Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 156º

EXP. N° 3.031.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: D.G.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 17.887.056, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle principal, casa N° 3-44, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre e interés de XX.

Parte Demandada: R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.866.061, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 12, casa N° 17-58, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

El fecha 03 de marzo de 2015, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos R.S. y D.F., plenamente identificados en autos, quienes en presencia del ciudadano Juez, la parte demandada se negó a firmar el acuerdo por aumento de la manutención alegando que no estaba de acuerdo con pagar el 50% de los gastos extras en beneficio de sus hijos.

Se libró oficio N° 1286-158 para el Gerente del Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la parte actor y en beneficio de los hermanos SUAREZ FONSECA.

Por AUTO de fecha 06 de marzo de 2015, este Juzgado acordó abrir a pruebas la presente causa de conformidad con la ley.

En fecha 25 de marzo de 2015 la parte actora solicitó autorización para el Banco Bicentenario el cual se acordó expedir y se libró la constancia respectiva.

En fecha 25 de marzo de 2015 Se recibió y agregó copia de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el N° 1750023-66-0061842034.

Dentro la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas a la presente causa.-

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: D.G.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 17.887.056, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle principal, casa N° 3-44, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre e interés de XX.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.866.061, a pagar para sus prenombrados hijos, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), mensuales a partir del mes de ABRIL de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

En cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, medicina, gastos de la época de navidad, asistencia y atención médicas y demás que surjan en beneficio de los hermanos SUAREZ FONSECA, serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% para cada uno.

CUARTO

Por cuanto la sentencia se publicó fuera del lapso legal, de conformidad con la ley, se acuerda la notificación de las partes.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 08 días del mes de abril de dos mil quince. Año 203º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR