Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Audiencia De Presentación En Flagrancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009307
ASUNTO : LP01-P-2005-009307
FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Segunda del Ministerio Público, pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de D.E.R.S. por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 173,177, 37.1,48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, estima hacer las siguientes consideraciones :
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el acta policial en la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que la actividad del imputado le produjo unas lesiones leves a la víctima.
EL IMPUTADO
Ciudadanos:
E.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.207, de profesión indefinida, domiciliado en la Los Chorros de Milla, parte alta, casa 0-28, Mérida, Estado Mérida.-
LA DEFENSA
Fue asumida por la defensora pública abogado M.U. quien manifestó su adherencia a la solicitud fiscal.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, quienes no sufrieron merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
No se Decreta la aprehensión en flagrancia, por no estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de E.R.S., a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 eiusdem
Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA
ABOG.