Decisión nº PJ0352015000082 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001345

PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: E.M.C. y YARILLIS VIVAS DUGARTE

PARTE OFERIDA: D.J.V.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.R.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil ANGUS GRILL, C.A., a favor del ciudadano D.J.V.C., se admitió la misma y, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor del trabajador ya identificado, así como la notificación del mismo, para que manifestara su aceptación o rechazo. Sin que se realizaran las gestiones en la entidad bancaria para el depósito de la cantidad ofrecida ni se aceptara o rechazara el monto ofrecido, las partes presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual se solicitó su homologación, en virtud de ello y para comprobarse que el trabajador actuó libre de constreñimiento y que se cumplieron los extremos de Ley, se fijó acto para el día 18 de junio de 2015, sin que hayan acudido las partes, este Juzgado se reservó cinco días hábiles para el pronunciamiento, pero debido al reposo médico acordado a la jueza, por motivos de salud; los días jueves y viernes 25 y 26 del mes de junio recientemente pasado, es el día de hoy el quinto día hábil, oportunidad para emitir el debido pronunciamiento.

II

Se ordenó la comparecencia de las partes, por cuanto a pesar que estas convinieron con la fecha de inicio, el cargo desempeñado por el trabajador y la jornada desarrollada, el trabajador se da por notificado de la oferta real de pago y, manifiesta no estar de acuerdo con la forma de terminación de la relación de trabajo, al alegar que fue despedido injustificadamente por la entidad de trabajo ya identificada y, el cálculo de prestaciones sociales presentado, exigiendo el pago del bono vacacional fraccionado y considera que el monto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponde es por Bs. 43.107,54, cantidad esta superior al monto ofrecido de Bs. 25.662,18, ni con el monto pagado de Bs. 42.236,50, aunado al hecho que el trabajador manifestó que renuncia a cualquier “…procedimiento de cualquier naturaleza que le corresponda o le pudiera corresponder contra la empresa oferente o cualquiera otra empresa relacionada con ésta, con motivo de la relación laboral que les unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…”,aunado al hecho que el trabajador se encuentra amprado de inamovilidad laboral, siendo controvertida su forma de terminación, según lo alegado por las partes, sin que nada se diga sobre el particular y sobre ningún otro hecho que se hubiere señalado ni se haya recogido para la renuncia de derechos tan importantes como enfermedad ocupacional, accidente laboral, entre otros y, constando la incomparecencia de las partes al acto convocado por este despacho, se determina que la transacción no presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, ni formaron parte de la discusión sobre la negociación los derechos renunciados por el trabajador, incumpliendo con el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras expresa que “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”.

Considerándose, en consecuencia que la transacción no cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es una obligación para este Juzgado negar la homologación de la transacción presentada por las partes ya identificadas.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: Niega la Homologación de la transacción presentada por el ciudadano D.J.V.C. y el ANGUS GRILL, C.A. SEGUNDO: Homologa el pago de garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, utilidades 2014-2015, lo cual se entiende como un anticipo de prestaciones sociales y los conceptos antes mencionados. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Luis Sanz

Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 01 de julio de 2015, a las 12:35 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Luis Sanz

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