Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-011832

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez de Control Nº 1 Abg. E.G.

Imputados:

• D.D. HENRIQUEZ RODRIGUEZ, C.I Nº V-18.412.754 (no porta), de 23, años de edad, Soltero, Ocupación: obrero, hijo de J.S.S. y M. deJ.R., nació en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01.04.85, residenciado en Sector 4 de la Loma de León, por la carucieña, al frente del tanque del agua, casa tipo rancho.

• W.J. CORTEZ SILVA, C.I Nº V-26.358.624, de 21 años de edad, Soltero, Ocupación: economía informal, hijo de A.R.S. y J.C., nació en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 06.03.86, residenciado en Sector 4 de la Loma de León, por la carucieña, al frente del tanque del agua, casa tipo rancho.

Fiscalia del Ministerio Publico: Abg. R.C. 11º

Defensor Publico: Abg. F.C. por la Defensa Pública Abg. B.C..

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputados para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos D.D. HENRIQUEZ RODRIGUEZ y W.J. CORTEZ SILVA, precalificándolos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal medida cautelar de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación, solicita que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, acto seguido se le Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración, y expusieron de forma separada: “me acojo al precepto constitucional ” es todo. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “No me opongo a la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas cautelares y el procedimiento solicitado” Es todo.

Luego de oídas a las partes, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer a los ciudadanos: D.D. HENRIQUEZ RODRIGUEZ y W.J. CORTEZ SILVA, medida Cautelar sustitutiva de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación ante taquilla de presentación cada 30 días.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los Imputados: D.D. HENRIQUEZ RODRIGUEZ, C.I Nº V-18.412.754 (no porta), de 23, años de edad, Soltero, Ocupación: obrero, hijo de J.S.S. y M. deJ.R., nació en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01.04.85, residenciado en Sector 4 de la Loma de León, por la carucieña, al frente del tanque del agua, casa tipo rancho, de esta ciudad y W.J. CORTEZ SILVA, C.I Nº V-26.358.624, de 21 años de edad, Soltero, Ocupación: economía informal, hijo de A.R.S. y J.C., nació en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 06.03.86, residenciado en Sector 4 de la Loma de León, por la carucieña, al frente del tanque del agua, casa tipo rancho de esta ciudad, consistente en la Presentación Periódica ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal CADA 30 DÍAS.. Se ORDENO continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

Juez Primera en Funciones de Control

ABG. E.G. MONTES

La Secretaria

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