Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-V-2011-000368

DEMANDANTE: DEIVINSON A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.421.350, domiciliado en Montañita II detrás de Placa Ven calle sin salida, casa S/N Yaritagua, estado Yaracuy.

DEMANDADA: A.A.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.208, domiciliada en la calle 8, entre carreras 13 y 14, Yaritagua estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) y dos (02) años de edad.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 13 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de obligación de manutención, interpuesto por el ciudadano DEIVINSON A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.421.350, domiciliado en Montañita II detrás de Placa Ven calle sin salida, casa S/N Yaritagua, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana A.A.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.208, domiciliada en la calle 8, entre carreras 13 y 14, Yaritagua estado Yaracuy, mediante el cual solicita ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) y dos (02) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 05 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil ciudadano E.M.. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:20 p.m.

La Secretaria

Abg.

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