Decisión nº 1021-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, Veintidós (22) de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000195

Demandante: D.M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.387.417, asistida por fiscal decimoquinta del ministerio publico.

Demandado: J.A.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.408.018.

Beneficiario, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha veintidós (22) de ABRIL de 2013, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha once (11) de Abril de 2.013, entre los ciudadanos D.M.B. Y J.A.D.C., titulares de las cedulas Nº- V-16.387.417 y V-7.408.018, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana D.M.B. contra el ciudadano J.A.D.C., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintidós (22) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1021-2013, siendo las 04:20 p.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2013-000195

IVBT/CABM/Robersi.-

22-04-2013

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