Decisión nº 2015-2164 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016)

205º Y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2014-001538.

Con Visto al pago consignado por la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Abogada Z.M. en escrito contentivo de Dos (2) folios, e identificada en el mismo; con fundamento al allanamiento de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por el Ciudadano DEIVE J.C.F., parte demandante, debidamente identificado en acta; todo con el fin de dar por terminada la presente causa, este Juzgador, para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN lo hace previo a las consideraciones tanto de hecho como de derecho que de seguidas se exponen: Siendo que el convenimiento en la pretensión del demandante, esta concebido como un medio de auto composición procesal viable en el procedimiento laboral, éste se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se adviene o conforma con la pretensión del actor, tiene como efecto inmediato siempre y cuando se den los requisitos de ley, poner fin al proceso y dejar resuelta la controversia planteada; en el presente caso para su homologación, se observa que el convenimiento y consecuente pago de todos los conceptos laborales demandados producto del allanamiento o reconocimiento de la pretensión no tránsgrede normas de orden publico ni atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos labores de la parte actora; e igualmente observa la aceptación voluntaria del pago consignado y su conformidad de la parte actora al retirara las cantidades de dinero consignadas, y en tal sentido, teniendo la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada la capacidad para disponer del allanamiento con fundamento a las facultades que les fueron conferidas para tal fin, este Juzgador revisado y visto que el convenimiento, allanamiento o reconocimiento y aceptación por la parte actora reúne los requisitos de ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, hecho por la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA 67, C.A., en relación a los conceptos laborales esgrimidos en el escrito libelar, por lo que se le imparte su aprobación dándole el carácter de cosa juzgada, por terminada la causa, y el cierre, del expediente y su remisión al archivo judicial. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.

EL JUEZ.

ABOG. A.G.L..

LA SECRETARIA

ABGA. ANA MIREYA PÉREZ

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