Decisión nº 1391-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día 09 de Octubre de 2005, siendo las cuatro de la tarde las presentes actuaciones procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4737-05.

Previo anuncio del despacho al imputado de autos del derecho de ser asistido por su defensor de confianza o de asignarle un publico el imputado manifestó contar con defensor de confianza por lo cual se agoto la vía de comunicación telefónica, no pudiendo lograr su comparencia, se ordeno el traslado para el día lunes 10 de octubre de 2005, en horas de la mañana y librar Boleta de Notificación al Abogado privado.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta Juzgadora de las actas policiales y del propio dicho del imputado que el mismo no niega haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de lo acontecido, del acta policial propiamente se desprende que un ciudadano informo que diagonal al deposito de Licores la revancha había un herido por arma de fuego, al llegar al sitio se evidencio lo denunciado y se recibió información en relación a las características fisonómicas del autor del hecho, luego una ciudadana denuncio que un sujeto que venia huyendo se había introducido a su casa, solicitaron permiso para entrar logrando detener al ciudadano quien tenia en el cinto de su pantalón un arma de fuego. De la misma manera se presenta acta de denuncia y de entrevista que corroboran y detallan la ocurrencia de los hechos

En tal sentido este Tribunal estima que se evidencia la comisión de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrito el cual es castigable de oficio, igualmente existen elementos de convicción para presumir responsabilidad penal por parte del imputado de autos , de la misma manera se considera que pudiera existir peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se encuentran a Juicio de esta Juzgadora acreditados los extremos exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al trámite de revisión medica por la medicatura forense, CON la solicitud fiscal en cuanto a la medida y al procedimiento. En consecuencia, SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: D.J.P., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 anos de edad, titular de la cedula de identidad No 16.710.370, fecha de nacimiento 16-07-86, soltero, estudiante de educación media, hijo de B.C. y R.M.P. (d), residenciado en el Sector Veritas a una cuadra de los cepillaos de J.R., no sabe mas datos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO en grado de FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de A.F. y NOBEL FERREBUS. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se libro oficio 1388-05 al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas “El Marite” a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Despacho. CUARTO: Se libro oficio 1388-05 al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas “El Marite” a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Despacho. QUINTO: Se ordeno librar oficio respectivo al cuerpo policial y la medicatura forense a los fines de garantizar la revisión médica solicitada por la defensa en la causa. SEXTO: Se registro la presente decisión bajo el No 1391-05, de lo cual quedaron las partes legalmente notificadas.

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