Decisión nº 3277 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentadas por el ciudadano D.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.627, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.712, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como único y universal heredero de quién en vida se llamara: J.G.C.C., con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en, A:) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano D.J.C.A.; B.). Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara J.G.C.C.. El Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: J.A.S.L. y F.M., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano D.J.C.A., en su condición de hijo; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: J.G.C.C.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. Nº 040-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR