Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Principio De Oportunidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008869
ASUNTO : LP01-P-2005-008869
Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Segunda del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de D.A.R.M. por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 173,177, 37.1,48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, estima hacer las siguientes consideraciones :
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el acta policial en la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que la actividad del imputado estuvo dirigida a insultar y vejar a su cónyuge.
EL IMPUTADO
Ciudadanos:
D.A.R.M., venezolano, nacido en Mérida el 03-08-85, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.770.619 domiciliado en el Salado Alto, Casa 0-34, en toda la salida, Ejido Estado Mérida, Ocupación Minador.
LA DEFENSA
Fue asumida por la defensora pública abogado B.A. quien manifestó su adherencia a la solicitud fiscal.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, quienes no sufrieron merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de D.A.R.M., venezolano, nacido en Mérida el 03-08-85, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.770.619 domiciliado en el Salado Alto, Casa 0-34, en toda la salida, Ejido Estado Mérida, Ocupación Minador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 eiusdem.
Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN