Decisión nº PJ0062011000076 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000113

PARTE ACTORA: D.A.P.J.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.E.A.E.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LEGALES.

En el día de hoy 29 de Marzo de 2011., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora su apoderado judicial Abogado G.E.A.E. cédula de identidad Nº V-5.440.700, Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº95.799, con domicilio procesal en la calle Ayacucho, Nº7-45, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Primera del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo del año 2011, el cual quedó inserto bajo el N° 03, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela en original marcado “A” en el expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LEGALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 03-Noviembre-2008, en el cargo de Ayudante de limpieza, ejerciendo sus labores en jornadas de trabajo de lunes a viernes en horario comprendido de 7:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm, percibiendo un salario diario de Bs.65,00, equivalente a Bs.1.950,00 mensuales, hasta el 04-Marzo-2011, fecha en la cual renunció de forma voluntaria a las labores que venía desempeñando para LA DEMANDADA. Que hasta la presente fecha no se le han cancelado ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: 1) Prestación de antigüedad; 2) Intereses de prestación de antigüedad; 3) Vacaciones vencidas períodos años 2008- 2009, 2009-2010; 4) Vacaciones fraccionadas 2011; 5) Bono vacacional vencido períodos años 2008-2009, 2009-2010; 6) Bono vacacional fraccionado 2011; 7) Utilidades vencidas años 2008, 2009, 2010; 8) Utilidades fraccionadas 2011, siendo estas las razones por las demanda a LA DEMANDADA para el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LEGALES. SEGUNDA: LA DEMANDADA acepta adeudar a EL DEMANDANTE la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT; los intereses de prestación de antigüedad; Vacaciones fraccionadas 2011; Bono vacacional fraccionado 2011; Utilidades fraccionadas 2011. LA COMPAÑIA rechaza por ser falso que adeude y deba pagar Vacaciones vencidas por los períodos años 2008- 2009, 2009-2010; Bono vacacional vencido por los períodos años 2008-2009, 2009-2010; Utilidades vencidas de los años 2008, 2009, 2010. TERCERA: Sin embargo, y por cuanto LAS PARTES desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio laboral, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con la presente demanda, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.814,72,00), que le es entregado al apoderado judicial de EL DEMANDANTE en este acto mediante un (01) cheque de gerencia del Banco Provincial, número 00660450, contra la cuenta Nº0108-0948-73-0900000019, por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.814,72,00), de fecha 11-marzo-2011, a la orden de EL DEMANDANTE, por lo que no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto de: Prestación de antigüedad; Intereses de prestación de antigüedad; Vacaciones vencidas períodos años 2008- 2009, 2009-2010; Vacaciones fraccionadas 2011; Bono vacacional vencido períodos años 2008-2009, 2009-2010; Bono vacacional fraccionado 2011; Utilidades vencidas años 2008, 2009, 2010; Utilidades fraccionadas 2011; ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la relación de trabajo que la vinculara con LA DEMANDADA, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, sus dueños, accionistas, directivos, representantes, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, abogados, tanto internos como externos, y dependientes.CUARTA: Como consecuencia del presente acuerdo -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, declarando: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado y por el Juez del Trabajo de los efectos de la presente transacción, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que lo vinculó con LA DEMANDADA. QUINTA: Quedan expresamente incluidos dentro del monto pagado arriba mencionado, los honorarios profesionales que pudiese reclamar el abogado de EL DEMANDANTE, quien renuncia de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA DEMANADA, su casa matriz, afiliadas o subsidiarias, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, que se mencionan a continuación: Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; Pago de días domingos y feriados de conformidad al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA o por la terminación de la relación laboral. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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