Decisión nº 1909 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.009.028, domiciliado en El Vigía Municipio S.B.d.E.Z., asistido por la Defensora Pública Especializa.S. Nº 6, Abogada Yecsibel Casanova Colina, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra de la ciudadana D.K.G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.187.929, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en beneficio del n.S.J.G.Z., de dos años y once meses de edad.

Mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2009, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la ciudadana D.K.G.Z., la publicación del respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia.

En fecha 27 de Marzo de 2009, se recibió comunicación emanada de la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en la cual indicaron que se llevaría a cabo la experticia con las muestras biológicas el día martes 19 de Mayo de 2009 a las 09:30 a.m. Asimismo, se agregó a las actas la Aceptación y Juramentación de la Lic. Lisbeth Borjas Fuentes, en su condición de experta designada por la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia.

En fecha 30 de Marzo de 2009, se recibió escrito de contestación de la demanda, por la ciudadana D.K.G.Z., en el cual reconoció que el n.S.J.G.Z., es hijo del ciudadano L.A.A..

En fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal fijó Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 25 de Junio de 2009.

En fecha 14 de Abril de 2009, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios Colon y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles, de las actuaciones relativas a la citación de la ciudadana D.K.G.Z..

En fecha 04 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 31/03/2009, asimismo declaró extemporáneo por anticipada el escrito de la contestación de la demanda en fecha 30/03/2009, y del mismo modo instó a la ciudadana D.K.G.Z. a asistir el día martes 19 de Mayo de 2009, a las 09:30 a.m. a la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de realizar la prueba de ADN.

En fecha 06 de Mayo de 2009, el ciudadano L.A.A., asistido por la Defensora Pública Sexta Abogada AURISBELL LA RIVA, diligenció consignando ejemplar del Diario Panorama de fecha 21 de Abril de 2009 en el cual fue publicado el edicto emitido por esta Sala de Juicio.

En fecha 08 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas el ejemplar del Diario Panorama, cuerpo 5, de fecha 21 de Abril de 2009, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Despacho.

En fecha 20 de Abril de 2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Mayo de 2009 se agregó la respectiva boleta.

En fecha 02 de Junio de 2009, el ciudadano L.A.A., asistido por el Defensor Público Sexto Abogado A.G.D., diligenció solicitando le fueran expedidas copias certificadas de los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) a los fines legales correspondientes. Y en fecha 17 de Junio de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por el ciudadano L.A.A.

En fecha 25 de Junio de 2009, el ciudadano L.A.A., asistido por el Defensor Público Sexto Abogado A.G.D., solicitó se oficiara a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, a los fines de que le sea practicada la prueba de ADN al ciudadano antes mencionado.

En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, a los fines de que se sirvan fijar nueva cita para realizar la prueba de ADN a los ciudadanos L.A. y D.K.G., indicando con anticipación a este Órgano Jurisdiccional la nueva fecha fijada para la misma.

En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió comunicación emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, en el cual fijaron como nueva fecha para la realización de la prueba de ADN el día martes 20 de Julio de 2009 a las 09:30 a.m. Asimismo, se agregó a las actas la Aceptación y Juramentación de la Lic. Lisbeth Borjas Fuentes, en su condición de experta designada por la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia

En fecha 30 de Septiembre de 2009, el ciudadano L.A.A., asistido por la Defensora Pública Sexta (E) Abogada SORENYS MARMOL, solicitó se comisionara a los Tribunales del Municipio Colon a los fines de que se notifique a la ciudadana D.K.G.Z., y se nombre correo especial para tramitar lo relacionado a su solicitud.

En fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal instó al ciudadano L.A.A. a aclarar los términos de la referida solicitud.

En fecha 07 de Octubre de 2009, la Defensora Pública Sexta Abogada SORENYS MARMOL, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se oficiara a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, para que se fije nueva fecha para realizar la prueba de ADN al ciudadano L.A.A. y al n.S.J.G.Z., a los fines de determinar su paternidad.

En fecha 03 de Noviembre de 2009 este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la Defensora Pública Sexta Abogada SORENYS MARMOL. De igual forma este Órgano Jurisdiccional indicó que el Acto Oral de Evacuación de Pruebas sería fijado una vez conste en actas las resultas de la prueba hematológica-heredo biológica.

En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, en la cual indicaron que la nueva oportunidad para realizar la prueba de ADN sería el día martes 15 de Julio de 2010, a las 09:00 a.m. En la misma fecha el Licenciado WILLIAM ZABALA FERNANDEZ aceptó el cargo de experto en la presente causa.

En fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación a los ciudadano L.A.A. y D.K.G.Z., y al n.S.J.G.Z., a los fines de informarles que deben comparecer ante las nuevas instalaciones de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, ubicada en el piso 1 del Edificio de Investigación y Docencia del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo, Prolongación Circunvalación 2, Sector Plaza de Toros de Maracaibo en fecha 15 de Julio de 2010, a las 09:30 a.m., a los fines de realizar la prueba de ADN.

En fecha 07 de Julio de 2010, el ciudadano L.A.A., asistido por el Defensor Público Sexto Abogado H.O., diligenció solicitando se librara comisión a los Tribunales del Municipio Colon y F.J.P. a los fines de practicar la citación de la ciudadana D.K.G.Z., así como también correo especial.

En fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal ordenó librar Despacho de Comisión al Tribunal de los Municipios Colon y F.J.P. a los fines de que se sirva realizar la citación de la ciudadana D.K.G.Z., para que comparezca ante las nuevas instalaciones de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, ubicada en el piso 1 del Edificio de Investigación y Docencia del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo, Prolongación Circunvalación 2, Sector Plaza de Toros de Maracaibo en fecha 15 de Julio de 2010, a las 09:30 a.m., a los fines de realizar la prueba de ADN. Asimismo, se designó correo especial al ciudadano L.A.A., para que realice las diligencias pertinentes en cuanto al traslado del Despacho de Comisión.

En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios Colon y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de cuatro (04) folios útiles, correspondiente a las actuaciones relativas a la notificación de la ciudadana D.K.G.Z..

En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió comunicado emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, en donde nos hicieron saber que solo el ciudadano L.A.A. asistió a la cita fijada para la realización de la prueba de ADN, el día 15 de Julio de 2010.

En fecha 11 de Enero de 2011, el Defensor Público Sexto Abogado H.O., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó ante este Juzgado se sirva fijar el día y la hora para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 15 de Marzo de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 15 de Marzo de 2011, este Tribunal ordenó diferir el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 15 de Junio de 2011, y de igual modo se ordenó oficiar a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia a los fines de que se sirva fijar nuevamente día y hora para la realización de la prueba de ADN a los ciudadanos L.A.A. y D.K.G.Z. y al n.S.J.G.Z..

En fecha 28 de Abril de 2011, el Licenciado WILLIAM MARTÍN ZABALA FERNÁNDEZ, aceptó el cargo de experto a cargo de la presente causa.

En fecha 16 de Junio de 2011, este Tribunal ordenó fijar la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas el día 21 de Septiembre de 2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 08 de Agosto de 2011, el ciudadano L.A.A., asistido por el Defensor Público Sexto Abogado H.O., solicitó se oficiara nuevamente a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia ratificando el contenido del oficio N° 1203 de fecha 15 de Marzo de 2011; y en fecha 09 de Agosto de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió informe emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, en el cual informan que la fecha para la cual quedó pautada la prueba de ADN fue para el día 28 de Abril de 2011.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Defensor Público Sexto Abogado H.O., actuando con el carácter acreditado en actas, consignó fotocopia del oficio N° LGMLUZ-201-11 de fecha 05 de Octubre de 2011, así como también se libre comisión al Juzgado de los Municipios Colon y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos L.A.A. y D.K.G.Z., a los fines de que comparezcan el día miércoles 16 de Noviembre de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) acompañados del n.S.J.G.Z. a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, el ciudadano L.A.A., asistido por la Defensora Pública Undécima Especializa.A.K.A., consignó oficio N° LGM LUZ 555-11 de fecha 16-11-2011, proveniente de Laboratorio de Genética Molecular e igualmente oficio N° 3370-614 de fecha 14 de Noviembre de 2011 proveniente del Juzgado del Municipio Colón y J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos L.A.A. y D.K.G.Z., en el sentido de fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el décimo (10°) día siguiente de Despacho al último de los notificados a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 06 de Diciembre de 2011, la Defensora Pública Sexta (E) Abogada SORENYS MARMOL, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se librara comisión citatoria al Juzgado de los Municipios Colón y J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación de la demandada de autos, y se nombre como correo especial al ciudadano L.A., y en fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 10 de Febrero de 2012, el Abogado en ejercicio A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832, consignó Poder Especial otorgado por la ciudadana D.K.G.Z., parte demandada en la presente causa.

En fecha 10 de Febrero de 2012, el Abogado A.M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó escrito constante de cuatro (4) folios útiles.

En fecha 13 de Febrero de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de cuatro (04) folios útiles. Asimismo este Tribunal instó a las partes a consignar acta de nacimiento del n.S.J.G.Z..

En fecha 22 de Marzo de 2012, el Defensor Público Sexto Abogado H.O.C., actuando en beneficio del n.S.J.G.Z., consignó Oficio N° 3370-077 de fecha 08 de Febrero de 2012 librado por el Juzgado de los Municipios Colón y J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, también despacho de comisión librado por el mismo, y copia certificada del acta de nacimiento del n.S.J.G.Z..

En fecha 28 de Marzo de 2012, el Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día tres (03) de Julio de dos mil doce (2012) a las once de la mañana (11:00 a.m.), así como también se ordenó librar boleta de notificación a las partes.

En fecha 17 de Abril de 2012 el ciudadano L.A.A. se dio por notificado de la fijación del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

En fecha 17 de Abril de 2012, el ciudadano L.A.A., asistido por el Defensor Público Sexto Especializado Abogado H.O., solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Colón y J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la notificación del Apoderado Judicial de la ciudadana D.K.G.Z..

El 28 de Junio de 2012, el Tribunal agregó resultas de la notificación de la ciudadana D.K.G.Z., realizada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en el Vigía. Y en fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal fijó llevar a efecto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el miércoles 08-08-2012, a las once de la mañana.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano L.A.A., asistido por la Defensora Pública Especializado Nº 6 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Yecsibel Casanova Colina, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra de la ciudadana D.K.G.Z., en nombre y representación del n.S.J.G.Z..

Ahora bien, mediante escrito de fecha 10-02-2012, el Abogado A.M.G.H., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.K.G.Z., actuando en beneficio e interés del n.S.J.G.Z., manifestó que su poderdante, en el escrito de contestación de la presente demanda de fecha 30-03-2009, que corre inserta en el folio veinticuatro (24) del presente expediente, la misma manifestó textualmente lo siguiente:

…antes de contestar el fondo de la demanda manifiesto reconocer como cierto el hecho de que mi hijo de nombre S.J.G.Z., si es hijo del ciudadano L.A.A., parte actora en la presente demanda …

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana D.K.G.Z., reconoció de manera clara e inequívoca que su hijo el n.S.J.G.Z., si es hijo del ciudadano L.A.A..

A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco

.

Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por la ciudadana D.K.G.Z., en el que reconoce que el n.S.J.G.Z., es hijo del ciudadano L.A.A., en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, al Jefe Civil de la Parroquia S.B.d.M.C.d.E.Z. y al C.N.E., a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del n.S.J.G.Z., los cuales serán AROCHA GUTIERREZ. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

• Oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, al Jefe Civil de la Parroquia S.B.d.M.C.d.E.Z. y al C.N.E., a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del n.S.J.G.Z., los cuales serán AROCHA GUTIERREZ; por lo que el niño de ahora en adelante se llamará S.J.A.G.. Quedando por ende la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos D.K.G.Z. y L.A.A., conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1909 y se ofició bajo los Nos. 2975, 2976 y 2977.- La Secretaria.-

HRPQ/481*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR