Decisión nº Nº052-10 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo 31 DE AGOSTO DE 2010

200° y 151°

SENTENCIA Nº 052-10 Causa Nº 4U-558-07

JUEZ: ABOG. RUBIS G.V.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

PARTES:

FISCALIA: : ABOG. C.G., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. NAHYAN QUIJADA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: ABOG SORENYS MARMOL

ACUSADO: D.E.R.,

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 deL Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, en perjuicio del ciudadano I.P. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en los articulo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHUNG FENG y SUPER TIENDAS CARIBE Y EL ESTADO VEBEZOLANO.

VICTIMAS: I.P., RICHUNG FENG, SUPER TIENDAS CARIBE Y EL ESTADO VEZOLANO.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 15 de Julio del 2007, el ciudadano I.R.P.O., se encontraba trabajando como chofer de tráfico en la ciudad de Maracaibo, cuando en las inmediaciones del Centro Comercial Galerías Malí, se embarcaron dos ciudadanos, quienes minutos después sometieron al ciudadano I.R.P.O. con un arma de fuego; trasladándolo hacia la parte trasera del vehículo y tomando el control del mismo uno de los sujetos, quien quedara identificado como D.E.R., tomando como dirección hacia el sector Cuatro Bocas; encontrándose con una Alcabala de la Guardia Nacional, integrada por los funcionarios C/1 (GNB) J.A. BAPTISTA, C/1 (GNB) G.M.B., C/1 (GNB) J.A.C.H. y GNAL. L.R.C., adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional; quienes al observar el arribo del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR BLANCO Y MARRÓN, PLACA DBG-66L, AÑO 1.978, le dieron la voz de alto con el fin de realizarle una inspección; el ciudadano I.R.P.O., al notar la presencia policial, desde la parte trasera del referido vehículo, gritó que lo estaban atracando, por lo que el ciudadano D.E.R. (conductor de) Vehículo) emprendió veloz huida, en momentos en que el ciudadano I.R.P.O., forcejeaba con el otro sujeto (cuya identificación se desconoce), resultando el ciudadano I.R.P.O., herido por arma de fuego. En Vista de lo ocurrido, los funcionarios actuantes se vieron en la imperiosa necesidad de iniciar una persecución policial al vehículo antes descrito, quien minutos después perdiera el control, saliéndose al costado derecho de la vía que conduce de Cuatro Vías a Cuatro Bocas, deteniéndose y saliendo del mismo el hoy Imputado D.E.R., y el otro sujeto aun desconocido; minutos después se apersonó la comisión policial al sitio, encontrando dentro del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR BLANCO Y MARRÓN, PLACA DBG-66L, AÑO 1.978, al ciudadano I.R.P.O., herido por arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarlo hacia el centro de Diagnostico Integral de la Sierrita. Posteriormente los funcionarios C/1 (GNB) J.A. BAPTISTA, C/1 (GNB) G.M.B., C/1 (GNB) J.A.C.H. y GNAL. L.R.C., iniciaron la búsqueda de ambos ciudadanos por los alrededores; encontrando al ciudadano D.E.R., escondido entre la maleza, mientras que el otro ciudadano pudo escapar; por lo que se procedió a detener al hoy Imputado D.E.R..

El día 22 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana (mediodía), el ciudadano RlCHU FENG se encontraba trabajando en el local comercial del cual se identifica como propietario, conocido como "COMERCIAL CARIBE", ubicado en la Calle 54 des Sector Los Plataneros de la ciudad de Maracaibo, frente al poste de alumnado público signado con el Nº PR-728, el cual quedó descrito según la inspección técnica como "COMERCIAL SUPER TIENDA CARIBE", uno de los empleados le dijo al mencionado ciudadano que habían entrado en la tienda cinco sujetos de aspecto sospechoso, el. ciudadano RICHU FENG salió para la parte externa de la tienda para tratar de llamar a la policía, mientras que el grupo de sujetos se encontraba en el interior del local, uno de los sujetos salió y se acercó al ciudadano RICHU FENG quien estaba ya hablando por teléfono, se levantó la camisa y le mostró un arma de fuego y le dijo necesitaba pagar algo en la caja, el ciudadano RICHU FENG le dijo que adentro estaba la cajera, pero el sujeto le gritó que se metiera para la tienda porque eso era un "atraco", el ciudadano RICHU FENG se metió de nuevo en el local y en el interior se hallaba otro sujeto que se comunicaba con el sujeto que portaba el arma de fuego, y le decían a los empleados y a los clientes que se. hallaban en el sitio que estaban "atracados", el ciudadano que portaba el arma de fuego junto con el otro sujeto revisaron la caja registradora del local, de cuyo interior sustrajeron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivo, mientras tanto el ciudadano C.J.T.C. estaba llamando por teléfono al Departamento Policial F.E.B., donde participó el hecho que ocurría en el interior del local, habiendo ya transcurrido pocos minutos, se presentó en el sitio una comisión policial, y cuando se percataron de la presencia policial el grupo de sujetos salió corriendo, el que portaba el arma de fuego salió corriendo y se metió en una ferretería que está ubicada frente al sitio del suceso, mientras que los otros sujetos salieron corriendo también pero uno de ellos fue capturado por los empleados del local Tienda Caribe, y luego se lo entregaron a los funcionarios actuantes, mientras que el sujeto que se metió en la Ferretería fue detenido por los funcionarios actuantes. En efecto, según el acta policial de fecha 22 de septiembre de 2007 emanada del Departamento Policial de fecha F.E.B., los funcionarios J.O., PLACA 0479 y A.C., CREDENCIAL Nº 3563, adscritos el mencionado Departamento Policial se encontraban a bordo de las Unidades Nº PR-726 y PR-728, respectivamente, realizando labores de patrullaje ordinario por las inmediaciones del sector Los Platanero, y recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones, en el cual se les indicó que se trasladaran hasta la Comercial Caribe donde se estaría llevando a cabo un robo, los funcionarios se dirigieron al sitio, y cuando se hallaban llegando vieron correr a un sujeto que se metió en la Ferretería "EL COMPETIDOR" que se encuentra ubicada en el frente de la Comercial Caribe, de cuyo interior salió el ciudadano RICHU FENG quien le gritó a los funcionarios policiales que dicho sujeto había robado en la Comercial Caribe, una vez en el sitio y obtenida la información, el funcionario A.C. se dirigió hasta la Comercial Caribe, donde un grupo de personas le hizo entrega del sujeto que habían capturado mientras tanto el funcionario J.O. se dirigió hasta la mencionada Ferretería en cuyo interior practicó la detención del sujeto que se metió allí luego de salir corriendo de la comercial caribe, acto seguido los funcionarios policiales accedieron a practicar una revisión corporal a los dos sujetos aprehendidos, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y dichos sujetos quedaron identificados como: D.E.R., es el ciudadano que salió corriendo de la Comercial Caribe y se metió en la ferretería, según el ciudadano RICHU FENG es el mismos sujeto que lo apuntó con el arma de fuego, a este sujeto se le encontró en el cinto del pantalón UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH AND WESSON, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, CACHA ORTOPÉDICA DE COLOR NEGRO, SERIAL Nº BHP-2499, mientras que el ciudadano que fue aprehendido en el interior de la Comercial Caribe y entregado a los funcionarios policiales se identificó como D.J.O.S., en cuya posesión en el bolsillo derecho delantero de su pantalón se encontró un TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL Y PLATEADO, MODELO SCH-A410, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO, de esta forma se practicó la detención policial de los dos sujetos, mientras que los otros tres que se habían introducido con ellos en el local comercial, lograron huir del sitio. Los sujetos aprehendidos fueron puestos a disposición del Ministerio Público, y presentados el día 23 de septiembre de 2007 por la Fiscalía Novena del estado Zulia, por ante el tribunal Primero de Control del estado Zulia, el cual previa solicitud fiscal, decretó contra el imputado D.E.R. la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO , AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, mientras que a favor del ciudadano D.J.O.S. decretó la L.I., por considerar la no existencia de elementos de convicción contra dicho ciudadano, esgrimiendo que el mismo corrió desde el interior del local como una reacción natural del hombre, según Decisión Nº 3857-07 y Causa Nº 1C-3344-07 de fecha 23 de septiembre de 2007.

Los hechos antes narrados fueron calificados por la Fiscalía 18 del Ministerio Publico en el escrito acusatorio en relación al hecho de fecha 15-07-2007, constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 deL Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, en perjuicio del ciudadano I.P. y por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en relación al hecho de fecha 22 de septiembre 2007, constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sanciona en los articulo 458 y 277 del Código , cometido en perjuicio de SUPER TIENDAS CARIBE C.A y el ciudadano RICHU FENG.

Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y publico, en fecha 03-06, 16-6, 30-06-2010, 08-07, 15-07,23-07 Y 27-07-2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades Conferidas por la Constitución y las Leyes y expusieron sus argumentos de cargo y descargo.

Al momento de conceder la palabra al acusado D.E.R., Impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de no declarar.

Verificado el acto de conclusiones, la fiscalía Primera y Décima Octava del Ministerio Público solicitaron SENTENCIA CONDENATORIA al acusado en relación a los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 deL Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, en perjuicio del ciudadano I.P., por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, y por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sanciona en los articulo 458 y 277 del Código , cometido en perjuicio de SUPER TIENDAS CARIBE C.A y el ciudadano RICHU FENG, por la Fiscalía primera del ministerio Publico.

Por su parte la defensa solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de su defendido.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba:

Con la declaración del ciudadano H.S.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas Delegación Paraguaipoa , quien una vez juramentado y puesto de manifiesto la experticia del vehiculo expuso: reconozco como mía la firma y el sello es de la delegación del Mojan.- 1.- De fecha 26-07-2007.- Seriales en estado original.- LA FISCALIA INTERROGA: Sobre que Verso su actuación.- Verificación de seriales de identificación si estaba originales o falso.- Y en este caso. Original.- Para realizar la experticia que requiere.- La experiencia y químicos.

Con la declaración del ciudadano G.G.M.B., quien una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta policial de fecha 15-07-2007, expuso: nosotros estamos en un punto control vía 4 bocas 4, Maracaibo, iba pasando un vehiculo por puesto el señor que iba atrás dijo que iba atracado mandamos a para el vehiculo y este hizo caso omiso y se dio a la fuga entonces tomamos el vehiculo y lo perseguimos en una curva choco salieron las personas del vehiculo corriendo el señor quien se encontraba herido de bala y este dijo que los otros habían agarrado hacia el monte luego visualizamos al ciudadano de camisa naranja . LA FISCALIA INTERROGA:1. Cuantos funcionarios eran.- Cuatro. 2.- Cuantos iban a bordo del vehiculo. Tres. El chofer y dos atrás. Recuerda la características de la persona que pidió auxilio- No lo vi. Cuantas personas resultaron detenidas-una. LA DEFENSA INTERROGA.- 1.-cuantos sujetos iban en el vehiculo-. Tres, pero emprendieron la huida dos. -EL TRIBUNAL INTERROGA. 1. Usted logro ver a la persona que estaba manejando. Si era el de Franela de color naranja con un sombrero guajiron.

Con la declaración del ciudadano J.A.C.H., Funcionario adscrito al destacamento Nro 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta policial de fecha 15-07-2007, expuso: 1.- ratifica el contenido y la firma que la suscribe.- Si. que recuerda del procedimiento.- Nos encontrábamos en un punto de control 4 vías y 4 bocas en ese momento, hay un vehiculo que viene detrás de otro de color marrón al momento que le vamos efectuar al chequeo aumenta la velocidad y nos pasa de lado, por la ventana del vehiculo un señor saca la cabeza y dice que esta siendo atracado emprendemos la persecución, en una curva el vehiculo pierde el control y sale de la vía los ocupantes del vehiculo salen a la maleza lo perseguimos y lo capturamos lo llevamos al comando .-2.- En que circunstancia iba el señor.- Iba sometido cuando pide auxilio aumenta la velocidad haciendo caso omiso . Cuantas persona iban .- tres.- Característica de la persona sometida.- Persona joven .- Indico que era .- Cual fue e procedimiento de usted.- Tomamos la medida de seguridad, unos se quedan dos con la persona herida y nosotros dos vamos en persecución de los otros dos.- Cuantas personas resultaron detenidas.- Uno solo.- La características de la persona capturada. Blanco alto, Si llegaron a verla nuevamente la reconocería.- Si. Puede mira en la sala y verificar si la misma se encuentra presente en caso positivo indique.- El tribunal deja constancia que señala al acusado. Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento.- Cuatro. En que sitio encontraron a la persona detenida.- En donde se estrello el carro a unos ciento cincuenta metros en la vía de 4 bocas.- Que lugar ocupaba el ciudadano detenido. El del chofer. Hora del procedimiento.- No le se decir la hora exacta en horas de la tarde.- 2.- Observo cuantos sujetos había en el vehiculo.- Tres personas.- podría decir observo en que posición estaba cada sujeto.- El chofer y dos atrás.- Se le incauto algún objeto al detenido. Nada.- Podría dar el nombre del otro funcionario que lo acompaño ha seguir al sujeto. Machado- el otro sujeto se escapo.- Si.

Con la declaración del ciudadano L.R.M.R., medico forense adscrito a la medicartura forense de Maracaibo, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto resultado del examen medico practicado al ciudadano IVA PERCHE, expuso: LA FISCALIA INTERROGA. 1. Indicar el número de heridas al ciudadano. Contesto. Herida por arma de fuego tres, heridas quirúrgica cuatro, describiendo orificio de entrada y de salida una y una bala que quedo adentro. 2.- indicar localización en el cuerpo de la victima. Contesto: 1.- semi circular cara interna muslo derecha entrada de proyectil recorrido de atrás hacia delante de abajo hacia arriba de derecha a izquierda recorrido subcutáneo. 2.- 0,5 cm cara palma con entrada de de bajo hacia arriba de derecha hacia izquierda saliendo por región de muñeca fue subcutánea.- 3.- herida epigástrica sin orificio de salida. Quirúrgica del ombligo hacia arriba 24cm poste lateral hemitorax derecho dos heridas paralización de dreno, Estudio radiológico 3.- Que órganos se encontraron comprometido? Diagrama pericardio y pulmón derecho y heridas subcutáneas. Se encontró comprometida la v.d.p..- Si.-. LA DEFENSA INTERROGA.-1.- Fecha 03-08-2007, en que estado se encontraba la victima. Cicatrices, ya tenia tiempo.

Con la declaración del ciudadano R.A.O.S., quien una vez juramentado y puesto de manifiesto acta de investigación de fecha 02-08- 2007 e inspección técnica del suceso de fecha 02-8-2007, expuso: LA FISCALIA INTERROGA: 1.- ratifica el contenido y la firma que la suscribe.- Si. 2.- Indique sobre que verso su actuación. En fecha O2-08-2007 realice varias diligencia verificar ante el SETRA que registra el vehiculo LTD placas, verifique al sistema no registro antecedentes ni solicitud, y se encuentra a nombre de Y.D. y el ciudadano D.R., registro una solicitud ante el Juzgado 11 de fecha 23-08-2004, posteriormente me traslade en compañía de Zambrano se realizo inspección y se dejo constancia de la diligencia.- ratifica el contenido y la firma que la suscribe.- Donde se realizo la inspección. Cetro Comercial Galerías Mall.- Verificación de la identificación. - LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA

Con la declaración del ciudadano M.A.A.R. , quien una vez juramentado expuso: Ratifico el contenido y firma de las actas o experticia reconocimiento técnico legal del 1. Certificado del vehiculo para determinar la originalidad y falsedad del mismo y del carnet de circulación del vehiculo placas DBG 66L, Modelo LTD, año 1978, Color Blanco y Marrón, 2.- Segundo documento determinar la autenticidad o falsedad del documento con apariencia de certificado de circulación. Conclusión ambas pieza son originales. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

Con la declaración del ciudadano I.R.P.O., quien una vez juramentado expuso: Yo estaba trabajando ese día el 15-07-2007, cuando llego a Galería se embarcan dos señores y una señora cuando arranco la parada me encañonan me hace cruzar para Amparo y allí me hacen parar, de allí me hace arrancar cuando llegamos al barrio torito Fernández bajan a la Señora de allí me pasan para atrás con uno de los Señores cuando van llegando a 4 bocas, ven la acábala me amenaza que si hablo me mataban, cuando se acerca a la alcabala les grito a los guardias ellos se dan a la fuga y van a toda velocidad, cuando arranca me dan el tiro se van por un barranco y allí me dejan el carro hasta llega la guardia y me auxilian. Es todo.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Recuerda la fecha ¿contesto: 15-07-2007.- 2.- A que se dedica usted para ese momento- Chofer .- 3.- Como era el vehiculo que conducía. LTD marrón, 4.- Cuado abordan a los ciudadanos donde abordan y cuantos son.- Parada de Galería. 5.- características de los ciudadanos Uno blanquito y otro negrito.- 6.- de volver a verlo lo reconoce.- Si.- 7.- En esta sala se encuentra una de las personas -. Contesto. Si se encuentra.- Puede indicar cual de las personas es. (El tribunal deja constancia que con la mano derecha señalo con el dedo al acusado). Que puesto ocupaba. En ese momento adelante y el otro atrás. Cuando se baja la Sra. que pasa.- me pasan para atrás y me empiezan amenazar. Las personas se encontraban armada. Si. Cuantas. Una. Como fue el llamado de UD.- saco la cabeza y grito que estoy siendo atracado.- Cuado lo lesiona que ocurre. Se meten por un barranco y se paran de golpe se sale llegan los guardias - . LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- Quien de las dos persona que iba en el carro le dispara.- La persona que va adelante porque yo iba forcejeando con el de atrás

Con la declaración del ciudadano A.C.R., quien una vez juramentado y puesto de ,manifiesto el acta policial, expuso: A eso de las 12:50 PM aproximadamente me encontraba de servicio donde fui reportado por mi compañero, me indico que pasara de apoyo en un robo en el centro comercial Súper tiendas Caribe, dentro del local se encontraba un ciudadano que había robado dentro del local el otro se introdujo en la ferretera posteriormente, detuve al adolescente Derbis Suárez, a quien se le consiguió trescientos bolívares y un celular portaba un pantalón jeans zapatos marrones.- La fiscalía solicita permiso para ponerle de manifiesto el acta policial.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.-Reconoce como suya la firma.- Contesto: Si 2.-Reconoce el contenido del acta. Contesto: Si. 3.-Cuando fue el procedimiento Contesto: Fue en el Centro Comercial Súper tiendas Caribe a cien metros de pastelitos PIPO el 22-09-2007.- 3.- Porque llega al sitio del suceso.- Me llamaron para apoyo.- Al llegar a sitio de los hechos que vio.- Me entreviste con el señor RICHUNG FENG, quien me informo que dentro del local estaba un ciudadano a quien se le encuentra el dinero, - A quien fue que detuvo Usted? .- A Derbis. Que le encontró? trescientos bolívares en el bolsillo derecho y el izquierdo un celular.-Donde se detuvo el otro cuidando .- En la ferretería, mi compañero le hizo la revisión al otro ciudadano que estaba en la ferretería, y le incauto el arma . A que distancia se encuentra la ferretería? A diez metros.- Que le encontró al otro sujeto.- Un arma de fuego sin balas,. Que les hizo detener a los sujetos. El llamado de la comunidad. Se entrevisto con alguien que e informara de los hechos. Con el señor RICHUNG FENG, el fue el que nos dijo nadie quiso declarar. .- Que les dijo? Que el sujeto aquí presente le había despojado del dinero y lo apunto con el arma y salió corriendo y se introdujo en la ferretería. Donde estaba este ciudadano que detuvo adentro en el local el se entrego normalmente,. Se opuso al arresto.- No. Presenció cuando su otro compañero detuvo al otro. Cuando salimos a la patrulla, ya lo había detenido.- Donde queda el centro comercial Caribe. En la Urbanización R.l. segunda etapa a cien metros de pastelitos pipo sector los plataneros.-Que distancia esta entre R.l. y San miguel. 5 Km. ¿Cuanto tiempo tardo en llegar al sitio? Como 10 minutos.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- El día de los hechos en que unidad estaba. En la Unidad PR 728. En esa unidad se encontraba su compañero.- No el andaba en otra. Como se comunicaron. Por la central quien nos indico lo que estaba sucediendo. Quien llego primero al sitio, Casi llegamos junto, En que se baso su actuación.-. Atendí el llamado de la ciudadanía.- Que fue lo que hizo.- Se le hizo la ,inspección.- Señor Alberto presencio usted el momento en el cual el señor D.R. fue detenido,.- No estaba dentro de la tienda Caribe.- Cuando llega frente la tiendas Caribe con quien se comunica.- Con el dueño de la tienda el chino- Informo la hora de los hechos y los sucedido. Fue en el acto todavía estaba los ciudadanos adentro. Que distancia hay del lugar que se cometió el delito al sitio donde detuvieron a Deivis.- 10 metros.- Cuanto tiempo tarda una persona desde que reporta la central el lugar de los hecho.- Si se trata de la unidad en diez minutos si hay cola eso depende .- y ese día cuando se tardaron Cinco minutos.- Tu observaste a D.R. luego que es detenido por su compañero, el señor Deivis tenía algún impedimento físico,.- No Para el momento de la incautación del arma donde estaba usted.- En la unidad, Que personas presenciaron cuando le fue incautada el arma. El dueño de la tienda Porque en el procedimiento no dejaron constancia de la gente que se encontraba allí, porque la gente no quería por miedo se negaron a servir de testigos solo fue el chino.- Cuando s e detiene a Deivis quien estaba allí.- la secretaria de la ferretería - EL TRIBUNAL INTERROGA.-Observa cuando retiene el arma.- No. Cuando llega a sitio observo a las dos personas.- Solo vi uno- Usted dice que cuando llego vio correr a una persona.- si lo vi correr.-

Con la declaración del ciudadano J.J.O.O., quien una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta policial, expuso: LA FISCALIA INTERROGA 1.- reconoce la firma y el sello – Si Reconozco el contenido del acta.- policial . Donde se practico el procedimiento de súper Tiendas Caribe. En la avenida Cúatricentenario al lado de la iglesia el buen pastor.- Cuando practico el procedimiento. 22-09-2007. A Que hora.- Como a las doce quince o doce y veinte del mediodía. Como llego al sitio. Me encontraba de labores de patrullaje recibe el comunicación de la central que informo de los hechos.- Donde estaba cuando recibiste la llamada.- por lo bloque de R.l..- Andaba en alguna unidad policial. Si. ¿Cuando llego al sitio que vio? Cuando llegue al supermercado vi al dueño del supermercado me dijo que el que iba por la ferretería lo había atracado y llevaba el arma de fuego- Lo viste Pasando de la avenida por ferretería. Que hiciste? le di la voz de alto y se dirigió hacía la ferretería. Se metió a la ferretería,- si,.- Había alguien allí? Una secretaria.- Te entrevistaste con la secretaria a.- No ella estaba asustada - Que hiciste con el ciudadano? Lo detuve le hice la requisa le quite el arma. Como era el arma. De pavón negro. Que hicieron yo detuve al ciudadano y lo metí en la unidad y el otro detuvo al que estaba adentro del local. Hizo algún señalamiento en contra del detenido. Si que era quien lo había apuntado. Cuando recibiste el reporte policial dijiste que estaba por R.l. cuanto te tardaste en llegar al Centro Comercial? Cinco minutos.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Donde se encontraba usted cuando le informaron de los hechos.- Bloques de R.l..-. Cuando se tardo en llegar, 5 min.- Cuado se apersona a lugar y conversa con la victima que le dijo.- Yo llego paro la patrulla y el dueño del local estaba enfrente me señala al señor que va corriendo y era quien iba saliendo del establecimiento. Cuando Sales en persecución del ciudadano.- Lo perdiste de vista. No. Que distancia desde te hace señas y de donde estaba corriendo el ciudadano: tres metros.- en que lugar exacto viste al ciudadano Dentro de la ferretería.- Quien estaba allí presente.- Visualice en la parte de adentro estaba una señora.- Quien te servio de testigo de la detención, la señora no quiso salir.- Cuando practica la detención que haces en ese instante. Cuando lo detuvo le dije que se quedara quieto y me dijo que no lo matara.- Indica el lugar exacto la inspección Corporal. .- Dentro de la ferretería. Quien presenció cuando le incauta el arma.- el dueño del local la ciudadana dentro de la ferretería.- Cuando sacas al señor de allí y lo lleva a la patrulla tenias el arma en tu poder.- Si. Cuado incautas el arma donde estaba Alberto cornielis.- En el centro comercial donde ocurrió el hecho.- Tu compañero Alberto presencio el momento cuando incautaste el arma. El otro oficial se introdujo al local en donde ocurrieron los hechos.- Antes de ingresaron a la patrulla le practicas otra vez inspección corporal. No. -EL TRIBUNAL NO INTERROGA

De la declaración del ciudadano YENFRY GLASGOW funcionario Policial adscrito a la división de investigaciones Penales de la policía regional del Estado Zulia, una vez juramentado explico las siguientes experticias: experticia de fecha 06-10-2007 y avaluó real 2807 de un Teléfono celular (descripción del teléfono) . Avaluó de 300 Bolívares y el dictamen pericial del objeto y del arma de fuego UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH AND WESSON, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, CACHA ORTOPÉDICA DE COLOR NEGRO, SERIAL Nº BHP-2499, se ubicaron los seriales de Ord. Tambor 189, en buen estado de uso original 3.- Dictamen pericial de reconocimiento determinar la autenticidad de piezas bancarias N. 0917 (lectura del acta). La Fiscalia interroga: En que consiste la experticia. En si determinar que tipo de objeto se esta reconociendo.- quien la suscribe. Las tres experticias con el oficial F.R.. Tiene la misma participación. Si. LA DEFENSA INTERROGA.- 1. Para el momento que fue suministrada el arma portaba un tipo de municiones. No solo el arma Desde el punto de vista criminalistico. Cuando das la descripción del arma de desgasta a que te refieres. Ese tipo de desgaste se encuentre en la parte externa No se dejo constancia de la parte interna pero el arma de fuego esta en la capacidad de percutir con esa oxidación puede percutir. Los documentos tienen mi firma

Con la declaración del ciudadano C.J.T.C., quien una vez juramentado expuso: En fecha 22-09-2007, yo estaba en la parte del frente de la súper tienda caribe y en eso se acercan cinco personas que se introduce a la tienda los veo sospechoso y me comunico con el modulo de la policía f.B., y se aparece una patrulla, el ciudadano hace el intento de de sacar el arma y apunta al señor Richun Fend y veo que empieza acorrer, hay uno que se introduce frente a la Ferretería, veo que llega la unidad sale corriendo y uno lo agarran al frente y otro llega uno de los agente se introduce en la ferretería y lo saca de allí y se lo lleva detenido.- Es Todo”.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Que hora era.- Como doce.- ¿Que hace allí? , Trabajo. Usted recuerda como era.- Pequeño pelo ondulado con entradas tenue como 30 años.- Logro ver al sujeto cuando sometiera al propietario de la tienda.- El sujeto hace como para apuntar al ciudadano se asombra que venia las patrullas y el señor sale corriendo y va .- Fue usted que llamo a la policía. Si de un celular de un centro de comunicaciones que esta allí.- Llegaron rápido.- Si en menos de cinco minutos llegaron.- Cuantos funcionarios eran.- como cinco. El sujeto que se metió en la ferretería ya había corrido.- Si.- Porque se metió en la ferretería. El sujeto que sometió a Rinchu Fend, es el mismo que se mete en la ferretería?.- Si. ¿Logro ver cuando el funcionario de la policía detuvo a quien se metió en la ferretería? Si. ¿Logro ver lo que ocurrió en la ferretería? No. Logro observar cuando le incautaron el revolver? - Si.- vi el revolver cuando hizo para amenazar a RICHUNG FENG. Como fue detenido el otro. No lo vi salir de la tienda.- .- Características fisonómicas del otro .- Muy poco. Con relación de la ferretería la recuerda.- SI.- Como era.- 1.70mt pelo ondulado con entrada relleno.- Si lo ve lo reconoce.- Si. Mire a las persona que están en la sala esta el en la sala .- Si.( el tribunal deja constancia que señala al acusado)- - LA DEFENSA INTERROGA.- Indique en que tienda trabaja.- Súper tienda caribe.- Que fue lo que vio.- Como 12: 20 para una la parte del frente del establecimiento veo que viene 5 ciudadanos iban caminando cual es mi sorpresa que entra, llamo a los funcionarios.- Cuando usted llama a la policía que estaba haciendo- Haciendo atraco el ciudadano que esta aquí presente apuntando al señor RICHUNG FENG. Mas o menos en que tiempo de hace la llamada y llegan a los funcionarios.- Cinco minutos. A que distancia se encontraba usted cuando lo detuvieron.- De veinte a veinticinco metro. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

Con la declaración del ciudadano RICHUNG FENG, quien una vez juramentado expuso: Ese día estaba trabajando en el negocio de mi suegra me dijo que había entrado un sujetos eso fue como a las doce que llegaron unos tipos que no conocía, tenían cara de sospechosos, el negocio es grande salí para el estacionamiento de afuera llamando a los funcionarios, en el momento salio un sujeto me intercepta y me dice vete para adentro se levanta la camisa y me dice esto es un atraco yo no hice nada en ese momento, llegaron los funcionarios los tipos al ver la patrulla salen corriendo, al frente del negocio y le digo al funcionario que ese tipo atraca y el funcionario va detrás de el. Es Todo. LA FISCALIA INTERROGA. 1 Donde estaba cuando el sujeto te llego y te abordo.- Fuera del estacionamiento.- Que estaba haciendo allí.- Llamando a la policía.- Que te dijo el sujeto.- Que le chequear y le dije que eso era trabajo de la cajera.- Cuando se levanto la camisa le viste el arma.- Donde la tenia. En la cintura del pantalón – En que tiempo llego la policía Allí mismo-. El sujeto te sometió fue el mismo que detuvieron adentro de la ferretería.- Si- Como era.- Franela manga larga, .- Como era físicamente.- Mas o menos con yo, no lo recuerdo mucho porque ya hace tiempo pero si es el mismo que detuvieron en la ferretería LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Donde trabaja usted.- Afuera del negocio.- Como se llama el negocio.- Supertienda caribe.- A que distancia se encuentra -. No lo vi entrar mi suegra me dijo que había ingresado varios sujetos que no lo conocía y Salí para afuera del estacionamiento y llamaron a la policía. Usted vio cuando los funcionarios detuvieron a los sujetos.- Si. A que distancia a 20 mts.- Algunos de los ciudadanos que detuvieron llevaba un arma.- No lo vi.- Cuantos funcionarios era, Varios.- Mas o menos cuanto.- Cinco o seis patrullas- Podría reconocer a los sujetos.- Yo dije que el que agarraron fue el que se metió en la ferretería .- . -EL TRIBUNAL INTERROGA. 1. Podría describir el arma.- No lo recuerdo yo se que cuando levanto la franela la vi, no conozco de armamento.- Color.- No se si negro o marrón no se si es revolver o pistola pero se que era un arma de fuego.

La Fiscalia 18 del Ministerio Publico renuncia a las siguientes testimoniales:

- La declaración del funcionario H.Z. quien suscribió el acta de Inspección del sitio, suscrita conjuntamente con el funcionario R.O., por considerar que es suficiente con la testimonial del funcionario R.O..

- La declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional JOSE BAPTISTA Y L.R., quienes conjuntamente con los G.M. y J.C. fueron los funcionarios que practicaron la detención del acusado, considerando suficiente con la declaración de los últimos nombrados.

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, renuncio a las siguientes testimoniales:

-Testimonial de la ciudadana M.G. Y E.G..

-Testimonial del funcionario F.R., en razón que en relación a la experticia del arma de fuego declaro el funcionario YENFRY GLASGOW.

-Testimonial de la ciudadana S.P., por cuanto no pudo ser ubicada,

La defensa no tiene objeción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso las documentales ofrecidas , que a continuación se señalan, prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal:

En relación al hecho de fecha 15 de Julio del 2007:

  1. Acta policial de fecha 15/07/2007 suscrita por los Funcionarios C/1 JOSE BAPTISTA, C/1 (GNB) G.M., C/1 J.A.C.H. adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 31 tercera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia nacional quienes practicaron la detección del ciudadano D.R. .

  2. - Experticia Nro 9700-059-STSEM-351, de fecha 25/07/07, suscrita por el experto reconocedor M.A. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan propiedad del vehículo.

  3. - Experticia Nro 9700-059-STSEM -3803, de fecha 06-08-07, suscrita por el experto reconocedor M.A. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Mojan certificado de registro de vehículo

  4. - Experticia Nro 9700-059- 42083- CICPCSVEM-278, de fecha 26-07-07 suscrita por el inspector H.S.C. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan describe del vehículo que conducía la victima.-

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-07, procedente del Cuerpo 9700-059-STSEM investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan.

  6. Inspección Técnica del Sitio, de fecha 02-08-07, procedente del Cuerpo investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan , suscrita por el Sub-Inspector H.Z. y R.O. en el sector los Olivos calle 28 La Limpia frene al centro Comercial Galería Mall .-

  7. - Examen Medico legal Nro 9700-168-5967 suscrito por el medico Forense Dr. L.M., experto Profesional IV practicado a la victima I.P.,-

    En relación al hecho de fecha 22 de septiembre del 2007:

  8. Acta Policial de fecha 22-09-2007, suscrita por el Oficial Mayor J.O. y Oficial Primero A.C., adscritos al Departamento F.E.B..

  9. - Inspección Ocular, de fecha 22-09-07 suscrita por el funcionario Mayor J.O. adscritos al Departamento F.E.B.d. sitio del suceso SECTOR Los Plataneros Ferretería El Competidor frente al poste de alumbrado Nro LN3C05.

  10. - Acta de Inspección técnica de fecha 23-10-07 suscrita por el funcionario Oficial Tec. 2da M.G. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas y penales de la Policía Regional del Estado Z.S.T.C. local 67-101 diagonal al poste de alumbrado Nro LN3C05 .

  11. - Experticia de Reconocimiento y avaluó signado con el Nro DIP-DC0-917-07, de fecha 16/10/07 suscrito por el funcionario Yenfry Glasgow y Oficial F.R. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas y penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre un arma de fuego-

  12. - Experticia de reconocimiento y Avaluó Real, signada con el Nro DIP-DC-0918-07, de fecha 16/10/07 suscrito por el funcionario Yenfry Glasgow y Oficial F.R. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas y penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre los trescientos bolívares

  13. - Experticia de reconocimiento y avaluó signada con el Nro DIP-DC-0919-07 suscrito por el funcionario Yenfry Glasgow y Oficial F.R. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas y penales de la Policía Regional del Estado Zulia, funcionarios a un teléfono celular

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 deL Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, en perjuicio del ciudadano I.P. , imputado por la Fiscalia 18 del Ministerio publico y los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en los articulo 458 y 277 del Código, imputados por la Fiscalia primera del ministerio Publico, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado D.E.R., en tales imputaciónes.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público en relación al hecho de fecha 15 de Julio del 2007, imputado por la Fiscalia 18 del Ministerio publico, lleva a esta juzgadora a:

    Con la declaración del ciudadano H.S.C.P., funcionario adscrito al CICPC delegación Paraguaipoa, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto la experticia del vehiculo expuso: Reconozco como mía la firma y el sello es de la delegación del Mojan.- 1.- De fecha 26-07-2007.- Seriales en estado original.- A preguntas formuladas entre otras contesto: Sobre que Verso su actuación.- Verificación de seriales de identificación si estaba originales o falso.- Y en este caso. Original, testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado Supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la Experticia Nro 9700-059- 42083- CICPCSVEM-278, de fecha 26-07-07 suscrita por el deponente con la cual quedo demostrada la existencia del vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR BLANCO Y MARRÓN, PLACA DBG-66L, AÑO 1.978, objeto del presente robo.

    De la declaración del funcionario G.G.M.B., quien manifestó durante el debate oral y publico, que se encontraban en un punto control vía 4 bocas, Maracaibo estado Zulia, iba pasando un vehiculo por puesto el señor que iba en la parte trasera del vehiculo, les manifestó que iba atracado, mandaron a parar el vehiculo y este hizo caso omiso y se dio a la fuga, por lo cual procedieron a la persecución del mismo y en una curva choco salieron las personas del vehiculo corriendo quedando en el vehiculo el señor quien se encontraba herido de bala y este les manifestó que los otros habían corrido hacia el monte, y lograron visualizar al ciudadano de camisa naranja. A preguntas formuladas entre otras contesto. Cuantos funcionarios eran. Cuatro. 2.- cuantos sujetos iban en el vehiculo-. Tres, pero emprendieron la huida dos. Recuerda la características de la persona que pidió auxilio- No lo vi. Cuantas personas resultaron detenidas-una. Usted logro ver a la persona que estaba manejando. Si era el de Franela de color naranja con un sombrero guajiron. Testimonio al que el tribunal le asigna todo el valor probatorio por ser corroborado por el funcionario J.A.C.H. y por la victima I.R.P.O..

    De la declaración del ciudadano J.A.C.H., Funcionario adscrito al destacamento Nro 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien durante el debate oral y publico manifestó que se encontraban en un punto de control 4 vías y 4 bocas en ese momento, hay un vehiculo que viene detrás de otro, de color marrón al momento que le van a efectuar al chequeo aumenta la velocidad y los pasa de lado, por la ventana del vehiculo un señor saca la cabeza y dice que esta siendo atracado , emprendieron la persecución, en una curva el vehiculo pierde el control y sale de la vía, los ocupantes del vehiculo salen a la maleza los persiguen logrando capturar a uno, y lo llevaron al comando . A preguntas formuladas entre otras contesto: En que circunstancia iba el señor.- Iba sometido cuando pide auxilio aumenta la velocidad haciendo caso omiso. Cuantas persona iban .- tres.- Característica de la persona sometida.- Persona joven . Cual fue e procedimiento de usted.- Tomamos la medida de seguridad, unos se quedan dos con la persona herida y nosotros dos vamos en persecución de los otros dos. Cuantas personas resultaron detenidas.- Uno solo.- La características de la persona capturada. Blanco alto, Si llegaron a verla nuevamente la reconocería.- Si. Puede mira en la sala y verificar si la misma se encuentra presente en caso positivo indique.- El tribunal deja constancia que señala al acusado. Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento.- Cuatro. En que sitio encontraron a la persona detenida.- En donde se estrello el carro a unos ciento cincuenta metros en la vía de 4 bocas.- Que lugar ocupaba el ciudadano detenido. El del chofer. Hora del procedimiento.- No le se decir la hora exacta en horas de la tarde.- Observo cuantos sujetos había en el vehiculo.- Tres personas.- podría decir observo en que posición estaba cada sujeto.- El chofer y dos atrás.- Podría dar el nombre del otro funcionario que lo acompaño ha seguir al sujeto. Machado- el otro sujeto se escapo.- Si. Testimonio al cual el tribunal le asigna valor probatorio asi como al Acta policial de fecha 15/07/2007 suscrita por los Funcionarios C/1 JOSE BAPTISTA, C/1 (GNB) G.M., C/1 J.A.C.H. adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 31 tercera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia nacional quienes practicaron la detección del ciudadano D.R., por ser ratificada por su deponente durante el contradictorio del debate, y por ser el testimonio claro, no contradictorio y ser conteste con lo afirmado por el funcionario G.G.M.B. y la victima I.R.P.O..

    De la declaración del ciudadano L.R.M.R., medico forense adscrito a la medicartura forense de Maracaibo, quien una vez juramentado explico el examen medico practicado a la victima IVA PERCHE, en el cual concluye, que la victima presento tres Herida por arma de fuego, cuatro heridas quirúrgicas, describiendo orificio de entrada y de salida una y una bala que quedo adentro. Indicando la siguiente localización en el cuerpo de la victima : 1.- semi circular cara interna muslo derecha entrada de proyectil recorrido de atrás hacia delante de abajo hacia arriba de derecha a izquierda recorrido subcutáneo. 2.- 0,5 cm cara palma con entrada de de bajo hacia arriba de derecha hacia izquierda saliendo por región de muñeca fue subcutánea.- 3.- herida epigástrica sin orificio de salida. A preguntas formuladas entre otras contesto: Que órganos se encontraron comprometido? Diafragma pericardio y pulmón derecho y heridas subcutáneas. Se encontró comprometida la v.d.p..- Si. En fecha 03-08-2007, en que estado se encontraba la victima. Cicatrices, ya tenia tiempo. testimonio que es valorado por devenir de una experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el examen Medico legal Nro 9700-168-5967 suscrito por el deponente practicado a la victima I.P., y con el cual quedo demostrado que por las lesiones sufridas por la victima I.P., estuvo comprometida su vida.

    De la declaración del ciudadano R.A.O.S., quien explico durante la audiencia oral y publica, el acta de investigación de fecha 02-08- 2007 e inspección técnica del sitio del suceso y el acta de investigación en la cual se deja constancia de los Registro policiales del acusado de fecha 02-8-2007. A preguntas formuladas entre otras contesto: 2.- Indique sobre que verso su actuación. En fecha O2-08-2007 realice varias diligencia verificar ante el SETRA , el registro del vehiculo LTD placas, verifique al sistema no registro antecedentes ni solicitud, y se encuentra a nombre de Y.D. y el ciudadano D.R., registro una solicitud ante el Juzgado 11 de fecha 23-08-2004, posteriormente me traslade en compañía de Zambrano se realizo inspección y se dejo constancia de la diligencia.- ratifica el contenido y la firma que la suscribe. Donde se realizo la inspección. Cetro Comercial Galerías Mall. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos, siendo valorado por el tribunal tanto el testimonio como el acta Inspección Técnica del Sitio, de fecha 02-08-07, procedente del Cuerpo investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan, suscrita por el declarante, en el sector los Olivos calle 28 La Limpia frente al centro Comercial Galería Mall, con lo cual queda demostrado el sitio donde la victima es abordada por el acusado.

    De la declaración del ciudadano M.A.A.R., quien durante el debate oral y publico, ratificó el contenido y firma de las actas o experticia reconocimiento técnico legal de: 1. Certificado del vehiculo para determinar la originalidad y falsedad del mismo y del carnet de circulación del vehiculo placas DBG 66L, Modelo LTD, año 1978, Color Blanco y Marrón, 2.- Segundo documento determinar la autenticidad o falsedad del documento con apariencia de certificado de circulación, concluyendo que ambas pieza son originales. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código orgánico Procesal penal, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la Experticia Nro 9700-059-STSEM-351, de fecha 25/07/07, suscrita por el experto reconocedor M.A. adscritos al Departamento DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan propiedad del vehículo y la Experticia Nro 9700-059-STSEM -3803, de fecha 06-08-07, suscrita por el deponente realizada al certificado de registro del vehículo vehiculo placas DBG 66L, Modelo LTD, año 1978, Color Blanco y Marrón, conducido por la hoy victima al momento de los hechos y por ser ratificada durante el debate por el funcionario que la suscribe y con la cual queda demostrada en conjunto con la experticia del vehiculo realizada por el funcionario H.S.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación El Mojan , la existencia del vehiculo objeto del presente robo.

    De la declaración del ciudadano I.R.P.O., quien durante la audiencia oral y publica manifestó que el día el 15-07-2007, cuando llego a Galería se embarca dos señores y una señora cuando arranco en la parada, lo encañonan lo hicieron cruzar para Amparo y allí lo arriman para un lado, de allí lo hacen arrancar y cuando llegan al Barrio torito Fernández bajan a la Señora, de allí lo pasan para la parte trasera del vehiculo, con uno de los Señores cuando van llegando a 4 bocas ven la acábala , lo amenazan que si habla lo mataban, cuando se acerca a la alcabala el grito a los guardias ellos se dan a la fuga y van a toda velocidad, cuando arranca le dan el tiro se van por un barranco y allí le dejan el carro hasta que llega la guardia y lo auxilian. A preguntas formuladas entre otras contesto: Cuado lo abordan a los ciudadanos donde abordan y cuantos son.- Parada de Galería. De volver a verlo lo reconoce. Si.- 7.- En esta sala se encuentra una de las personas -. Contesto. Si se encuentra.- Puede indicar cual de las personas es. El testigo señala al acusado. Que puesto ocupaba. En ese momento adelante y el otro atrás. Las personas se encontraban armada. Si. Cuantas. Una. Quien de las dos persona que iba en el carro le dispara.- La persona que va adelante porque iba forcejeando con el de atrás. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por ser claro, y responder sin titubeo a la preguntas formuladas por las partes, y por tratarse de una victima que aun con su corta edad a la cual se le aprecio temor en su expresión al ver al acusado no vacilo y señalo al acusado como una de las persona que lo llevara sometido dentro del vehiculo , específicamente quien conducía el vehiculo y disparara en su contra cuando el se encontraba forcejeando en el asiento trasero del vehiculo con el sujeto que logra huir, y por ser corroborado por el dicho de los funcionarios G.G.M.B. y J.A.C.H., así como por el testimonio del medico forense L.R.M.R..

    En relación al hecho de fecha 22-09-2007, imputado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, lleva a esta juzgadora:

    De la declaración del ciudadano YENFRY GLASGOW funcionario Policial adscrito a la división de investigaciones Penales de la policía regional del Estado Zulia, quien durante el debate explico las siguientes experticias:1. experticia de fecha 16-10-2007 practicada al arma de fuego TIPO REVOLVER MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38, PAVON NEGRO, SERIAL BHP2499. 2. Experticia de reconocimiento signada con el numero DIP-DC-0918-07, de fecha 16/10/2007, practicada al dinero recuperado en del sitio del suceso, el cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, para determinar la autencidad de piezas bancarias N. 0917 3. Experticia y avaluó de un Teléfono celular MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-A410, COLOR PLATEADO Y AZUL. Concluyendo que el arma se encuentra en su funcionamiento, mecánica y diseño en buen estado de conservación. Las piezas bancarias se determinan autenticas y de libre circulación nacional en el país y en cuanto al Teléfono celular MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-A410, COLOR PLATEADO Y AZUL, el mismo se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, desconociéndose su funcionamiento, y se le otorga un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. A preguntas formuladas entre otras contesto Para el momento que fue suministrada el arma portaba un tipo de municiones. No solo el arma. Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la Experticia de Reconocimiento y avaluó signado con el Nro DIP-DC0-917-07, de fecha 16/10/07, practicado por el deponente al arma de fuego incautada al acusado , la experticia de reconocimiento y Avaluó Real, signada con el Nro DIP-DC-0918-07, de fecha 16/10/07, practicado sobre los trescientos bolívares y el reconocimiento y avaluó signada con el Nro DIP-DC-0919-07 suscrito por el funcionario Yenfry Glasgow y Oficial F.R. practicado a un teléfono celular, incautados a uno de los sujetos que en compañía del acusado ingresaron a la Super Tienda CARIBE, a perpetrar el robo objeto del presente proceso, y con el cual queda demostrada la existencia del arma utilizada para perpetrar el delito de robo y los bienes objetos del presente robo .

    De la declaración del ciudadano A.C.R., quien durante el debate oral y publico expuso siendo las 12:50 PM aproximadamente se encontraba de servicio donde fue reportado por su compañero, que le indico que pasara de apoyo en un robo en el centro comercial Súper tiendas Caribe, dentro del local se encontraba un ciudadano que había robado dentro del local, el otro se introdujo en la ferretera posteriormente, detuvo al adolescente Derbis Suárez, a quien se le consiguió trescientos bolívares y un celular portaba un pantalón jeans zapatos marrones. Cuando fue el procedimiento Contesto: Fue en el Centro Comercial Súper tiendas Caribe a cien metros de pastelitos PIPO el 22-09-2007. Porque llega al sitio del suceso.- Me llamaron para apoyo.- Al llegar a sitio de los hechos que vio.- Me entreviste con el señor Richun Fer, quien me informo que dentro del local estaba un ciudadano a quien se le encuentra el dinero, - A quien fue que detuvo Usted? . A Derbis. Que le encontró? Trescientos bolívares en el bolsillo derecho y el izquierdo un celular.-Donde se detuvo el otro cuidando .- En la ferretería, mi compañero le hizo la revisión al otro ciudadano que estaba en la ferretería, y le incauto el arma. Se entrevisto con alguien que e informara de los hechos. Con el señor RICHUNG FENG, el fue el que nos dijo nadie quiso declarar. Cuanto tiempo tardo en llegar al sitio? Como 10 minutos.- LA DEFENSA INTERROGA.- Quien llego primero al sitio, Casi llegamos junto. Que fue lo que hizo.- Se le hizo la inspección.- Señor Alberto presencio usted el momento en el cual el señor D.R. fue detenido,.- No estaba dentro de la tienda Caribe. Que personas presenciaron cuando le fue incautada el arma. El dueño de la tienda Porque en el procedimiento no dejaron constancia de la gente que se encontraba allí, porque la gente no quería por miedo se negaron a servir de testigos solo fue el chino. Usted dice que cuando llego vio correr a una persona.- si lo vi correr.-Testimonio que es valorado por devenir de funcionarios competentes para la realización del procedimiento donde es detenido el acusado y por ser corroborado por el funcionario J.J.O.O., así como por los manifestado por los ciudadanos RICHUNG FENG y C.J.T.C., victima y testigo de los hechos, con el cual queda demostrado el procedimiento donde es detenido el hoy acusado .

    Con la declaración del ciudadano J.J.O.O., quien manifestó durante la audiencia oral y publica, a preguntas formuladas entre otras: Donde se practico el procedimiento de súper Tiendas Caribe avenida Cúatricentenario al lado de la iglesia el buen pastor.- Cuando practico el procedimiento. 22-09-2007. A Que hora.- Como a las doce quince o veinte del mediodía. Como llego al sitio. Me encontraba de labores de patrullaje recibe el comunicación de la central que informo de los hechos.- Donde estaba cuando recibiste la llamada.- por lo bloque de R.l..- Andaba en alguna unidad policial. Si. ¿Cuando llego al sitio que vio? Cuando llegue al supermercado vi al dueño del supermercado me dijo que el que iba por la ferretería lo había atracado y llevaba el arma de fuego- Lo viste Pasando la avenida por ferretería. Que hiciste? le di la voz de alto y se dirigió hacía la ferretería. Se metió a la ferretería,- si. Que hiciste con el ciudadano? Lo detuve le hice la requisa le quite el arma. Como era el arma. De pavón negro. Que hicieron yo detuve al ciudadano y lo metí en la unidad y el otro detuvo al que estaba adentro del local. Hizo algún señalamiento en contra del detenido. Si que era quien lo había apuntado. Yo llego paro la patrulla y el dueño del local estaba enfrente me señala al señor que va corriendo y era quien iba saliendo del establecimiento. Cuando Sales en persecución del ciudadano.- Lo perdiste de vista. No. Que distancia desde te hace señas y de donde estaba corriendo el ciudadano: tres metros.- en que lugar exacto viste al ciudadano Dentro de la ferretería.- Cuando sacas al señor de allí y lo lleva a la patrulla tenias el arma en tu poder.- Si. Cuado incautas el arma donde estaba Alberto cornielis. Testimonio que es valorado por devenir de funcionarios competentes para la realización del procedimiento donde es detenido el acusado y por ser corroborado por el funcionario A.C., así como por los manifestado por los ciudadanos RICHUNG FENG y C.J.T.C., victima y testigo de los hechos, y con el cual queda demostrado el procedimiento donde es detenido el hoy acusado

    De la declaración del ciudadano C.J.T.C., quien durante la audiencia oral expuso: En fecha 22-09-2007, se encontraba en el frente de la súper tienda caribe y en eso se acercan cinco personas que se introduce a la tienda, los ve sospechoso y se comunico con el modulo de la policía f.B., y llego una patrulla, el ciudadano hace el intento de sacar el arma y apunta al señor Richar, observa que empieza acorrer, hay uno que se introduce frente a la Ferretería, observa que llega la unidad sale corriendo y uno lo agarran al frente y otro llega uno de los agente se introduce en la ferretería y lo saca de allí y se lo lleva detenido.- Es Todo”. A preguntas formuladas entre otras contesto: Que hora era.- Como doce.- Logro ver al sujeto cuando sometiera al propietario de la tienda.- El sujeto hace como para apuntar al ciudadano se asombra que venia las patrullas y el señor sale corriendo y va.- Fue usted que llamo a la policía. Si de un celular de un centro de comunicaciones que esta allí.- Llegaron rápido.- Si en menos de cinco minutos llegaron.- Cuantos funcionarios eran.- como cinco. El sujeto que se metió en la ferretería ya había corrido.- Si.- Porque se metió en la ferretería.- El sujeto que sometió a RINCHU FEND, es el mismo que se mete en la ferretería?.- Si. ¿Logro ver cuando el funcionario de la policía detuvo a quien se metió en la ferretería? Si. Logro observar cuando le incautaron el revolver? - Si.- vi el revolver cuando hizo para amenazar a Rin Chu. Con relación de la ferretería la recuerda.- SI.- Como era.- 1.70mt pelo ondulado con entrada relleno. Cuando usted llama a la policía que estaba haciendo- Haciendo atraco el ciudadano que esta aquí presente apuntando al señor Cheng.- mas o menos en que tiempo de hace la llamada y llegan a los funcionarios.- Cinco minutos. Testimonio al cual se le asigna valor probatorio por ser testigo presencial del hecho, y por ser un testimonio claro y conteste con lo manifestado por los funcionarios J.J.O.O. y J.A.C. actuantes en el procedimiento donde fuera detenido el acusado y por la victima I.P..

    De la declaración del ciudadano RICHUNG FENG, quien una vez juramentado expuso: Ese día estaba trabajando en el negocio de su suegra, le dijo que habían entrado un sujetos eso fue como a las doce, que llegaron unos sujetos que no conocía, tenían cara de sospechosos, el negocio es grande salio para el estacionamiento se encontraba llamando a los funcionarios en el momento salio un sujeto lo intercepta y le dice métete para adentro se levanta la camisa y le dice esto es un atraco, el no hizo nada en ese momento, llegaron los funcionarios los tipos al ver la patrulla salen corriendo, al frente del negocio y le dijo al funcionario que ese tipo lo atraco y el funcionario va detrás de el. A preguntas formuladas entre otras contesto: Donde estaba cuando el sujeto te llego y te abordo.- Fuera del estacionamiento.- Que estaba haciendo allí.- Llamando a la policía.- Que te dijo el sujeto.- Que le chequiara y le dije que eso era trabajo de la cajera.- Cuando se levanto la camisa le viste el arma.- Donde la tenia. En la cintura del pantalón – En que tiempo llego la policía Allí mismo-. El sujeto que te sometió fue el mismo que detuvieron adentro de la ferretería.- Si,.- Como era.- Franela manga larga, .- Como era físicamente.- Mas o menos con yo, no lo recuerdo mucho porque ya hace tiempo pero si es el mismo que detuvieron en la ferretería Usted vio cuando los funcionarios detuvieron a los sujetos.- Si. A que distancia a 20 mts Podría reconocer a los sujetos.- Yo dije que el que agarraron fue el que se metió en la ferretería. Podría describir el arma.- No lo recuerdo yo se que cuando levanto la franela la vi, no conozco de armamento. Color. No se si negro o marrón no se si es revolver o pistola pero se que era un arma de fuego.- Testimonio que es valorado por el tribunal por devenir de la victima del presente hecho, el cual es claro y no contradictorio, y aun cuando en sala no señala al acusado en tajante en afirmar que el sujeto detenido en la ferretería fue el mismo que en compañía de cuatro sujeto mas ingresaran a la Súper Tienda El Catire, y le manifestara que era un atraco y lo amenazara con un arma de fuego, y por ser corroborado por el dicho de J.J.O.O. y J.A.C. actuantes en el procedimiento donde fuera detenido el acusado y por el ciudadano C.T., testigo presencial del hecho.

    A.y.v.l. pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueran debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma unipersonal valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el día 15 de Julio del 2007, el ciudadano I.R.P.O., quien se encontraba trabajando como chofer de tráfico en la ciudad de Maracaibo, fue sometido por el hoy acusado D.R. en compañía de otro sujeto aun desconocido, quienes abordaron el vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR BLANCO Y MARRÓN, PLACA DBG-66L, AÑO 1.978, conducido por la victima, quienes lo llevaban sometido con un arma de fuego, con el objeto de despojarlo del descrito vehiculo, pasando a la victima para la parte trasera del vehiculo, tomando el control del mismo el acusado D.E.R., quien toma la dirección hacia el sector Cuatro Bocas; encontrándose con una Alcabala de la Guardia Nacional, integrada por los funcionarios C/1 (GNB) J.A. BAPTISTA, C/1 (GNB) G.M.B., C/1 (GNB) J.A.C.H. y GNAL. L.R.C., adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional; quienes al observar el arribo del vehículo le dieron la voz de alto con el fin de realizarle una inspección, y al observar el ciudadano I.R.P.O., la presencia policial, desde la parte trasera del referido vehículo, gritó que lo estaban atracando, por lo que el ciudadano D.E.R. (conductor del Vehículo) emprendió veloz huida, y en momentos en que el ciudadano I.R.P. forcejeaba con el otro sujeto, el ciudadano D.R., dispara en contra de la victima, iniciando los funcionarios una persecución policial al vehículo antes descrito, quien minutos después perdiera el control, saliéndose al costado derecho de la vía que conduce de Cuatro Vías a Cuatro Bocas, deteniéndose y saliendo del mismo el hoy Imputado D.E.R., y el otro sujeto aun desconocido; al llegar la comisión policial al sitio, encontrando dentro del vehículo a la victima herido por arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarlo hacia el centro de Diagnostico Integral de la Sierrit y los funcionarios G.M.B., y C/1 (GNB) J.A.C.H., lograron detener al acusado D.R. quien se encontraba vestido con una franela color naranja, escondido entre la maleza, mientras que el otro ciudadano pudo escapar; por lo que se procedió a detener al hoy Imputado D.E.R., resultando acreditada la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 deL Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, en perjuicio del ciudadano I.P., con la declaración de la victima I.R.P.O., quien manifestó que el día 15-07-2007, cuando llego a Galería se embarca dos señores y una señora cuando arranco en la parada, lo encañonan lo hicieron cruzar para Amparo y allí lo arriman para un lado, de allí lo hacen arrancar y cuando llegan al Barrio torito Fernández bajan a la Señora, de allí lo pasan para la parte trasera del vehiculo, con uno de los Señores cuando van llegando a 4 bocas ven la acábala , lo amenazan que si habla lo mataban, cuando se acerca a la alcabala el grito a los guardias ellos se dan a la fuga y van a toda velocidad, cuando arranca le dan el tiro se van por un barranco y allí le dejan el carro hasta que llega la guardia y lo auxilian, y quien en sala es tajante en señalar al acusado como la persona que bajo amenaza de arma de fuego lo llevan sometido dentro del vehiculo del que intentan despojarlo propinándole tres disparos, lo cual es corroborado por los funcionarios J.A.C.H., y G.M. Funcionario adscrito al destacamento Nro 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes son contestes en afirmar que el día de los hechos se encontraban en un punto de control 4 vías y 4 bocas en ese momento ,hay un vehiculo que viene detrás de otro, de color marrón al momento que le van a efectuar al chequeo aumenta la velocidad y los pasa de lado, por la ventana del vehiculo un señor saca la cabeza y dice que esta siendo atracado , emprendieron la persecución, en una curva el vehiculo pierde el control este choca contra una maleza, y sale de la vía, los ocupantes del vehiculo salen a la maleza los persiguen logrando capturar a uno, no quedando ninguna duda que se trata del acusado toda vez que la victima lo señala en sala como la persona que iba conduciendo el vehiculo y le propinara los disparos cuando el forcejeaba con el otro sujeto, y los funcionarios lo señalan como el sujeto de franela color naranjada que conducía el vehiculo en cuestión y logran detenerlo de inmediato entre la maleza, adminiculado a la declaración del medico forense, L.R.M.R., quien practico el examen medico a la hoy victima la victima IVA PERCHE, en el cual concluye, que presento tres Herida por arma de fuego y que estuvo comprometida su vida, y al testimonio del funcionario R.A.O.S., quien realizo la inspección del sitio donde el acusado aborda el vehiculo placas DBG 66L, Modelo LTD, año 1978, Color Blanco y Marrón, para tratar de despojarlo del mismo y por ultimo la declaración del funcionario M.A.A.R. y H.S.C.P., quienes practican el primero la experticia a los documento de propiedad del vehiculo placas DBG 66L, Modelo LTD, año 1978, Color Blanco y Marrón y el segundo de los nombrados la experticia de los seriales del vehiculo con lo cual quedo demostrada la existencia del vehiculo que el hoy acusado en compañía de otro sujeto trato de despojarle a la victima, es decir el acusado comete el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en el momento que trata de despojar a la victima del vehiculo bajo amenaza de arma de fuego y lo mantiene privado de su libertad desde el momento que abordan el vehiculo en el Sector La Limpia de esta ciudad hasta el sector CUATRO BOCAS, impidiéndole trasladarse de un lugar a otro, obligándolo a permanecer en el vehiculo en contra de su voluntad configurando el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por lo que la presente sentencia debe ser condenatoria.

    Así mismo a.y.v.l. pruebas ofrecidas por la Fiscalia Primera Ministerio Público, las cuales fueran debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma unipersonal valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el día 22 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana (mediodía), el ciudadano RlCHU FENG se encontraba trabajando en el local comercial de su propiedad, conocido como "COMERCIAL CARIBE", en el Sector Los Plataneros de la ciudad de Maracaibo, cuando su suegra le dijo al mencionado ciudadano que habían entrado en la tienda cinco sujetos de aspecto sospechoso, el ciudadano RICHU FENG salió para la parte externa de la tienda para tratar de llamar a la policía, mientras que el grupo de sujetos se encontraba en el interior del local, el acusado D.R. se acercó al ciudadano RICHU FENG, quien estaba ya hablando por teléfono, se levantó la camisa mostrándole el arma de fuego y le dijo que entrara al referido local que era " un atraco", el ciudadano que portaba el arma de fuego junto con el otro sujeto revisaron la caja registradora del local, de cuyo interior sustrajeron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivo, habiendo ya transcurrido pocos minutos, se presentó en el sitio una comisión policial, quienes habían sido llamados por el ciudadano C.J.T.C., donde participó el hecho que ocurría en el interior del local, y cuando se percataron de la presencia policial el grupo de sujetos salió corriendo, el que portaba el arma de fuego salió corriendo y se metió en una ferretería que está ubicada frente al sitio del suceso, mientras que los otros sujetos salieron corriendo también pero uno de ellos fue capturado por los empleados del local Tienda Caribe, y luego se lo entregaron a los funcionarios actuantes, mientras que el sujeto que se metió en la Ferretería fue detenido por el funcionario J.O., al cual le incautaron el arma de fuego, quien quedo identificado como D.E.R., resultando acreditada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SUPER TIENDAS CARIBE C.A, el ciudadano RICHU FENG y el ESTADO VENEZOLANO, con la declaración de los funcionarios J.O., PLACA 0479 y A.C., CREDENCIAL Nº 3563, adscritos al Departamento Policial F.E.B., quienes son contestes en afirmar que se encontraban en labores de patrullaje ordinario por las inmediaciones del sector Los Platanero, cuando recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones, en el cual se les indicó que se trasladaran hasta la Comercial Caribe donde se estaría llevando a cabo un robo, cuando estaban llegando al sitio vieron correr a un sujeto que se introdujo en la Ferretería "EL COMPETIDOR" que se encuentra ubicada en el frente de la Comercial Caribe, de cuyo interior salió el ciudadano RICHU FENG quien le gritó a los funcionarios policiales que dicho sujeto había robado en la Comercial Caribe, procediendo el funcionario A.C., a dirigirse hasta la Comercial Caribe, donde un grupo de personas le hizo entrega del sujeto que habían capturado y el funcionario J.O. se dirigió hasta la mencionada Ferretería en cuyo interior practicó la detención del sujeto que se introdujo allí luego de salir corriendo de la comercial CARIBE, quedando identificado como D.E.R., quien es el ciudadano que salió corriendo de la Comercial Caribe y se metió en la ferretería, a quien se le encontró en el cinto del pantalón UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH AND WESSON, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, CACHA ORTOPÉDICA DE COLOR NEGRO, SERIAL Nº BHP-2499, mientras que el ciudadano que fue aprehendido en el interior de la Comercial Caribe y entregado a los funcionarios policiales se identificó como D.J.O.S., (adolescente) en cuya posesión en el bolsillo derecho delantero de su pantalón se encontró un TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL Y PLATEADO, MODELO SCH-A410, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO, de esta forma se practicó la detención policial de los dos sujetos, mientras que los otros tres que se habían introducido con ellos en el local comercial, logrando huir del sitio, con la declaración de la victima ciudadano RICHU FENG, quien manifestó que ese día su suegra le dijo que habían entrado un sujetos eso fue como a las doce, que llegaron unos sujetos que no conocía, tenían cara de sospechosos, salio para el estacionamiento se encontraba llamando a los funcionarios en el momento salio un sujeto lo intercepta y le dice métete para adentro se levanta la camisa y le dice esto es un atraco, el no hizo nada en ese momento, llegaron los funcionarios los tipos al ver la patrulla salen corriendo, al frente del negocio y le dijo al funcionario que ese tipo lo atraco y el funcionario va detrás de el, refiriendo que le vio el arma en el cinto del pantalón y aseverando que el que agarraron fue el que se metió en la ferretería, lo cual es corroborado por el ciudadano C.J.T.C., testigo presencial, quien manifestó que en fecha 22-09-2007, se encontraba en el frente de la SÚPER TIENDA CARIBE y en eso se acercan cinco personas que se introduce a la tienda, los ve sospechoso y se comunico con el modulo de la policía f.B., y llego una patrulla, el ciudadano hace el intento de sacar el arma y apunta al señor Richar, observa que empieza acorrer, hay uno que se introduce a la Ferretería, observa que llega la unidad sale corriendo y uno lo agarran al frente y otro llega uno de los agente se introduce en la ferretería y lo saca de allí y se lo lleva detenido adminiculado a declaración del ciudadano YENFRY GLASGOW, funcionario Policial adscrito a la división de investigaciones Penales de la policía regional del Estado Zulia, quien explico la experticia de fecha 16-10-2007 practicada al arma de fuego TIPO REVOLVER MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38, PAVON NEGRO, SERIAL BHP2499, con la cual queda demostrada la existencia del arma incautada al acusado y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, para determinar la autencidad de piezas bancarias N. 0917 y el teléfono o celular MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-A410, COLOR PLATEADO Y AZUL, y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES y el celular incautados al acusado D.J.O.S., quien es uno de los sujetos que en compaña del acusado D.R., perpetran el Robo en la Súper Tienda Caribe, el cual resulto ser adolescente. De la misma manera quedo comprobado el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con la declaración de la victima ciudadano RICHU FENG, quien manifiesta que el acusado se levanta la camisa, mostrándole el arma de fuego, lo cual es corroborado por el testigo presencial, C.J.T.C., quien manifiesta igualmente que el acusado hace el intento de sacar el arma y apunta al señor Richar, adminiculado al testimonio del funcionario J.O. quien manifestó que el detiene al acusado le realiza la requisa y le quita un arma de pavón negro, y al testimonio del funcionario YENFRY GLASGOW, funcionario Policial adscrito a la división de investigaciones Penales de la policía regional del Estado Zulia, quien explico la experticia de practicada al arma de fuego TIPO REVOLVER MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38, PAVON NEGRO, SERIAL BHP2499, incautada .

    Estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado D.E.R. EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 deL Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, en perjuicio del ciudadano I.P., imputado por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, y por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sanciona en los articulo 460 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de SUPER TIENDAS CARIBE C.A y el ciudadano RICHU FENG, imputado por la Fiscalía primera del ministerio Publico, coincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por ambos representantes del Ministerio Publico, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento de los delitos por los cuales se procesó al acusado sin que quede o exista duda razonable alguna, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado, por lo que la sentencia ha de ser de Condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    LAS PENAS APLICABLES

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES y en aplicación del articulo 80 del Código Penal, se rebaja un tercio de la pena quedando la pena en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. El DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código Penal, establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04)AÑOS, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal TRES(03)AÑOS . EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sanciona en los articulo 458 del Código Penal, establece una pena DIEZ A DIECISIETE AÑOS, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal , TRECE AÑOS Y SEIS MESES Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION , siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal CUATRO AÑOS, de cuyas penas se sumara a la pena principal de ONCE AÑOS Y OCHO MESES correspondiente al delito mas grave, la mitad de los otros tres restantes delitos esto es por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD se le suma UN AÑO Y SEIS MESES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SEIS AÑOS Y NUEVE MESES Y POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DOS AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, para UNA PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR DE VEINTIUNO (21) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION mas la accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en forma unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara “CULPABLE” al acusado D.E.R., venezolano, natural d Machiques de Perija Estado Zulia, 29 años de edad, fecha de Nacimiento 02/08/80soltero, o, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.253.518, Comerciante hijo Á.P. (d) y M.C.r. (v) y residenciado en B Barrio la Musical diagonal al mercado negro , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL COMETIDO EN PERJUICIO DEL CUIDADANO I.P. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sanciona en los articulo 458 y 277 del Código Penal y en consecuencia, CONDENA cumplir la pena de VEINTIUNO (21) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION mas la accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer, sin perjuicio de otra forma ó formula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal

    Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

    El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 27 DE JULIO 2010, en la Sala de Audiencias N° 7 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

    Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.

    Dado sellado en Maracaibo a los 31 Días del mes de agosto del Dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

    LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

    DRA. RUBIS G.V.

    LA SECRETARIA

    ABOG. VERONICA ALBUENA

    En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente decisión con el No.052-10 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

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