Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000316

PARTE ACTORA: D.D.G.R., titular de la cédula de identidad N° 18.874.920;

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BABY BACK 705. C.A.

MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los dos días del mes de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano D.D.G.R., titular de la cédula de identidad N° 18.874.920, asistido por las abogadas AYARITH DEL C. GARCIA y MARYS ROJAS DE TOVAR, INPREABOGADO Nros. 132.156 y 132.124; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES BABY BACK 705.C.A, Abogado L.R.M.S., INPREABOGADO NRO. 144.030, según poder agregado a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concede el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Ambas partes han logrado un acuerdo en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual suscriben mediante la presente transacción en los siguientes términos:

CAPITULO I

DECLARACION DE EL DEMANDANTE

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para LA EMPRESA desde el doce (12) de Septiembre de 2008, asimismo, EL DEMANDANTE alega que fue despedido injustificadamente en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012 al cargo que venía desempeñando.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE declara que laboró en LA EMPRESA, con una jornada de trabajo mixta.

TERCERA

EL DEMANDANTE aduce que al momento de finiquitar la relación laboral devengaba un Salario Normal mensual de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS (Bs .F. 6.500).-

CUARTA

EL DEMANDANTE alega que al momento del despido laboraba para LA EMPRESA, ocupando el cargo de “Inspector Gerente de Operaciones”.

QUINTA

EL DEMANDANTE declara que fue desincorporado de la Empresa sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la ley Orgánica del Trabajo. Por lo que solicita le sea calificado como injustificado el despido, y se le acuerde el pago de los salarios caídos; y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona la Calificación de Despido, la cual fue admitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma Circunscripción Judicial, asignándole el N° BP02-L-2012-000316, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

CAPITULO II

SECCION I

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA

SEXTA

LA EMPRESA, acepta y conviene que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para la misma desde el doce (12) de Septiembre de 2008 hasta veintitrés (23) de Abril de 2012.-

SEPTIMA

LA EMPRESA, acepta y conviene que el horario de trabajo que cumplía EL DEMANDANTE era mixto.

OCTAVA

LA EMPRESA, admite que EL DEMANDANTE acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, para demandar una calificación de Despido en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el N° BP02-L-2012-000316, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

SECCIÓN II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

NOVENA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la pretensión instaurada por EL DEMANDANTE mediante el cual solicita le sea calificado el despido como injustificado y que se le ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos establecido en la Cláusula Quinta de la presente transacción, por cuanto aduce que éste era personal de dirección y por lo tanto excluido del régimen de estabilidad laboral, así como el salario normal indicado por éste

DECIMA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por EL DEMANDANTE debido a la improcedencia de lo injustificado, por cuanto incurrió en las causales establecidas en los literales “A” e “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época de la prestación del servicio, y el mismo por ser personal de dirección no está sujeto a calificación.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

DECIMA PRIMERA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio o controversia y precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de la calificación de despido. En este sentido, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL DEMANDANTE como ex trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

DECIMA SEGUNDA

Por tanto, LA EMPRESA le ofrece al demandante pagarle la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.835,76), de los cuales paga en este acto y EL DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 60.538,9); en el cuadro de Comprobante de Liquidación anexo marcado como “A” y “A.1”, se evidencia de manera gráfica e ilustrativa los conceptos y montos que se están pagando así como la base de cálculo de cada uno de ellos, que son cancelados mediante cinco (5) cheques girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0262-13-2621023287, del Banco Banesco C.A, titular de LA EMPRESA, enumerados así: N° 42721937, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. F. 32.953,01), , Nº 44721924 por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. F. 9.733, 95) y Nº 29721923 por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. F. 9.733, 95) , mas la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. F. 8.117,99) por concepto de Preaviso y salarios caídos según cheques Nº 35721925 por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. F. 4.693,57) y Nº 46721926 por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS (Bs. F. 3.424,42), Todo ello suma la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CCON NUEVE CENTIMOS (Bs. 60.538,09), quedando un salado a favor del demandante, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.296,86), que en nombre de mi representada me comprometo a pagar a el demandante, el día 06 de Julio de 2012 .Por lo tanto, EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas, sucursales o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno, a excepción de la cantidad que debe pagar la empresa el día 06 de los corrientes en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales, comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, indemnización por despido y/o sustitutiva de preaviso, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA TERCERA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).

DECIMA CUARTA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA QUINTA

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.

DECIMA SEXTA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.

DECIMA SEPTIMA

Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. En este estado interviene el Tribunal y expone: Habiendo constatado que el ciudadano D.D.G.R., ya identificado, quien es parte demandante en esta causa, se encuentra asistido de abogados en ejercicio, recibe los identificados cheques descritos en la clausula decima segunda de la presente transacción y que los mismos totalizan la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 60.538,9), siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.835,76), quedando solo por pagar la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.296,86), por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad restante. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:43 a.m.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. S.A.S.

EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS ASISTENTE

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LA EMPRESA DEMANDADA: ________________________________

LA SECRETARIA

Abg. ELAINE QUIJADA QUIJADA

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