Decisión nº 108 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN

TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2007-000055

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, lunes veintiún (21) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano J.G.D., en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano D.J.R.P., por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa CVG. BAUXILUM, C.A, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, el Secretario de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la persona del ciudadano R.A.P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.691. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:

“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.G.D., en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano D.J.R.P., por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa CVG. BAUXILUM, C.A, por su incomparecencia a la presente audiencia.

SEGUNDO

En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2.008. 197º de la independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.G.C..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA ABOGADO ASISTENTE

M.B.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. A.V..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. A.V..

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