Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE: D.S.C., venezolano, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad N° 13.078.584, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa C.R.M., ubicada en

la carretera Nacional Morón-Coro, Tucacas, Edo. Falcón.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

EXPEDIENTE: 1911

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, e1 30 de Julio de 2001, por el ciudadano D.S.C., actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la empresa C.R.M., en la persona del ciudadano J.G., en su condición de Gerente Residente de la empresa mencionada, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche y pago de los salarios caídos.

Alega el demandante, que prestó sus servicios para la empresa C.R.M., desde el día 16 de Diciembre del año 1999, hasta el día 27 de Julio de 2001, fecha en la cual fue despedido. Señala además que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Sub-Chef-Pastelero, devengando un sueldo o salario de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) semanal.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 17 de Septiembre de 2001, se ordenó la citación de la demandada en la persona del ciudadano J.G., en su condición de Gerente Residente de la empresa demandada, para que compareciera al Tribunal, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Se libró la boleta correspondiente.

I I

El Juez que suscribe el presente fallo, se avoca al conocimiento de la causa y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1911, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido se determina que desde el día 30 de Julio de 2001, fecha en la cual el demandante presentó su solicitud, en más de tres (3) años, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado por el ciudadano D.S.C. contra la empresa C.R.M., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los quince (15) días de Noviembre de 2004. Años 194° y 145°.

EL JUEZ,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha 15-11-2004, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría

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