Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7636.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos D.A.S.T. y CLARICSE G.S.L., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.512.208 y V-16.438.815 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: H.J.A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.715, con domicilio procesal en el edificio Luigi, piso 1, Apto. 1-A, ubicado en la Avenida R.L. esquina Avenida Pumarrosa de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACCION: Separación de Cuerpos.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos D.A.S.T. y CLARICSE G.S.L., con la asistencia del abogado H.J.A.S., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 02 de Noviembre de 2006, solicitaron se decretara la separación de cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Director de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 2005, tal como consta de acta de matrimonio, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que una vez realizado el matrimonio establecieron su residencia en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asiento de sus trabajos.

Que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

Que convinieron de mutuo y amigable acuerdo en separarse de cuerpos, por cuanto existen entre ellos diferencias irremediables, optando amigablemente a la separación, por lo que cada uno de los cónyuges tiene el derecho individualmente de fijar su domicilio en el lugar que estime conveniente, librándose mutuamente del cumplimiento de las obligaciones que impone el matrimonio.

Que por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, acuden ante este tribunal a los fines de que se declare la mencionada solicitud de separación de cuerpos.

En fecha 06 de Noviembre de 2006, se decretó la separación de cuerpos.

En fecha 21 de Enero de 2008, presentaron escrito los solicitantes, asistidos por el abogado H.J.A.S., solicitando la conversión en divorcio.

En fecha 28 de Enero de 2008, dictó auto el tribunal, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, proveyendo así la conversión en divorcio, la cual se cumplió en fecha 31 de Enero de 2008, tal como se evidencia al folio 07 del expediente.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 2005, es procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos D.A.S.T. y CLARICSE G.S.L., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 2005.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a liquidación de bienes e hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos durante el vínculo matrimonial.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7636.

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