 de Mayo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, donde se declara Con Lugar la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana D.C.G.L.C. contra la Gobernación del Estado Mérida y en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contra la mencionada decisión, según se infiere del computo realizado por el Secretario del A-quo, en auto de fecha 17 de mayo de 2005, en el que dejó asentado lo siguiente; “(…) del 10 de Abril de 2005, hasta el 09 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal, los treinta (30) días para sentenciar, del 9 de Mayo de 2005, exclusive, hasta el 16 de Mayo de 2005, inclusive, transcurrieron en este Tribunal cinco (05) días hábiles de despacho, es decir, que vencieron los cinco (05) días hábiles para interponer el recurso ordinario de apelación, , siendo ellos los días, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de mayo de 2005 (…)”. Razón por la cual, el Tribunal de Primera Instancia, remite el expediente a este Tribunal de Alzada, a los fines de que conozca de su consulta legal.

Establecido lo anterior, esta Juzgadora, considera oportuno traer a colación el precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 1º que dispone lo siguiente:

(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (…)

(subrayado, negritas y cursivas de esta alzada).

Asimismo, es de gran relevancia citar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma supranacional de rango constitucional contenida en el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece lo siguiente:

(…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (...).

(cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal).

En este orden de ideas, es pertinente señalar, que en el caso bajo estudio, el derecho consagrado en las normas precedentemente transcritas, que tienen las partes de acceder ante esta Segunda Instancia, no fue concatenado, puesto que pudieron haber manifestado su disconformidad con la sentencia dictada por el A-quo, a través del medio procesal idóneo de impugnación de las decisiones como lo es el recurso ordinario de apelación, y en virtud, de que en su debida oportunidad, las partes no lo ejercieron, se presume, que las mismas están conformes con el fallo proferido en Primera Instancia. Asimismo, de la revisión de las actuaciones, evidencia, quien sentencia, que la decisión objeto de la presente consulta fue pronunciada conforme a derecho, razón por la que resulta procedente, confirmar la sentencia objeto de consulta, por cuanto se presume, ab initio, de la falta de apelación de las partes que las mismas están de acuerdo con el fallo. Y así se establece.

-IV-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE CONFIRMA el fallo objeto de consulta, de fecha 09 de Mayo de 2005, proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, donde se declara Con Lugar la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana D.C.G.L.C. contra la Gobernación del Estado Mérida.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, expídanse copias certificadas de la presente decisión y acompáñense con oficio a la notificación del referido funcionario Estadal.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

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