Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

• En horas de despacho del día de hoy 18 de Enero del año dos mil seis, siendo las 9:50AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, (I.U.T.M), ubicado en la Urbanización la Floresta, Sector La Limpia, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana D.C.Q.L., portadora de la Cédula de Identidad No. 13.704.040, en contra el ciudadano EDIXO A.A.H., portador de la Cédula de Identidad No. 9.764.467, a favor del n.A.D.A.Q..- En este estado presente el ciudadano (a): GLENYER COLINA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.801.099, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: sobre; A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano EDIXO A.A.H., portador de la Cédula de Identidad No 9.764.467, como Empleado al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (I.U.T.M).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana D.C.Q.L., portadora de la Cédula de Identidad No. 13.704.040, o remitirlos al tribunal de la causa y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 07211.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55AM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:

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