Sentencia nº 390 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto en fecha 3 de junio de 2008, por el ciudadano J.V.Q.E., abogado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de la ciudadana D.M.M.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 18.835.740, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, constituida por los jueces Ana Natera Valera, Roberto Alvarado Blanco (Ponente) y J.F.N., que en fecha 12 de febrero de 2008 DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el defensor privado de la imputada de autos, en contra del fallo emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 27 de septiembre de 2007, que CONDENÓ a la ciudadana D.M.M.M. a la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, por haberlo cometido en perjuicio de su progenitora M.T.L.M., confirmando así la sentencia apelada.

Interpuesto el Recurso de Casación en tiempo hábil por la Defensa Pública ya identificada, y habiéndose constatado que el mismo no fue contestado por la Representación Fiscal, se remitió el expediente y fue recibido por ante esta Sala el 7 de octubre de 2008, asignándose en la misma fecha la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 12 de marzo de 2009, la Sala admitió el recurso de casación y en fecha 16 de abril de 2009, fue celebrada la correspondiente audiencia.

El 14 de mayo de 2009, el proyecto de sentencia fue presentado en reunión de Sala y por cuanto no obtuvo los votos necesarios para su aprobación se acordó convocar a las partes para una nueva audiencia pública.

En fecha 28 de julio de 2009, se realizó nuevamente la audiencia pública.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se observa:

LOS HECHOS

El Tribunal de Juicio en el capítulo correspondiente a la “Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estimó acreditados”, estableció lo siguiente:

…Estima el tribunal que tal como se indicó al momento de valorarse cada una de las pruebas incorporadas durante el debate con la declaración de la acusada D.M. quedó demostrado que el día 10 de noviembre de 2006 siendo aproximadamente las 8:30 PM, en el sector Escondido I, Calle 4, casa 10 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en el interior de la vivienda que ocupaba la occisa junto a su grupo familiar, específicamente en una de las habitaciones de dicha vivienda, se encontraban presentes las ciudadanas D.M.M. (acusada de autos), EGLIMAR G.D.G. y M.T.M.L. (madre de la causada y occisa). La ubicación del lugar del suceso quedó establecida por la declaración del funcionario I.J. BARRETO HIDALGO así como de la declaración de la acusada y la testigo presencial EGLIMAR G.D.G., quienes fueron contestes en señalar el lugar y hora donde ocurrieron los hechos, el funcionario I.B. fue la persona que se trasladó hasta el lugar del suceso y en compañía de otros funcionarios lograron colectar en el patio de la casa el arma incriminada, por ello se tiene como veraz su afirmación sobre la ubicación del sitio del suceso que resultó corroborada por la acusada y Englimar Díaz, quienes en sus declaraciones fueron contestes en afirmar que los hechos ocurrieron a las 08:30 PM aproximadamente. Consta igualmente y resultó corroborada la preexistencia de el objeto o arma de fuego con la que se ocasionaron las lesiones a la occisa, que en el interior de esa vivienda antes referida, se encontraba un arma de fuego pues así lo señalaron tanto la acusada como Englimar Díaz cuando dijeron que D.M., agarró el arma y que la occisa le dijo guarda esa arma. E igualmente resulta veraz los dichos sobre la existencia del arma pues la acusada afirma que tomó el arma con sus dos manos y fue cuando ésta se disparó, lo mismo afirmó la testigo Englimar Díaz cuando dijo que DEISY tomó el arma y fue cuando ella oyó una detonación. Consta igualmente y quedó demostrado con el dicho de la acusada D.M. cuando dijo ‘…ella me dice que agarre la pistola y la guarde y cuando la agarro con las dos manos y sale una detonación y yo salí corriendo y mi hermana me dice que pasó yo le dije que se me había ido un tiro y llegaron los vecinos y la sacamos de la casa, yo me acuerdo que la agarré con las dos manos y se disparó, no me acuerdo si metí el dedo en el gatillo...’.

...Quedó igualmente demostrado que la acusada D.M. quien disparó el arma, que el proyectil impactó en la humanidad de su progenitora M.T.M.L., ocasionándole herida de orificio de entrada de proyectil único en región mamaria izquierda que mide 1,9 x1,5 cm a 2,4 cm de la aureola mamaria izquierda, y 17 cm de la línea media axial que sigue la trayectoria, fracturando la sexta costilla anterior izquierda, perforando la Porción inferior del ventrículo izquierdo, sigue su trayectoria perforando diafragma, el estómago, el riñón derecho, perforación del lóbulo interior del pulmón izquierdo con 1500cc de sangre, hemotórax, fractura la 11era costilla posterior izquierda, alojándose en el músculo dorsal izquierdo, se procede a la recuperación del proyectil de color bronce blindado que exime 1,5 x 0,9 cm, se le practicó incisión torazo abdominal en forma de Y. Del reconocimiento médico y del examen interno del cuerpo para determinar la causa de la muerte, se llegó a la conclusión que la muerte fue debido a HERIDA CON ARMA DE FUEGO AL TORAX, lo que resultó comprobado con la declaración del experto C.S. quien compareció durante el debate y ratificó el reconocimiento que practicara al cadáver de M.T.M.L., así como con la declaración de la acusada cuando señaló entre otras cosas que ella tenía el arma cuando se accionó y que le dio a su mamá, reconociendo que se encontraba presente en el lugar de los hechos, que tenía el arma en su poder (en sus manos) que mientras la tenía en sus manos el arma se disparó…

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PLANTEAMENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

UNICA DENUNCIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente alega que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones incurre en el vicio de falta de motivación, infringiendo el artículo 364 ordinal 4° eiusdem.

Argumenta al respecto, que en dicho fallo se observa una repetición de lo dicho por la sentencia del Tribunal de Juicio desde el inicio del juicio hasta que llega a la Corte de Apelaciones, que enumera los alegatos de la Defensa sin establecer las razones propias de su decisión.

Solicita por ende a esta Sala de Casación Penal que se anule la sentencia impugnada y se celebre un nuevo juicio oral.

La Sala para decidir observa:

Como argumento de la denuncia, señala el recurrente que el fallo proferido por la Corte de Apelaciones, incurre en el vicio de falta de motivación, porque en su concepto dicho fallo se limita a hacer una enumeración transcrita de la decisión de la primera instancia, sin exponer ningún razonamiento propio del por qué considera que su defendida es responsable del delito que se le acusa.

La sentencia recurrida, en el capítulo correspondiente a “Razonamiento para decidir”, al momento de resolver el alegato relacionado con el vicio de falta de motivación, expresa lo siguiente:

…Ahora bien de la lectura del fallo recurrido, se constata que el sentenciador, en el capítulo que titula: DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS DURANTE EL DEBATE Y SU VALORACIÓN señala que en cuanto a la Declaración de la acusada D.M.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.740, lo siguiente (sic): ‘Con la declaración de la acusada al ser valorado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser obtenida de manera lícita y siendo que las partes tuvieron la oportunidad de contradecirla en el debate oral, se valoran y aprecian en su justo valor….

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Luego de continuar con lo establecido por el juez de juicio, pasa de seguidas a transcribir también las declaraciones que fueron evacuadas durante el debate oral y público, lo cual hace de la siguiente manera:

…Respecto a la declaración del ciudadano C.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° 4.11.643, la misma señaló: ‘Con la declaración del experto al ser valorado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal medio de prueba que resultó pertinente pues los dichos…

….Respecto a la declaración del ciudadano I. deJ.B.H., titular de la Cédula de Identidad N° 16.227.375, en su condición de Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la misma valoró tal declaración de la siguiente manera…

…Con relación a la declaración de la ciudadana Eglimar Díaz García, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.511, la juez lo valoró de la manera siguiente….

…Del informe Médico N° 9700-225-839, realizado en fecha 14 de Noviembre de 2006, por el médico C.S., en su condición de experto, la Juez alegó lo siguiente….

..:Vemos pues que de las anteriores transcripciones se evidencia que el a-quo, transcribe y enumera desde el número 1 al 8 las pruebas testimoniales así como las documentales, realizándole a cada una de ellas el respectivo análisis y apreciación de conformidad a lo que establece la Ley, y que en el capítulo titulado como ‘DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS’ luego de realizado un examen metódico, concatenado, claro y determinante, con estricto apego a los principios atinentes a la sana crítica, con la observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dio por probado que….

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Y en relación a la falta de los elementos de pruebas, que demuestren la intención de su defendida de causarle la muerte a su madre, señaló el fallo impugnado lo siguiente:

…Ahora bien con relación al argumento de la recurrente en el que señala que no se evidencia de manera alguna de donde emergen los elementos que le hayan llevado al a quo a la plena convicción de la intención de su defendida de causarle la muerte a su señora madre, esta Corte de Apelaciones considera que se puede constatar que el a quo señala en la sentencia aquí recurrida, las razones por las cuales obtiene la convicción de la intención de la ciudadana acusada de cometer tal hecho en contra de su madre, razonando de la siguiente forma: ‘dado que el funcionario I.B. con sus conocimientos ilustró al tribunal sobre la imposibilidad de que el arma se haya accionado accidentalmente…

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Posteriormente, al referirse al aspecto de la falta de motivación impugnada, infiere lo siguiente:

…Sobre el aspecto de la motivación de la sentencia ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2002 con ponencia del Magistrado Antonio García García. Exp. Nro. 02-0504, algunos lineamientos y ha señalado claramente que: ‘…en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia…

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Y para finalizar con su resolución expresa:

…Ahora bien es de destacar que, como precedentemente se ha establecido consta de la valoración del material probatorio de autos, que la recurrida estimó la acreditación de tal delito, en base a la declaración tanto de la imputada, de los expertos así como de los testigos, las cuales concatenaron todos entre sí, cuya ratificación fue además apreciada por el A-quo, como medio demostrativo para establecer que quien le propinó la muerte a la hoy occisa M.T.L.M., fue la ciudadana D.M.M..

Todo esto conlleva a que son elementos demostrativos del hecho delictual, por lo que la carencia de fundamentación delatada por la recurrente en su denuncia, se desestima por cuanto como se mencionó el Tribunal si establece la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados con su respectiva exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, tal y como lo establece en el capítulo denominado como ‘DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’.

Con base a los argumentos esbozados previamente, esta Corte concluye que la sentencia impugnada no adolece de los vicios delatados por la recurrente, por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto…

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Por otra parte, dado que el recurrente denuncia que no quedó demostrado de la sentencia de juicio la intención de la acusada en la comisión del delito, así como tampoco quedó claro las razones de hecho y de Derecho para dar por comprobado la comisión del delito de Homicidio Calificado, esta Sala observa que dicho tribunal en la parte correspondiente a los hechos acreditados estableció lo siguiente:

“…que fue la persona que decidió tomar el arma, pues no existió ninguna presión del mundo exterior que la conminara a hacerlo, lo que significa que tuvo dominio del hecho cuando decidió tomar el arma entre sus manos, que una vez que tuvo el arma en sus manos decidió accionarla, y dado que el funcionario I.B. con sus conocimientos ilustró al tribunal sobre la imposibilidad de que el arma se haya accionado accidentalmente, aunado al hecho de que la juzgadora durante el debate tuvo a la vista y a la mano el arma incriminada y constató durante el debate que efectivamente el arma de marras para que se accione requiere que de manera simultánea se activen dos mecanismos que hacen posible su accionar, de lo contrario, es decir, si no se activan o pasan esos seguros existe la imposibilidad de que ésta se accione accidentalmente, se le suma a las antes referidas circunstancias que la mano de la acusada es muy pequeña y así lo observé durante el debate a solicitud de la misma defensa, lo que implica que para que se accione el arma requiere necesariamente el empleo de ambas manos, tal como lo refirió la acusada y la testigo presencial Englimar Díaz, resultando en consecuencia desvirtuado el alegato de la acusada D.M. quien disparó el arma, que el proyectil impactó en la humanidad de su progenitora M.T.M.L., ocasionándole herida de orificio de entrada de proyectil único en región mamaria izquierda que mide 1,9 x 1,5 cm a 2,4 cm de la aureola mamaria izquierda, y 17 cm de la línea media axial que sigue la trayectoria, fracturando la 6ta costilla anterior izquierda, perforando la porción inferior del ventrículo izquierdo, sigue su trayectoria perforando diafragma, el estómago, el riñón derecho, perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo con 1500cc de sangre, hemotórax, fractura la 11era costilla posterior izquierda, alojándose en el músculo dorsal izquierdo, se procede a la recuperación del proyectil del color bronce blindado que exime 1,5 x 0,9 cm, se le practicó incisión torazo abdominal en forma de Y. Del reconocimiento médico y del examen interno del cuerpo para determinar la causa de la muerte, se llegó a la conclusión que la muerte fue debido a HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL TORAX, lo que resultó comprobado con la declaración del experto C.S. quien compareció durante el debate y ratificó el reconocimiento que practicara al cadáver de M.T.M.L., así como con la declaración de la acusada cuando señaló entre otras cosas que ella tenía el arma cuando se accionó y que le dio a su mamá, reconociendo que se encontraba presente en el lugar de los hechos, que tenía el arma en su poder (en sus manos) que mientras la tenía en sus manos el arma se disparó (señalando previamente, los motivos por los que considera la juzgadora que el arma no se disparó sino que ella voluntariamente decidió accionarla en contra de la humanidad de su progenitora), la zona anatómica impactada, no deja lugar a duda de la intención de la acusada, la cual no era otra sino dar muerte a M.T.M.L. su progenitora…”.

Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el sentenciador de juicio decidió condenar a la imputada de autos a cumplir la pena de veintiocho años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado aduciendo que “…por motivos desconocidos y que no fueron aportados al debate la acusada de autos accionó un arma de fuego de la que salió el proyectil que impactó en el cuerpo de….”, y que “…durante el debate la acusada no logró demostrar la excepción alegada cuando dijo que el arma se disparó accidentalmente…”, y que por la zona afectada “…se evidencia que la intención de la acusada era la de matar a la ciudadana M.T.M.L....”.

Las pruebas aportadas en el presente caso, y que constituyen el acervo principal de la convicción a la que arribó el juez, son, la declaración de la acusada D.M.M., la declaración del ciudadano C.J.S.L., experto de reconocimiento médico legal del cadáver, declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, ciudadano I. deJ.B.H., quien hizo la inspección del lugar de los hechos y el informe pericial del arma con que se le ocasionó la lesión a la occisa, y de la revisión efectuada a tales elementos probatorios, no se evidencia la intención en la comisión del hecho.

Ha sido jurisprudencia reiterada, que el ánimo de matar debe comprobarse de las resultas de las pruebas del proceso, de modo que, y ante la ausencia de circunstancias objetivas, debe imperar el principio de presunción de inocencia, el cual debe necesariamente ser desvirtuado ante una posible sentencia condenatoria.

Ante esto cabe destacar la declaración que fuere realizada por la acusada de autos en el debate oral y público, de la cual se desprende lo siguiente:

…El acusado libre de apremio y prisión declara (sic) mi nombre es D.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.835.740, residenciada en el Escondido I, calle cuatro, Casa N° 10, profesión ama de casa, grado de instrucción quinto grado, hija de Golfán J.M. (V) y M.T.M.L. (F). Y de seguidas declara. ‘eso pasó el 10 de noviembre como a las ocho y media de la noche yo me encontraba en el cuarto de mi mamá y ella me llamó yo salí para la sala y ella me dijo temprano que hiciéramos una vaca para comprar la comida y yo salí con ella en la moto fuimos y compramos la carne asada y nos sentamos a comer en la casa y en ese momento ella se mete para el cuarto y ella se estaba vistiendo y ella me dice que le lavara las blumas y ella me dice que agarre la pistola y la guarde y cuando la agarro con las dos manos y sale una detonación y yo salí corriendo y mi hermana me dice que pasó yo le dije que se me había ido un tiro y llegaron los vecinos y la sacamos de la casa, y mi mamá le decía que no se muriera y mi mamá buscaba hablar y yo no podía y llegamos al hospital y la sacaron e estábamos sentado y ella me dice que mi mamá se había muerto, y yo la fui a ver si estaba muerta por qué no lo creía y yo pasé y yo le dije que me perdonara y un policía me dijo que dejara el escándalo por cuanto me iba a sacar y cuando me salgo para afuera me agarra la policía y la PTJ, y fui para la casa, y abrí la puerta y el PTJ me dijo que dónde estaba el armamento y yo le dije que sabía, que estaba en el patio y revisaron la casa, y se fueron, llegaron y me llevaron para la PTJ, y le entregué el niño al y llegó mi abuela y me llevaron para el módulo y de ahí hasta ahora…

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De las preguntas formuladas por la Representación Fiscal se desprende lo siguiente:

…¿Dónde está ubicado el cuarto? ‘En el cuarto de mi mamá, el cuarto de mi mamá está en la parte de atrás’ ¿el arma la tiró al patio? ‘Sí, porque yo me puse muy nerviosa y la agarré y la tiré para el patio, yo la tiré pero no se en que parte, y salí corriendo para la sala’ ¿Cuándo lanzó la pistola lo hizo desde el mismo cuarto? ‘no salí para el patio y no se en que momento’ ¿Cuáles son las características de la pistola? ‘plateada’ ¿a qué se dedicaba su mamá? ‘era policía, no se si era el arma de reglamento, cuando entré la moví por cuanto mi mamá me dijo que la moviera la pistola’ ¿a qué distancia se encontraba de su mamá? ‘ella estaba indica como un metro y medio yo la agarré con las dos manos la pistola y escuché una detonación y la tiré para el patio’ ¿en el momento que ocurre estaba de pies? ‘Sí, lo que existía entre ella y yo, era ella estaba al lado del televisor, el cuarto es grande en la parte del y un closet’ (sic) ¿su mamá tenía armas en la casa? ‘no, ella no estaba de servicio ese día’ ¿para ese momento no tenía problemas con su mamá? ‘no, la señora Giorgina, era la amiga de mi mamá, es comadre mía y amiga’ ¿Qué otras personas estaban presentes? ‘mis dos bebes, mi mamá, Georgina y yo más nadie’ ¿ese día recuerda qué hacia Eglimar en la casa? ‘mi mamá se iba de viaje para Caracas sola, ella iba a comprar los estrenos de nosotros y los niños, el arma no se de quien era’ Es todo…

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De las preguntas formuladas por la Defensa, se observa lo siguiente:

…¿Del lugar donde se encontraba adentro del cuarto a qué distancia de usted se encontraba el arma? ‘al lado de mi, sobre la caja de un closet, el arma estaba ahí pero no se si estaba completa era una nueve’ ¿recuerde si había alguna otra pieza de esa armas? ‘no lo se no conozco la cartuchera o peine del arma’ ¿recuerda cuando tomó el arma? ‘yo me acuerdo que la agarré con las dos manos y se disparó, no acuerdo si metí el dedo en el gatillo’ ¿después de la detonación recuerda si el arma botó algo? ‘no’ ¿antes de que sucedieren ésto qué pasó? ‘yo fui a comprar una carne en la moto con mi mamá, al lado del punto criollo mi mamá manejaba la moto, cuando se da el disparo ya habíamos comido, en ese momento estaba mi mamá los niños y mi hermano estaba en la cancha, ¿para el momento en que se da el disparo alguien estaba presente? ‘sí, estaba la amiga de mi mamá’ ¿qué es lo que hace después del disparo? ‘Salí y tiré la arma a la parte de atrás, y salí corriendo a parar un libre, y me metí para adentro y ella estaba quejándose, la amiga de mi mamá llamó a la emergencia 171 y no caía, y yo llamé a mi hermano y cuando vamos saliendo él llegó ¿había alguna discusión entre ese cuarto? ‘No cuando yo entré mi mamá estaba vestida, no tuvo reacción en contra mía, cuando llegan los funcionarios me preguntaron dónde estaba el arma y yo le dije que no me acuerdo, yo me puse nerviosa y la tiré para haya’ (sic) ¿hubo alguna palabra que le manifestara su mamá? ‘yo cuando entré el cuarto ella estaba. Es todo’…

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De la declaración de la testigo, ciudadana Eglimar G.D.G., se observa lo siguiente:

…El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que soy comadre de ella, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo ‘ese día yo me encontraba ahí, frecuentaba en esa casa ellas eran amigas mías yo me encontraba en el cuarto y yo estaba con el niño en la cama y la difunta estaba bañado y ella sacó el arma del ropero y llamó a Deisy para que la guardara y escuché la detonación y ya había matado a la mamá, en ningún momento la apuntó no nada. Es todo…

. (Subrayado de la Sala).

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió:

…¿señaló que es comadre, de quién? ‘de Deisy yo le bauticé a la niña mayor no recuerdo el nombre’ ¿ese día a qué hora ocurrió el hecho? ‘como a las 08:30 de la noche’ ¿la señora Teresa tendría pendiente algún viaje? ‘sí se iba para Caracas, yo me encontraba en el cuarto de la señora Teresa yo estaba con el niño pequeño de Deisy y ella se estaba bañando y cuando sale agarró la pistola de un ropero y llamó a Deisy para que la guardara’ ¿Dónde se encontraba el arma? ‘de una mesita de ella la sacó de un ropero que está y la puso al lado de la mesita’ ¿Qué característica tenía el arma? ‘plateada, ella sacó el arma de un ropero ella la sacó y la puso en la mesa, ella llamó a Deisy para que guardara la pistola, Deisy entró para guardarla, yo estaba en la cama con el niño de ella, ¿la cama estaba en el suelo? ‘Sí, estaba y un televisor, la señora Deisy le dijo que guardara la pistola? ‘sí, cuando Deisy entra agarra la pistola y no apunta a nadie escuché el tiro, la mamá le dijo que guardara el arma, ella la agarró de la mesa y no se para donde la iba a guardar’ ¿recuerda si la mamá le dijo que la ayudara a hacer la maleta? ‘sí pero temprano, ellas no tuvieron ninguna conversación’ ¿recuerda si Deisy le hizo alguna conversación a Teresa, que ocasionara algún chiste? ‘No recuerdo, la señora para el momento ella se colocó una licra y una franela, en el momento del disparo ya se había vestido’ ¿luego que ocurre el hecho qué hizo Deisy con el arma? ‘ella estaba asustada, ella estaba diciendo que había matado a la mamá por cuanto se le había ido un tiro el hermano estaba afuera y llamamos al 171 y no caía, el arma no recuerdo donde quedó…

. (Subrayado de la Sala)

A las preguntas formuladas por el juez respondió lo siguiente:

…¿Dónde queda el baño que según su declaración estaba Teresa? ‘Queda dentro de la casa, fuera del cuarto, a una distancia de la habitación indica un aproximado de 2 metros, la señora llamó a Deisy cuando estaba dentro del cuarto, cuando Deisy llega ya se había colocado la franela y la licra’ ¿Dónde se encontraba la señora? ‘ella le dijo que fuera a guardar la pistola, y Deisy llega y agarra la pistola y la estaba en la mesa que tenía una altura (indica como medio metro), ¿Cuando Deisy toma el arma qué dice? ‘Nada, la señora se iba acostar, la señora estaba de frente a Deisy, como a una distancia cerca’ ¿sabe qué estaba haciendo la señora Teresa, antes de bañarse? ‘Estaba en el cuarto, acomodando las ropas’ ¿Qué hablaron Deisy y la señora Teresa? ‘antes no tuvieron comunicación solo cuando la llamó, no se si le ayudó a arreglar la maleta, después que escucho el disparo yo no sabía qué hacer’ ¿Quién se encontraba en la habitación? ‘el niño de siete meses, la difunta, Deisy y yo y la hermana estaba en el otro cuarto la bebé mayor de Deisys tiene tres años’ ¿a qué se dedica usted’ ‘soy ama de casa, en la vivienda estábamos nosotros’, ¿en qué momento ingresa Roxana a la habitación? ‘cuando llamamos, fuimos a llamar al hermano, no se encontraba ahí’ ¿se enteró a quién pertenecía el arma? ‘no, auxiliamos a la señora Teresa los vecinos del lado la cargaron hacia el taxi, Deisy lo que hacía era llorar y llorar, no creía’ ¿observó alguna discusión con la familia’ ‘no, el trato entre Deisy y la señora Teresa era bien, no sé si la señora Teresa hacia vida marital con algún ciudadano’. Es todo…

. (Subrayado de la Sala)

De la declaración rendida por el experto, ciudadano I. deJ.B.H., se lee lo siguiente:

…se le pone de manifiesto el acta de investigación realizada el 10 de noviembre, suscrita por él, quien dijo ‘sí la reconozco en su contenido y firma, se realizó en la inspección la realiza el ciudadano J.P. en la parte de atrás de la residencia de un pasillo, en unas cajas de cervezas encontramos un arma de fuego y en habitación una sustancia pardo rojizas presuntamente sangre. Es todo. Finaliza su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Dónde se encuentra la casa? ‘no recuerdo el lugar, es en Puerto Ayacucho, me encontraba con O.B. y J.P., el arma se encontró en un pasillo’, ¿el arma quién la colecta? ‘J.P., era una nueve milímetros, ¿Dónde se encontraba? ‘Escondida detrás de unas cajas de cerveza, era negra con plateada el arma’, ¿Qué colectaron? ‘en el cargador tenía dos balas y el cartucho del arma percutida, yo tengo en el CICPP 2 años, ¿tiene conocimiento en armas de fuego? ‘sí, el mecanismo la deflagración de la pólvora la parte de arriba de la pistola se va a la parte de atrás y sale el proyectil, lo que sucedió con el arma que no estaba en buen estado de uso y conservación’ ‘cuando se acciona un arma a qué distancia puede ser eyectado una concha? ‘como a cuatro metros, depende de la posición del que hace el disparo’ ¿recuerda las balas de qué calibre y la marca? ‘era una nueve pero, la marca no me acuerdo, la mancha de sangre se encontraba en la habitación de la occisa’ ¿recuerda cómo se encontraba los objetos? ‘había un colchón en el piso, en una esquina y a la mitad de la habitación estaba la mancha, cerca de la cama’ ¿se trasladaron hasta la morgue a realizar la inspección del cadáver? ‘no recuerdo si yo fui, pero estaba era J.P.’. Es todo…

. (Subrayado de la Sala)

De las antes transcrito, no se evidencia elemento alguno que indique la intención de la acusada de querer matar a la hoy occisa, o el reconocimiento de la responsabilidad en el hecho cometido. El juez de juicio apoyó su decisión en el sólo dicho del funcionario experto cuando afirma “… sobre la imposibilidad de que el arma se haya accionado accidentalmente…”; que el arma “… para que se accione requiere que de manera simultánea se activen dos mecanismos que hacen posible su accionar…”, y de las aseveraciones de la acusada y de la testigo presencial de que “…el arma requiere necesariamente el empleo de ambas manos…”.

No existe de los hechos establecidos por el juez de juicio, ni de las actas del expediente algún otro elemento que indique la decisión o propósito de la acusada de querer obtener el determinado fin, la muerte de la occisa; así como tampoco se vislumbra alguna circunstancia del sujeto en cometer el hecho con una intención dolosa, que le permitiera al sentenciador de instancia establecer la culpabilidad en el Homicidio Calificado.

Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.

En el presente caso, de acuerdo a los hechos establecidos por el juez de juicio así como de la valoración hecha a los medios de prueba, no se desprende ningún elemento convincente que justifique la intención en la comisión del hecho. Lo que quedó establecido fue que la acusada de autos agarró la pistola con las dos manos y salió la detonación, que salió corriendo, y que le dijo a su hermana que se le había ido un tiro.

Ahora bien, según la doctrina, existe culpa en la muerte de una persona cuando el sujeto obra con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.

Según Carrara, “culpa es la omisión voluntaria de diligencia de calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio acto”. Así entonces, el no haber previsto la consecuencia dañosa en el caso, es lo que distingue el homicidio culposo del doloso.

Asimismo consagra el artículo 409 del Código Penal el homicidio culposo, cuando expresa lo siguiente:

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal de que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años

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De acuerdo a lo expresado, se observa entonces que tanto el juez de juicio como la instancia superior, debieron considerar el cambio de calificación a Homicidio Culposo, toda vez que de la sentencia de juicio no se desprende un razonamiento lógico basado en las pruebas analizadas por el sentenciador, que demuestren la culpabilidad de la imputada de autos en el delito por el cual fue acusada; lo que quedó evidenciado fue el acto imprudente representado por una conducta carente de previsión. En efecto, el juez de juicio se limitó a afirma que “…por motivos desconocidos y que no fueron aportados al debate la acusada de autos accionó un arma de fuego de la que salió el proyectil en el cuerpo de M.T.L. Medina…”.

Esta Sala considera oportuno explicar que si bien es cierto no es posible a través del recurso de casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, lo cual logra el juez únicamente con la presencia ininterrumpida de la misma (principio de inmediación), si es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional, (como lo explica Enrique Bacigalupo en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación pena y otros estudios”, pág. 69 y 70), es decir: Cómo explica el juez lo que está percibiendo de las pruebas. Es por ello, que en el presente caso se valoraron las pruebas contradiciendo sus limitaciones, que no son otras que las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos. Así se declara.

Por ende, esta Sala de Casación Penal, en su facultad de revisar el proceso de análisis y depuración de las pruebas que conllevaron al juez a considerar la culpabilidad de la imputada y la subsunción de los hechos en el Derecho, tal como lo fue solicitado por la parte recurrente, considera que en el presente caso debe operar un cambio de calificación jurídica por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, para lo cual se establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, y que de acuerdo a la apreciación del grado de culpabilidad de la imputada de autos, esta Sala impone a la ciudadana D.M.M.M. a cumplir una pena de un (1) año de prisión, como en efecto así se declara.

OBSERVACIÓN

No puede pasar por alto esta Sala la ligereza en los razonamientos, que se desprenden de la decisión revisada. Resulta inconcebible que en un caso como en el presente, los juzgadores de la Corte de Apelaciones no hayan corregido el gravísimo error de la instancia al condenar por Homicidio Calificado a veintiocho (28) años de prisión, en un caso donde evidentemente la intencionalidad no fue demostrada nunca y con un razonamiento a todas luces ilógico, llegó a una conclusión de consecuencias imperdonables, consagrando así una injusticia manifiesta en una actuación que es la negación del juez.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

  1. - SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano J.V.Q.E., abogado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de la ciudadana D.M.M.M..

  2. - Se modifica la calificación jurídica y se CONDENA a la ciudadana D.M.M.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 409 del Código Penal e IMPONE la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN; y

3- ACUERDA LA LIBERTAD de la imputada de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 08-0389

No firmó la Magistrada Dra. D.N.B. por motivo justificado.

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