Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Audiencia Preliminar De Sustanciacion |
~XPEDIENTE MD11-V-2012-0010354
ACTA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA
PRELlMINARI DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO HOY 01-10-2012, A LAS 08:30AM, OlA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE
TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACiÓN' DE
MANUTENCiÓN,SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE
TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECiÓ PERSONALMENTE LA PARTE
ACCIONANTECIUDADANA DEISY YULlET G.G., C.I.N° V-16514069,
TAMPOCO COMPARECiÓ PERSONALMENTE LA PARTE ACCIONADACIUDADANO
DUILI J.V., el. N° V-14.663.811; (PADRES DE LOS NIÑOS SE OMITEN DE 11, 09 Y 06
AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE. PRESENTE LA DEFENSORA PUBLICA
QUINTA ABG MARISOL D'AMICO. "NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no
comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se
dlebe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes
no comparecen, se termina el pfoceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se
publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los
procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los
cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo
subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS
DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA SOLICITUD DE
OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA POR APLlCACION
ÓGICA DEL ARTíCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL
:J= S~ lE TO POR I COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE
CIO DE LA AUOIE CIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE
O TE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA
U MES, PO ORA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO
LAPSO NUEVA DEMANDA Razón por Ila cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir
de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de
Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo
establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la
actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención
de la Instancia aplicados por analoqía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional,
Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CA¡BRERA ROMERO, A.C. N°
1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (. .. )"Pues bien,
decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese
sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que
el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y
se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones, Ante esa posibilidad,
la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías,
y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la
filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad
artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y
fJabiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y
garantista de la prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la
protección integral de los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos
durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la perencion de la
, s encie. de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los
menores. ( . .) (omisis.)". Y ASI SE ADVIERTE. ES TODO TERMINO, SE LEVO y
CONFORME FIRMAN .
SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA
DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE
ANTERIOR TRASLADO ES COPIA 1 FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,
CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2012-000354, TODO DE CONFORMIDAD
CON EL ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVil.