Decisión nº 154-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Marzo del 2007

196° y 147°

RESOLUCIÓN No 154-07 CAUSA Nro. N° 2E-126-05

Visto que el penado D.C.M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.353.756, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, fecha de nacimiento 02-07-84, hijo de M.E.M.C. y E.L., residenciado en: El Barrio La Estrella, avenida 10A, casa No. 2B-143 Sector La Rinconada del Estado Zulia, llena lo requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto: “El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado D.C.M.L., tiene cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuestas, igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se observa de la CARTA DE CONDUCTA, correspondiente al mencionado penado emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, en la cual se evidencia que la misma presenta una conducta EJEMPLAR; del RECORD DE CONDUCTA se observa que el penado durante su reclusión en el recinto penitenciario no se ha observado sanciones disciplinarios, asimismo el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado y SITUACION JURIDICA . Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 1.339 de fecha 09-10-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado D.C.M.L., se evidencia del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón de:

• Capacidad de acatar directrices y respetar figura de autoridad

• Locus de control externo pero con el apoyo de su grupo familiar

• Planes concretos de trabajo

• Aprendizaje de le experiencia vivida

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las recomendaciones que el penado debe someterse a cumplir fielmente:

• Orientación en la selección de grupos de referencias

• Supervisión continua en el área laboral y conductual

• Estimular permanencia laboral y continuidad educativa

En virtud a la conclusión, el penado es APTO para la medida del Régimen Abierto; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado D.C.M.L., ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Insp, R.A.O.C., donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado D.C.M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.353.756, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, fecha de nacimiento 02-07-84, hijo de M.E.M.C. y E.L., residenciado en: El Barrio La Estrella, avenida 10A, casa No. 2B-143 Sector La Rinconada del Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.T.. Todo de conformidad al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nro. 154-07 y se oficio bajo los Nros.1896-07, 1897-07,1898-07, 1899-07 y 1900-07.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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