Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAudiencia Preliminar De Sustanciacion

~XPEDIENTE MD11-V-2012-0010354

ACTA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA

PRELlMINARI DESISTIMIENTO LEGAL

SIENDO HOY 01-10-2012, A LAS 08:30AM, OlA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE

TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA

AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACiÓN' DE

MANUTENCiÓN,SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE

TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECiÓ PERSONALMENTE LA PARTE

ACCIONANTECIUDADANA DEISY YULlET G.G., C.I.N° V-16514069,

TAMPOCO COMPARECiÓ PERSONALMENTE LA PARTE ACCIONADACIUDADANO

DUILI J.V., el. N° V-14.663.811; (PADRES DE LOS NIÑOS SE OMITEN DE 11, 09 Y 06

AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE. PRESENTE LA DEFENSORA PUBLICA

QUINTA ABG MARISOL D'AMICO. "NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no

comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se

dlebe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes

no comparecen, se termina el pfoceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se

publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los

procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los

cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo

subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS

DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA SOLICITUD DE

OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA POR APLlCACION

ÓGICA DEL ARTíCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL

:J= S~ lE TO POR I COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE

CIO DE LA AUOIE CIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE

O TE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA

U MES, PO ORA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO

LAPSO NUEVA DEMANDA Razón por Ila cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir

de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de

Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo

establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la

actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención

de la Instancia aplicados por analoqía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional,

Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CA¡BRERA ROMERO, A.C. N°

1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (. .. )"Pues bien,

decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese

sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que

el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y

se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones, Ante esa posibilidad,

la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías,

y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la

filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad

artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y

fJabiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y

garantista de la prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la

protección integral de los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos

durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la perencion de la

, s encie. de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los

menores. ( . .) (omisis.)". Y ASI SE ADVIERTE. ES TODO TERMINO, SE LEVO y

CONFORME FIRMAN .

SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA

DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE

ANTERIOR TRASLADO ES COPIA 1 FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,

CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2012-000354, TODO DE CONFORMIDAD

CON EL ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVil.

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