Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

Coro, 26 de Febrero de 2004

193º y 144

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-00009

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

En fecha 25 del mes y año en curso, el Defensor Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. E.J.H. G, presentó escrito mediante el cual solicita que a su representado penado D.J.H., a quien se le sigue causa signada con el nro. IL01-P-2002 -000009, se le otorgue el beneficio de confinamiento en virtud de haber cumplido las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, e igualmente consignó Carta de residencia debidamente suscrita por el Director de Política y Orden Público del Municipio Petit, Estado Falcón, en la cual los ciudadanos P.S. y E.R., d.f. que el penado vive en el Municipio Petit, entidad donde piensa dar cumplimiento al beneficio requerido, en tal sentido este Juzgador para decidir acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado D.J.H., quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.828.552, Mayor De edad, Soltero, residenciado en la Manzana E-12, Urbanización La Ceiba, Sector Araguita, Valencia, Estado Carabobo, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad ya que fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS PRISION por la comisión del delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano V.M.; SEGUNDO: Del computo realizado por este despacho en fecha 09 de Septiembre de 2003, se observa que el penado para la referida fecha había cumplido Un (01) año, Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión, y para esta fecha ha cumplido Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Día de Prisión, por lo que se observa que ha cumplido en exceso las Tres Cuartas (¾) partes de la pena impuesta; TERCERO: Constatado el punto anterior, así como constando en actas que es favorable la conducta del penado, y consignada C.d.R.d.P., en donde se señala que el mismo va a residir en el Sector Caritupe, Cabure, Municipio Petit , Estado Falcón, es decir a una distancia mayor de Cien Kilómetros de distancia del lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo exige el artículo 20 del Código Penal, donde el penado residirá hasta tanto de cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, es por lo que se decreta Con Lugar lo solicitado y en consecuencia se otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado arriba mencionado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del ciudadano D.J.H., arriba bien identificado, quien cumplirá dicho Beneficio en la dirección arriba indicada e igualmente queda obligado a presentarse cada 08 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Petit del Estado Falcón y se le prohíbe la salida de los limites territoriales del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 25 de Noviembre de 2005, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia impóngase al penado de la presente decisión el día Viernes 27 del mes y año en curso a las 9:30 de la mañana, en una de las salas de Audiencias del este Circuito Judicial Penal y una vez impuesto del Beneficio, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la referida Comandancia de Policía y a la Dirección del Internado Judicial y remítaseles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y se ordena el respectivo Traslado. Cúmplase.

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. H.S.O.R.

La Secretaria

Abg. KARINA GONZALEZ.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria

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