Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030

ASUNTO: RP11-P-2007- 001030

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA: Abg. L.S..

FISCAL EN MATERIA DE DROGAS: Abgs. D.R.. Y M.T.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. A.N..

ACUSADOS: D.D.L.U. Y J.J.A.A.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIO: Abg. F.B..

Visto en Juicio Oral y Público, celebrado en fechas 11, 26, 29 de Junio y 08 de Julio del 2009, seguido a los ciudadanos D.D.L.U., Venezolano, fecha de nacimiento: 15-04-89, de 20 años de edad, estudiante, identificado con cedula de Identidad Nº 21.010.347, hijo de: D.L. y L.D.C.U., con residencia: Valle Nuevo, calle Principal, casa s/n, San Martín, cerca de la bodega la Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y: J.J.A.A., Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don Felipe, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Á.R.A. y N.d.C.A. (Difunto).; acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha 08 de Julio del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijado en fecha 11, 26, 29 de Junio y 08 de Julio del 2009, en el acto de apertura, continuación y cierre del debate oral y público, donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada D.R., expuso: “Con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes procedo en este acto a solicitar el enjuiciamiento de los acusados D.D.L.U. y J.J.A.A., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En cuanto los hechos ocurrieron en fecha 28-04-07 siendo las 5 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la policía del estado sucre dieron cumplimiento a la orden de allanamiento para ser practicada en san martín, donde reside J.C.R., al llegar tocaron la puerta, entraron con 2 testigos a la mima y adentro vieron a dos sujetos, uno se quedo y otro se evadió rompiendo el techo de la residencia para evadir la comisión, procediendo a una persecución en caliente a practicar la captura amparados en el art. 210 ord. 1 Y 2 del COPP, entraron y le dieron captura en el interior de la misma, donde fue encontrado en uno de los cuartos 2 paquetes grande y uno de regular tamaño, contentivos de droga marihuana, un arma de fuego y un cartucho, por lo que le informaban que quedaban detenidos, por tales motivos ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas las cuales fueron presentadas en tiempo hábil. Se ofrecen los testimonios de los expertos Yriluz Landaeta, M.G. y M.P., adscritos al CICIPC, los testimonios de I.I. y Wolfan Rodríguez, testimonio del H.A. adscrito al Instituto autónomo de policía, testimonio de D.M., J.M., J.t., R.d., todos funcionarios actuantes adscritos al cuerpo policial. Testimonio de R.S., por cuanto fue testigo presencial del presente procedimiento, además solicito sea incorporado mediante su exhibición y lectura la Experticia Química Nº 9700-226-T-0175-07, de fecha 04-05-07 y experticia Química Botánica Nº 9700-T0182-07, de fecha 07-05-07, suscrita por los expertos Farmacéuticos Yriluz Landaeta, M.G. y M.P., adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Sucre, sede Cumana. La draga incautada existen 2 experticias en la 9700-263-T-0175-07 suscrita por Yriluz Landaeta y M.G. como resultado tiene la cantidad de 306 gr. con 885 MG. de carbonato de calcio y el la experticia 9700-263-t-01-82-07 con resulta de 570 gr. Con 500 Mg. De clorhidrato de cocaína, 180 gr., con 300 MG. De marihuana y 7 gr. con 280 m. de marihuana, igualmente dice que hay un envase que salio positivo para alcaloide, al cual le hicieron un barrido. Se ofrecen las evidencias a los fines del presente debate como lo es un cargador de pistola, y por ultimo solicito sea dictada una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos D.D.L.U. y J.J.A.A., por ser autor material del delito y copias simples de la presente acta. Es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada por la Defensora Pública A.N., expuso lo siguiente: “El ministerio público nos acaba de decir En su Acusación que en cumplimento de una orden de allanamiento en san martín, entraron a la casa de un ciudadano llamado J.C.R., con 2 testigos y detiene a una persona, según ellos otra persona se evade, la persiguen en caliente y la capturan en otra residencia. En lugar del allanamiento ellos encuentran la droga que alerce en el presente proceso. La persona dueña de la casa esta desaparecida, nadie sabe quien es, donde esta? Porque dicen que es su casa? Y las personas detenidas no dicen que estaban haciendo ahí, porque las capturan, si hay orden en contra de ello, mis defendidos han alegado su inocencia en el hecho atribuido y durante el proceso se va a demostrar que no son ni autores ni participes del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Es todo”

Los acusados D.D.L.U. y J.J.A.A., impuestos del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos se identificó como D.D.L.U., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 15-04-89, de 20 años de edad, de profesión: Estudiante, identificado con cedula de Identidad Nº 21.010.347, hijo de: D.L. y L.D.c.U., con residencia: Valle Nuevo, San Martín calle Principal, casa S/N, calle principal, cerca de la bodega la Tacarigua, Carúpano Estado Sucre, quien expone: No desear declarar en este momento. Es todo.

El segundo de ellos se identificó como: J.J.A.A., quien dijo ser Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don F.C.E.S., hijo de: Á.R.A. y N.d.C.A. (Difunto), quien expone: No desear declarar en este momento. Es todo

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

En la audiencia del día 11 de Junio del 2009.

Se recibió la testimonial del experto Y.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.381, adscrito al CICPC sub.-delegación Carúpano y previo juramento de ley expone: “Resulta que el 28-04-07, fue comisionado con el funcionario Wolfran Rodríguez a realizar una experticia de reconocimiento, marcada con el Nº 181, resulto una bolsa de color amarillo, contentiva de varios segmento compactados, de forma irregular, de color blanco, que arrojo un peso de 314 gr. desconociendo su naturaleza y composición, la misma fue enviada al laboratorio para determinar su naturales y composición.

A las preguntas de la Fiscal contestó: 1. Diga al tribunal, como recibió la evidencia a la cual le practico la experticia. R.- era una bolsa de material sintético, amarilla, amarrada en su interior existían varios segmentos compactos. 2. De que tamaños. R. pequeños de forma irregular y ellos se envió al laboratorio. 3. Existía algún tipo de residuo dentro de la bolsa: R. Varios segmento compacto de una pasta color blanco. 4. Diga las características de esa pasta. R.- Segmentos pequeños, en unos envoltorios. 5- Que cantidad de segmento tenía. R.- no se especifico, solo se peso, se destapo para ver el contenido. 6. Aparte de esa experticia de reconocimiento realizo otra. R.- que recuerde No. Es todo,

A las preguntas de la Defensa contestó: 1. Nos dijo una bolsa amarrada, con varios segmentos, esos trocitos estaban envueltos. R. amarrados como con un pabilo, eran bolsas pequeñas. 2.- UD. No es experto en laboratorio, pero con su experiencia, UD, podría decir que era cocaína. R.- no, solo me limite a ver el contenido, y se envió al laboratorio para determinar su naturaleza. 3- Tienen olores característicos. Desconozco, no soy experto en esa materia.

Compareció el testigo ciudadano: R.J.S., en su calidad de testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.330.143, y previo juramento de ley e imposición de lo establecido en la ley sobre El Falso Testimonio y expone: “Cuando yo entre ahí no me enseñaron nada, cuado a mi me enseñaron el papel me dijeron firma aquí para que te vallas. Yo firme ese papel sin saber que era, no me dijeron nada, me decían que señalar, yo no vi. Nada ahí, de hay no sacaron nada. No vi. Nada. Esas casas estaban solas, ahí no había nadie. Es todo.

A las preguntas del Ministerio Público contestó: 1. Diga a que UD. se refiere cuando dice no vi. Nada. R. a mi no me enseñaron nada, porque aquí el papel dice que había droga y yo no vi nada. 2.-Diga lugar, fecha y hora d los hechos que narraste. R.- como a las 3 de la tarde, los oficiales me agarran como operativo, no me acuerdo de la fecha, yo venia del mercado. Me llevan a san martín. 3- Que te dijeron los funcionarios. R.- no me dijeron, sino cuando llegue al lugar, me dijeron que era un allanamiento, cuando llegue a la casa. 4. A donde te llevan. R. a una casa, y estaba una señora mayor, que la maltratara y por yo hablar me dijeron que me callara. 5- Diga a que organismo policial pertenece, cuantos eran y en que tipo de vehiculo se trasladaron la sitio. R.- en 2 jeeg, policías, 1 perrera y un poco de motos. 6- En que parte te montaron. R.- yo venia hacia la avenida, para pasar por el aeropuerto, frente a Altamira. 7- Aparte de eso había otra persona contigo. R.- no, iba yo solo. 8- en ese trayecto, ellos metieron a otras personas. R.- si, varios policías y otras personas. 9- Te pidieron la cedula. R.- si y me la dieron en la noche cuando me iba apara la casa y me dijeron que era un operativo. 10- A esa otra persona que le dijeron. R.- no se, 11- en tu apreciación cuantos funcionarios iba. R.- 1 afuera, y otros. 12- Diga, las características del sitio donde te llevo la policía. R.- una de 2 pisos, y otra casa normal (1 piso) y otra de 2 pisos. 13- luego que paso. R.- se metieron a revisar y de ahí no vi. Mas nada, me salí porque estaba nervioso y no sacaron nada, en las tres casas que yo vi. En la queda por un callejón ellos me agarran y me montan otra vez en la patrulla. 14- Diga que hizo cuando escucho el tiroteo. R.- me agache, no vi nada. 15- Luego que cesa el tiroteo, que paso. R.- me metieron para adentro y vi un ciudadano en el piso que se veía vivo. 16- Cuando la vio, habían personas cercas que no eran funcionarios. R.- No había nadie. 17- Y luego que paso. R.- me sale, y me metí en la unidad. 18- Como era la seguridad de la vivienda con respeto al tiroteo. R.- lo que había era puro policía. 18- Luego pudo observar otra cosa. R. No, nos quedamos ahí y no salimos. 19 Cuando se retira la comisión quien más iba. R.- yo y el otro señor. Es todo.

A las preguntas de la Defensa contestó:: 1- Ud. Dice que eran como las 3 y algo cuando te agarraron, donde? R. por la avenida. 2- Esa es la avenida perimetral. R.- Si, por campo ajuro. 3- Como a que hora te fuiste para tu casa. R.- como a las 9 y 30 cuando ellos me llevaron para la casa. 4- Quien te llevo para tu casa. R.- La policía. 5-Cuando estabas en la policía, tú dijiste que ellos me enseñaron el papel. R.- en la policía y me dijeron firma ahí que te vamos a llevar. Y yo firme y el otro también. 6- Como a que hora llegaron de san martín. R.- No se. 7- Tú dijiste que para donde te llevaron era una casa de 2 pisos. R.- Si. Otra casa de un piso. R.- Si. 8- Y después. R.-otra casa, cerca de un callejón, 9- En que momento en que escuchas el tiroteo. R.- estábamos en la casa y yo me metí en la patrulla porque un policía me dijo. 10- Los meten a los 2. R.- Si. 11- Cuando los metes ya habían disparos. R.- No, después y se escucharon un pocote de disparos. 12- Llego a ver a ese sr. Que lo sacaran los policías. R.- No lo vi, cuando lo sacaron. 13- Solo tú viste al sr. Herido. R.- Si. 14- Después que se arma el tiroteo para donde agarran. R.- para la patrulla y luego nos llevaron a la comandancia de la policía, ahí no había nadie, al rato llego la perrera con unas personas. 15- Cuando llega la perrera, Uds., vieron las personas que llevaba. R.- No. 16- Después que llego la patrulla con los detenidos, fue que le dieron los escritos a firma. R.- al rato como a la media hora y dijo firmen rápido para llevarlos para su casa porque el otro no0 era de aquí. 17- Como es eso. R.- el dijo que había venido a pasar un tempo con su familia, no dijo de donde era. Es todo”

En la audiencia de fecha 29-06-2009:

Deposición de la experta IRISLUZ LANDAETA, quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto en toxicología del CICPC delegación Cumana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, quien expone:“Al laboratorio ingresaron unas evidencias y la primera fue una experticia química a una bolsa de color amarillo la cual contenía carbonato de calcio y se le realizo su análisis de orientación y certeza dando positividad para carbonato de calcio, la segunda fue a cocaína y marihuana, había un envoltorio de color marrón , uno verde y cuatro bolsas traslucidas y envase, a la evidencia la cual dio carbonato pudimos verificar que no existía sustancias psicotrópicas ni estupefacientes y a las muestras tanto químicas como botánicas, en una había cocaína y en las otras dos marihuana y dio alcaloide positivo”, es todo”.

A las preguntas de la Fiscal contestó: 1: ¿Cuál fue la metodología utilizada por el laboratorio para sus conclusiones? R Se hicieron pruebas de orientación y con respecto al clorhidrato se hicieron pruebas presentando reacción, y se hicieron las pruebas de certeza con el espectrofotómetro constatándose de que el carbonato era carbonato y que era clorhidrato de cocaína y marihuana. 2¿Para que sirve el carbonato de calcio? R Es un componente de la cocaína. ¿Aun cuando no dio positivo puede darme su opinión experta para que puede ser utilizada? R.- el carbonato es una sustancia que es componente para la realización de la cocaína, y el tiene otro tipo de utilidades. 3¿Usted nos indica que hay un envase que da positivo a la presencia de alcaloide, puede explicarlo? R es que se hace un barrido para ver si hay segmentos vegetales o polvo blanco la cual nos puede llevar a que sea cocaína, clorhidrato o marihuana, y como la cantidad es muy pequeña no se puede llevar al espectrofotómetro pero este dio positivo para alcaloides. Es todo. A las preguntas de la Defensa contestó:1¿Usted puede decir porque el carbonató es un componente para la realización de la cocaína? R si porque existen componentes de la cocaína e ingredientes porque para la elaboración de la cocaína ella lleva un proceso de filtraciones y extracciones y en esos procesos llevas varios componentes y uno de ellos es el clorhidrato. 2¿Y si es pura? R Para la cocaína ser pura es un poco difícil porque igual lleva un proceso de destilación y necesita una serie de componentes para poder transformarse en droga, y para poder ser clorhidrato de cocaína debe llevar estos procesos y esos ingredientes. 3¿Qué tipo de envase fue donde se sustrajo la muestra? R Fue un envase de color blanco y negro, de forma redondeada, con tapa enroscada. 4¿Usted dice que se hicieron pruebas? R se le hizo un barrido y se tomo como las pruebas de certeza y orientación la misma porque de los barridos se obtiene muy poca sustancia y los análisis se hacen dentro del envase, y no se puede determinar el peso solo se coloca el resultado si da positivo para alcaloides, o marihuana. 5¿Nos explica lo de alcaloide? R Pueden ser Crack, bazuco. La prueba de orientación nos dirige directo al resultado dependiendo del color que indique, es el alcaloide. 6¿Usted nos dijo que toman una cantidad y ponen el peso que entregan para el análisis? R Si se toma el envoltorio y se pesa, eso lo llamamos peso bruto, luego se abre y se saca la sustancia que es el peso neto, luego se toma una alícuota para hacer los análisis y se regresa a la sustancia, es todo”

En la audiencia de fecha 08-07-2009.

Deposición del .ciudadano H.M., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del IAPES, Región Policial Nº 03, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.196, quien expone: “En el 2007, fui comisionado para un allanamiento, casa de color verde con blanco, llevamos dos testigos, tocamos y nada, y cuando abrimos venían caminando dos muchachos, nos vieron uno se queda parado y el otro se evadió por arriba, los funcionarios en persecución lo capturaron allá arriba, posteriormente se continua con el allanamiento, se consigue dos pedazos grandes de marihuana, un cargador de pistola. De allí (Sic) nos trasladamos en la casa de dos planta se detuvieron a dos ciudadanos, en la revisión corporal se le encontró presunta cocaína, también al lado de el había una panita de donde se encontró tres envoltorios de presunta cocaína. Es todo de ahí se monto la comisión. Y fueron llevados a la comandancia de policía y se notifico al Fiscal. Es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió:1 ¿diga lugar, fecha y hora de los hechos narrado? C. 2007, sector de San Martín como a las 5 de la tarde, no recuerdo exactamente. 2¿Diga al tribunal como estaba constitutita esa comisión que práctico el allanamiento? C: Motorizados y una unidad Policial, dos testigos y mi persona, distinguido J.T. y Delgado, otros funcionarios que por cuestiones de salud no pueden estar aquí y otro de baja. J.M. esta de baja, se fue de baja, D.M. por cuestiones de salud. 3¿Esta imposibilitado? C: si, en ambulancia. 4¿Usted manifestó que cuando llego la comisión, para allanar la puesta estaba abierta? C: si. 5¿Explique al tribunal cual es la primera persona que entra hacia la vivienda al ver la puerta abierta? C: yo. 6¿Qué se desarrollo? C: vienen dos personas, ellos venían porque no vieron la comisión, vieron al testigo, cuando me asomo sale uno corriendo y el otro se quede allí (sic). 7¿Hacia donde corrió la otra persona? C: al fondo, por arriba iba para la residencia de al lado. 8¿Cómo era la estructura de esa vivienda? C: grande porque es larga, como 10 metros de ancho por una cantidad de larga, hasta el cuarto era como piso, de ahí para allá era tierra, la casa de al lado era de dos planta donde se introdujo el señor. 9¿Diga y explique sobre incautado? C: dos envoltorios, uno grande de presunta marihuana y uno regular de la misma presunta marihuana y un cargador de pistola. 10¿Una vez que esa persona sale corriendo, que le incautaron? C: un bolsa de regular tamaño de presunta cocaína, y al lado de el un envase con tres envoltorio de presunta cocaína. 11¿Diga al tribunal para ese momento como recibe usted la orden de allanamiento, a si como la orden de visita? C. me la ordeno el Juez Cuarto de Control, y el oficial de fin de semana me encomendaron a mí. 12¿En que parte de este procedimiento se encontraban los testigos? C. con nosotros al momento, unos de ellos dijo que se sentía mal o fingió, uno de ellos si observo todo, los dos junto observaron las cosas en la residencia. 13¿Diga al tribunal cuanto tiempo tiene de experiencia? C; unos 15 años y tengo el carago de Sub.- comisario, de la región 3. Es todo”.

A las preguntas de la Defensa contestó: 1 ¿usted recuerda, si se dirigieron al lugar por una orden de allanamiento del tribunal 4 de Control, recuerda esa orden de allanamiento, normalmente identifican o dicen quien es el propietario de la casa, recuerda ese hecho, contra quien? C: Si contra el señor J.C.. 2¿Se trajeron preso a J.C.? C: no, porque no se hallaba en la casa. 3¿Cuándo se pide una orden de allanamiento, donde habita tal persona, es contra esa persona que se sigue la investigación? C: si. 4¿Jean C.R. fue detenido en otra oportunidad? C: desconozco. 5¿Usted dice que a la persona que cogió, lo persiguen dentro de la casa siguiendo el mismo camino? C: si señora, cuando el avisto la comisión salio corriendo. 6¿Dónde lo detienen? C: en la casa de dos planta. 7¿No sabe exactamente? C: no en realidad no, ya que yo fui el que lo salio persiguiendo.8¿ustedes esperaron que trajeran esa persona que había corrido para seguir haciendo el allanamiento? C; no señora se siguió el allanamiento, después nos fuimos para la otra residencia con los testigos para ver la detención del ciudadano evadido. 9¿Llegan a la casa con una puerta entreabierta, entran y hay dos personas adentro, la policía se introduce y uno se queda y la otra sale corriendo y una parte de la comisión corre detrás del evadido y lo atrapan; que hacen ustedes en la casa donde se queda el individuo paralizado? C: s empezó a registrar la casa en presencia de los testigos. 10¿Qué encontraron, los dos paquetes de marihuana? C: si y un cargador de pistola. 11¿Usted dice dos paquetes de marihuana? C: perdón, uno grande y uno mas pequeño (la Defensa lo describe como la mitad de una hoja de oficio) y el otro paquete (la Defensa lo describe como la cuarta parte de una hoja de oficio) y una cargador de pistola (El Funcionario hace una diferencia entre bala y cartucho) 12¿el pedazo de donde sale la bala y queda sola? C: se le dice concha o casquillo. 13¿Un cargador de pistola sin cartucho) C: correcto. 14¿No encontraron…? C: mas nada. 15¿Después de ese operativo se van para el otro sitio? C: si con los testigos. 16¿Ahí estaban quien? C: Solo la casa y el jovencito que detuvieron y los dos funcionarios que fueron en persecución de el. 17¿Ahí hicieron un registro también? C: si 18¿Qué encontraron e esa casa? C: una panita, al lado del muchacho, un envase negro con blanco y en la parte de adentro tenía tres envoltorios pequeños. 19 ¿Qué tan pequeños? C: mas pequeños del que tenia el encima. (El funcionario señala e informa sobre el tamaño). 20¿De quien era esa droga? C: no voy a decir que era de el, porque estaba al lado de el. 21¿Usted nos dijo que hicieron un registro de la casa, donde agarraron al joven evadido, encontraron otras personas? C: no, le dije que no, le acabo de decir que la panita de color blanco y negro con los tres envoltorios y lo que se le encontró en sus partes intimas. 22¿No hicieron uso del arma de reglamento en ningún momento, cuando corrían detrás del presunto evadido? C: no señor. 23¿Usted dice que unos de los testigos estaban indispuestos? C: no, le explico antes de participar, el participo en todas las acciones, en la de abajo y arriba. 24¿Para donde lo llevaron cuando dijo que se sentía mal? C; para la unidad, y lo atendimos. 25¿Presencio todo el allanamiento el testigo? C: si lo que paso abajo y arriba, los dos testigos presenciaron todo. 26¿El que no corrió, a ese lo registraron? C: claro 27¿y, el resultado? C: sin novedad, no se le encontró nada. Es todo.”

Deposición del ciudadano R.D.R., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del Iapes, Región 3, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627901, quien expone: “ Aproximadamente a las 5 de la tarde del día 28-04-07, fuimos a realizar una allanamiento, emanada del Juez Cuarto de Control, fuimos a San Martín, llegamos a una casa de color Blanco con verde, la pureta estaba entrejunta, se toco y toco y nadie salio, entramos, avistamos dos sujetos, unos que queden en el sitio y el otro evadió la comisión policía, el distinguido Tapia y Márquez se quede en el sitio, mi persona y el cabo 2 D.M., salimos agarrar al otro individuo, quien entro a la casa del lado, le dimos alcance, resguardamos el sitio hasta que llevaran a los testigos, cuando legaron se le hizo la revisión corporal y se le encontró en su partes intimas un envoltorio de regular tamaño, presuntamente droga y al lado un envase de color negro con blanco, con tres envoltorios de regular tamaño. Es todo”.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿diga al Tribunal a que hora del día se practico la orden de allanamiento? C: como a las 5 de la tarde aproximadamente. 2¿Cómo estaba constituida la comisión de la que formaba parte? C: Inspector Jefe, H.A., Distinguido J.T., J.M. y mi persona. 3¿Diga al tribunal si la comisión policial se proveyó de los dos testigos? C: si.4 ¿Qué se refiere cuando dice que evadió la comisión policial? C: se salio y corrió hacia la otra vivienda. 5¿Diga las características de la vivienda? C: eso tiene dos años, no me acuerdo bien, la casa del allanamiento era verde con blanco. 6¿Diga al Tribunal si tiene conocimiento de lo hallado, en la inicial? C: no porque yo salí en persecución de la persona que evadió la comisión. 7¿Diga al tribunal y especifique que le hallaron en poder a la persona evadida? C: en presencia de los testigos, se le practico la revisión corporal, encontrándose un envoltorio de regular tamaño, y una panita de tres envoltorios de regular tamaño. 8¿En que parte de esa vivienda hacia donde se dirigió el evadido, ustedes lo aprehendieron? C: dentro, en el patio. 9¿Cómo es ese patio? C: cerrado, pared (El funcionario explica). 10¿Si tiene conocimiento como esa persona ingreso a esa vivienda? C: por el techo, cayendo a la otra residencia. 11¿a que se refiere cuando dice que por el techo? C: levanto la lamina y bajo hacia el otro recinto, 12¿son pegadas la dos viviendas? C: si. 13¿Diga al tribunal quien más se encontraba en esa vivienda? C: nadie. 14¿Cuanto tiempo tiene de experiencia en la institución? C: tres años y ocho meses, soy Agente y asciendo a Distinguido en Julio.

A las preguntas de la Defensa contestó: 1: ¿ustedes salen en persecución en caliente? C. si. 2¿Dentro de la casa del allanamiento, el esta aquí y corre hacia donde de la casa del allanamiento? C: hacia arriba, que fue por donde salio. 3¿Esa casa de cuantos pisos eran la de verde con blanco la del allanamiento? C: de dos plantas. 4¿El corre a donde? C. hacia la planta de arriba y por ahí se escapa. 5¿Usted dice que levanto una lámina, es tan fácil levantarla? C: si, de zinc. 6¿Levanta la lámina y surge por el techo? C: si cae por una pared y cae por ahí, por allí (sic) bajo. 7¿Rafael, la casa hacia donde el bajo era de una o dos planta? C: de una. 8¿Eso quiere decir que el cayo en el techo de la otra casa? C: por la pared, el bajo aguantándose por la pared, esa pared era más o menos alta. (Se deja constancia de que la defensa usa el podio para ilustrar e interrogar al experto o testigo con respecto de la situación estructural de la pared de las casa, el declarante explica de forma grafica al tribunal). 9¿Dónde lo agarraron? C: en el patio. 10¿Ahí resguardan el lugar? C. si hasta que llegaran los testigos. 11¿Usted cuando comenzó su declaración, con lenguaje policial, cuéntenos contra quien iba dirigida esa orden de allanamiento? C: contra el ciudadano J.C.R.. 12¿Seguro? C: si. 13¿Cuándo llegan J.C.R. se encontraban en el lugar? C: no, en esa casa no, ni en la otra donde agarramos al evadido. 14¿Cuándo inician la persecución en caliente, ustedes hicieron uso del arma de reglamento auque fuera para intimidar? C: no, solo cuando subimos arriba. 15¿Usaron el arma de reglamento de alguna manera? C: al aire. 16¿Antes de apresarlo? C: si. 17¿Mostró algún miedo? C: se dio por vencido. 18¿Qué es de regular tamaño? C: Así (junto con la defensa el testigo explica). 19¿en cuanto a los envoltorios de la panita? C: Mire así era (El testigo explica junto con la defensa). 20¿Qué mas encontraron en esa casa la otra? C: nada esa casa nos e registro. 21¿No salio nadie de esa casa cuando escucharon el ruido? C: no, ahí supuestamente no había nadie, o aparentemente no vivía a nadie. 22¿Cómo sacaron al ciudadano de allí? C: por la puerta. 23¿Aun así no la registraron? C: no. 24¿Y como hicieron para abrir la puerta? C: si, era abandonada, no tenia seguro. 25¿Dónde estaban los testigos? C: en la otra casa, hasta que se les llamo para revisar al señor. 26¿Es que usted no presencio lo que paso en la otra casa? C: no. Es todo.

Deposición del ciudadano WOLFAN J.R.A., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Auxiliar del área Técnica del CICPC sub.-delegación Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.184, se deja constancia de que s e le donde de manifiesto la experticia quien expone: Conjuntamente con el funcionario Indriago practique reconocimiento legal a una bolsa de material sintético de color amarillo, esta contenía en su interior varios segmentos o pedazo compactos, de una o pasta de color blanco con un peso bruto de 314 gramos, desconociendo su naturaleza y composición. Es todo.

A las preguntas de la Fiscal contestó: 1¿diga al tribunal en que se baso el análisis que usted realizo? C: a la bolsa y el contenido, para dejar constancia de su existencia. 2¿Se deja constancia del tipo de material? C: del contenido y luego se envía al laboratorio para determinar su naturaleza, material sintético. 3¿Puede describir que tipo de sustancia se apreciaba que era eso? C: decirle a realidad, podría ser un yeso. 4¿Similar al yeso? C SI. 5¿En su experticia a ese material se le realizo algún tipo de peso? C: si dio 314 gramos. 6¿Diga al tribunal cual fue su cualidad? C: como auxiliar del funcionario Indriagro.

A las preguntas de la Defensa contestó; 1¿ese reconocimiento a la bolsa usted iba describir lo que vio? C: si lo que vi, no analizamos nada, eso lo hace el laboratorio. 2¿Esos segmentos de color blanco, parecía un yeso? C. si, era similar. 3¿Esa apreciación era nada eso? C: producto de la experiencia de lo que sabemos. 4¿Mas nada hizo ahí? C: mas nada.

Deposición del ciudadano J.M.F.T., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del IAPES, región 3, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.071, quien expone: “El 28-4-07, a las 5 de la tarde, me traslade al sector de san martín, Valle nuevo, casa de color verde con blanco, para dar cumplimiento de una orden de allanamiento, en compañía del inspector jefe H.A., Distinguido J.M.A.D., cabo 2 D.M. y mi persona, en compañía de dos testigo, estaba la puerta entreabierta entramos, avistamos dos sujetos, unos que queden en el sitio y el otro evadió la comisión policía, salimos agarrar al otro individuo, quien entro a la casa del lado, encontramos en el colchón la presunta droga y nos trasladamos a la casa del al lado donde habrían capturado al otro encontrándole droga en su partes intimas. Es todo.

A las preguntas de la Fiscal contestó: 1¿diga al tribunal cual fue su participación específica? C: revisar la residencia. 2¿Diga al tribunal cual de los funcionarios, fue la persona que halló los envoltorios dentro de la vivienda? C: mi persona debajo de un colcho. ¿Diga al tribunal las características? C: uno Grande y uno pequeño (el funcionario describe el tamaño de forma ilustrativa), como un cuarto de panela. ¿De la persona que se queda ahí, se le reviso corporalmente? C: si no se le encontró nada. ¿Al momento que entra la comisión a la residencia usted observo cuando la persona sale corriendo? C: si, se fue hacia la parte del fondo. ¿Observo que se hizo? C: no, yo siempre me mantuve en la casa. ¿Diga al tribunal en que parte de este procedimiento se encontraba los dos testigos? C: en la residencia, ellos observaron la incautación ¿en compañía de quien se encontraba usted al momento del hallazgo? C; los testigos, y J.M.. Es todo.

A las preguntas de la Defensa contestó: 1¿recuerda contra quien iba dirigida esa orden? C: contra J.C.R.. 2¿Lo encontraron ahí? C: no, se neutralizo al sujeto de la sala.3 ¿No sabe quién es la persona que detuvieron? C: no. 4¿Esa casa era de una o dos plantas? C: de una, es una casa de vivienda. 5¿que es una casa de vivienda, que es eso? C: señora como la que hace el estado, de techo de zinc. 6¿Usted dice que ellos escapan, perdón una sola persona, no vio como fue que se escapo? C: no. 7¿Cuándo nos dice que debajo de un colchón? C: encontré dos paquetes, uno grande y uno pequeño, como un cuarto de panela el grande, el otro más pequeño. 8 ¿cuando terminaron el registro encontraron eso, ustedes desenvolvieron eso ahí? C: no, por el olor era una presunta droga marihuana a destapado. 9 ¿Presume por el olor? C: si. 10¿Al terminar el registro estaban los testigos? C: si. 11¿Como hacen con el individuo que se evadió? C: al momento llevan al testigo, no presencie el otro procedimiento, mi función fue revisar la casa. 12¿Los otros funcionarios por donde entraron a la otra casa? C. no se. 13¿Esos funcionarios que iban persiguiendo al evadido, en algún momento hicieron uso del arma de reglamento? C: no se, yo no oí disiparos. 14¿Esa casa quedaba al lado de la casa del procedimiento, era una vivienda? C: una casa de placa de dos pisos. 15¿No salieron personas ni nada? C: no se. 16¿Cuándo hacen un allanamiento, suelen traerse a todo detenidos de la casa? C: cuando es un procedimiento de drogas se llevan a todos para el comando, 17¿cuéntame de los testigo, estuvieron con ustedes? C: si, encontramos dos grandes y uno pequeño.18 ¿Estaban los testigos ahí? C: si, todo el tiempo.

Fueron incorporadas por su lectura:

Experticia Química Botánica Nº 9700-236-T-0175-07, de fecha 04-05-07, relativa a una muestra cuyo contenido se trato de una sustancia compacta de color blanco, con un peso neto de Trescientoseis (306) Gramos con Ochocientos Ochenta y Cinco (885) Miligramos; cuyo componente es Carbonato de Calcio, suscrita por la Dra. Irisluz Landaeta y M.G., adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Sucre, con sede en Cumana.

Experticia Química Botánica Nº 9700-263-T-0182-07 de fecha 07-05-07, tratándose de Cuatro (4) muestras: La primera de ella: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color marrón, de forma irregular cuyo contenido es de una sustancia polvo b.b., con un peso de Quinientos Setenta (570) Gramos con Quinientos (500) Miligramos, cuyo componente es Clorhidrato de Cocaína; La segunda muestra corresponde a un envoltorio de material sintético (plástico) teñido de color verde, cuyo contenido es de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globulosos, con un peso neto de Ciento Ochenta (180) Gramos con Trescientos (300) Miligramos, cuyo componente, es de Cannabis Sativa (marihuana); La tercera muestra es de cuatro (04) bolsas o receptáculos traslucidos cuyo contenido es de una sustancia polvo de color Gris con peso neto de Siete (07) Gramos con Doscientos Ochenta (280) miligramos, cuyo componente Cannabis Sativa (marihuana); La cuarta muestra correspondió a un envase o receptáculo elaborado en material sintético (plástico) teñido de color negro y blanco de forma redonda con su respectiva tapa enroscable, cuyo contenido es de de adherencias con un peso no determinado con componentes alcaloides (Positivo), suscrita por los Drs. Irisluz Landaeta y M.P., adscrito a al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Sucre, con sede en Cumana.

De las Conclusiones

La Fiscal del Ministerio Público expuso:: “ Concluido como ha sido el presente debate, el cual se inicio y continuo entre las fechas 11, 26, 29 del 06 del 09 y 08/07 de 2009, donde concurrieron la mayoría de los medios probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa Publica, del desarrollo del mismo esta Representante del Ministerio Publico en Materia de Drogas, obtuvo convicción plena de la responsabilidad y culpabilidad de los ciudadanos D.D.L.U. y J.J.A.A., de ser autores materiales del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha convicción deviene de los testimonios en primer lugar, rendido por el Experto Irisluz Landaeta, experto toxicólogo del CICPC, quien en forma clara transparente y precisa informo en esta sala al metodología y conclusiones obtenidas del peritaje realizado a las sustancia que le fue expuesta, donde entre otras cosas, indico que en el presente caso, nos encontramos en la presencia de la Drogas de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 570 gramos con 500 miligramos, igualmente de la Droga denominada Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto total de 187 gramos con 610 miligramos, así como la experticia que se le realizo al envase plástico de color negro y blanco con resultado positivo para alcaloide. Igualmente le realizo la experticia Química a la sustancia denominada carbonato de calcio, con un peso neto de 306 gramos con 885 miligramos, En segundo lugar las deposiciones de los expertos y testigos quienes en este caso el experto I.I. y Wolfang Rodríguez adscrito al CICPC, quienes expusieron como experto sobre el peritaje realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento, específicamente al envase de color blanco y negro y a las bolsas de material sintético incautas así como ala sustancias que contenían, igualmente del testimonio del testigo presencial o instrumental quien depuso sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar acerca de lo que observo y de cómo colaboro, corroborando en esta sala que concurrió conjuntamente con otros ciudadanos en calidad de testigo al sitio determinado para practicar la revisión de la vivienda u orden de allanamiento, en cuanto a los testimonio de los funcionarios H.A., R.D. y J.T., quienes en forma conteste y clara y precisa indicaron las circunstancia de modo tiempo y lugar tanto del hallazgo de la droga, de la aprehensión de los ciudadano objetos del debate y de las demás evidencia, por para que para este Representante del Ministerio Publico no tiene ninguna duda, que los ciudadano D.D.L.U. y J.J.A.A. Son autores materiales del delito mencionado, por lo que solito al Tribunal dicte sentencia condenatoria en el presente caso. Es todo.”

De las conclusiones de la Defensa : Una vez concluido la recepción de los medios probatorios que se hicieron presentes en esta sala, la Defensa considera que en forma alguna ha quedad demostrada la responsabilidad o culpabilidad de D.D.L.U. y J.J.A.A., bien el primer día que comenzamos a recibir los medios probatorios contamos con la presencia de además I.I., del testigo instrumental R.J.S., quien dice que si lo tomaron como testigo, que se traslado hasta el lugar, pero sus palabras casi textuales fueron yo no vi nada, el papel me lo dieron y no me dejaron leerlo, yo no vi nada, esas casa estaban solas, a interrogatorio contesto a mi no me enseñaron nada, esos muchachos no estaban, me llevan una casa y la maltrataron y me dijeron eso no es mi problema, habían varios policías, que había una casa de cómo dos pisos y la otra normales, no vio que sacaran nada, este testigo no vio nada, el único que declaro, no vio sacar a nadie, ni a ninguna persona, por lo tanto ese testigo no ha probado nada sobre la responsabilidad de mi defendido, sobre el delito que acusa el Ministerio Publico, hoy en la sala vimos algo mas curios, nuestros expertos funcionarios de muchas lidies, muy duchas en esta función, declara ciertamente sobre lo que s ele presenta para su consideración la Dra. Irisluz Landateta declara que efectivamente entregan una sustancia y que bueno es drogas pues, ella muy sabiamente lo dice, le llevaron una droga para que la analizara, en ningún momento señala como propietaria de esa sustancia a nadie, lo mismo el funcionario del CICPC; I.I. y Wolfan, son muy preciso, y en forma alguna determina que mis defendidos son responsables del delito que se le ha imputado, hoy pues en sala, tres funcionarios que si se pone a escucharlo, parecieron que participaron en tres procedimientos distintos, se contradijeron en cuestiones apreciables, el primero dice que la casa era de una planta que es donde agarran al evadido, el segundo que la de dos planta la del procedimiento y al del lado dice que era de una planta, tercer funcionario, las dos casa eran de dos plantas, y de placa la de donde agarran al evadido, no entiendo como es eso, fueron al mismo procedimiento, en el mismo lugar y la misma acta de allanamiento, no me explico como fue que vieron cosas diferentes, unos dicen dos paquetes, el que dice que los encontró dice que tres, entonces, dicen que en las partes de la persona que corrió le encontraron en su partes intimas la droga que resulto ser cocaína, que curioso, la ciudadana Juez leyó lo que se pido para incorporar para su lectura y dice que el pedazo que se encontró dice que tenia como medio kilo y pongamos por caso que eso involucre también los envoltorios pequeños, de todas formas dicen una panela grande, como puede una persona con eso metido ahí correr y encontrar por un segundo como botarlo, si era un pedazo así, oye como no lo boto, por dios, no trato de deshacerse de esa molestia, como corrió, La Defensa considera que en forma alguna en esta sala se haya probada que Jonhhy y Daives sean responsables, el testigo instrumental el único que vino a sala y declaro, digo que no vio nada y que junto de el no sacaron nada que le pusieron el papel para que lo firmara, que se escucharon muchos disparos, los funcionarios dicen esto: No hicimos uso, digo Amaíz, Rafael digo que si, que hirieron a alguien, que el vio y el otro dice que no que ese metió en la patrulla, que en la comandancia llego la perrera (Jaula) que llego con unos detenidos que no los vio, el otro testigo le digo que no era de Carúpano, Entonces un testigo que no vio nada, que escucho disparo, que vio heridos, que hubo muchos disparo, Rafael dice que hizo un disparo, ni Amaiz ni Tapia escucharon disparos, se supone que un funcionario tiene el odio entrenado, para percibir un ruido y disparo, si es un triquitraque o disparo, a donde llego este muerto o herido que dice salcedo, no sabemos, Amaiz dice , No se hizo uso de las armas, entonces miren el cúmulo de contradicciones, ni siquiera describen las casas bien, una persecución en caliente OK, hasta la ley lo justifica, pero aquí ni siquiera hubo una identificación, a quien le encontraron, ni a quien no le encontraron, porque de parte de los funcionarios no dijeron a quien le encontraron ni describen a la persona que le incautan esa droga, no esta probado nada en contra de ellos, pero en el supuesto negado de que en alguna forma las palabras del Ministerio Publico fueran ciertas, no se hablo sobre quien era el dueño de la Drogas, hay duda, no se sabe nada, La constitución Nacional, dice que la duda favorece al reo, no hay señalamiento en forma alguna de los dos (02) acusados, lo lógico es que los policías con la experiencia que tienen dijeses y describiesen a los acusados, no lo hicieron, es por ello que la defensa le pide que se dicte sentencia absolutoria para D.D.L.U. y J.J.A.A.. Es todo”

De la Réplica del Ministerio Público: “En uso del derecho a replica, conferido por la ley y en cuanto lo argumentado por la Defensa, sobre el testimonio rendido por el testigo instrumental, quedo corroborado con su testimonio que el sitio donde sucedieron los hechos ciertamente se trataba de dos tipos de vivienda indico que una casa era de dos planta y la otra era normal. Igualmente corroboro que en ese caso se dio un procedimiento en caliente y que los funcionarios una vez que captura al evadido los llamaron para presenciar la otra incautación, en cuanto a los argumentos de la defensa con respecto de los funcionarios, quedo plenamente demostrada en sala, la participación de cada uno de los funcionarios en cuanto a su actuación, el primer funcionario manifestó que su participación la realizo en la vivienda de una planta, es decir del funcionario Amaiz, en cuanto a la actuación del segundo funcionario indico que su actuación fuera dirigida a la persecución del que trato de evadir la comisión dándole captura en la vivienda de dos plantas, en cuanto al testimonio del tercer funcionario indico en forma clara que el hallazgo se produjo debajo de un colchón en la vivienda de una planta, con lo que respecta a su participación, en cuanto a lo alejado por la defensa sobre el tiroteo o muerto que se produjo en este procedimiento, le informo que existe otra investigación separado con respecto a ese resultado, por lo que para el Ministerio Publico quedo demostrado la comisión del delito de trafico de Sustancia en la modalidad de ocultamiento, sin ningún tipo de duda, en la autoría de los ciudadanos D.D.L.U. y J.J.A.A., por lo que solicita se dicte sentencia condenatoria. Es todo”.

De la Contrarréplica de la Defensa: “No podemos darle vuelta al testimonio de R.S., lo dije cuando comente su declaración, dos planta y otra normal, cuando declaro el dijo que como a un lado se había producido el tiroteo, donde resulto ese herido que vio, el otro no lo vio, esto corrobora todavía mas, la de la investigación de que en cuanto a ese muerto hay una investigación separado, es decir ese día si hubo disparo, aja entonces como es eso que los funcionarios como ese oído no oyeron disparos, como es eso, el testigo dijo que se escucharon muchos disparos, yo hubieses salido corriendo, el dice que por eso el fue el único que vio al herido, que novio que sacaran a nadie, que se estaban batiendo a tiros con J.C., presumo yo, por supuesto, es una suposición mía, como es que no oyeron nada, como es eso. Lo que me interesa es que el testigo cierto cumplió con una cantidad de requisitos, esta bien el entro, pero el dice no vi nada, no me enseñaron nada, por dios, entonces definitivamente no es posible que los funcionarios no hayan diferenciado las casas, confundiéndolas, imagínese los tres se contradicen en la parte mas importante de sus testimonio, no hice disparo, si hice dijo otro, la forma como se escapo, se fue por el patio, rompió la plancha de zinc, sabe lo difícil que es largar una plancha de esa. Donde esta la coherencia, donde, con esa declaración y con la otras es lo que se impone una sentencia absolutoria. Es todo”.

Los acusados manifestaron no desear Declarar

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por éste Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; éste Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 28-04-07, a las las 5:00 de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, entre ellos los funcionarios H.A., R.D.R., J.M.F.T. y otros (J.M. y D.M.), dieron cumplimiento a la orden de allanamiento para ser practicada en una vivienda en el Sector San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde reside J.C.R., para lo cual buscaron dos testigos, y al llegar a dicha vivienda, tocaron la puerta, y por cuanto ésta se encontraba entreabierta entraron en ella con los dos testigos y al entrar, vieron a dos sujetos, uno que se quedo en el sitio y el otro se trató de evadirse rompiendo el techo de la residencia, por lo que una parte de la comisión policial procedió a una persecución en caliente y practicaron la captura del mismo en la otra vivienda de dos plantas, que le queda al lado de la casa del allanamiento, incautándole en sus partes intimas un envoltorio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a su lado se encontró un envase con tres envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asimismo los otros funcionarios en el registro a la casa señalada en la orden de allanamiento encontraron debajo de un colchón dos pedazos grandes de sustancias estupefacientes y un cargador de pistola, por lo que detuvieron a los acusados de autos.

Estos hechos se pudieron comprobar, con las declaraciones de los funcionarios H.A., R.D.R., J.M.F.T., cuando en la evacuación de sus dichos, los mismos fueron coincidentes y contestes en las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo de la detención los ciudadanos acusado de autos, así como también en las circunstancias relativas a la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como también con respecto al cargador de pistola, ya que si analizamos sus dichos nos encontramos que todos fueron coincidentes en lo relativo que en cumplimiento de una orden de allanamiento, se trasladaron en fecha 28-04-2007, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, a el sector San M.d.C., a una casa de color verde y blanco y al llegar a la misma, después de tocar entraron porque la puerta estaba entreabierta y encontraron a dos sujetos y uno de ellos se quedó en el sitio pero él otro salió corriendo tratando de evadir la comisión policial, correspondiéndole a los funcionarios R.D. y D.M. ir en su persecución y al atraparlo y en presencia de testigos, le incautaron en sus partes íntimas una bolsa de regular tamaño de presunta droga y al lado de éste un envase negro con blanco, con tres envoltorios de presunta droga, por su lado, H.A., J.M. y J.T., registran la casa del allanamiento e incautan dos envoltorios, uno grande, otro de regular tamaño y un cargador de pistola e igualmente le practican inspección corporal al sujeto que no corrió y no le encontraron nada, sendos detenidos y llevados al Comando policial. Por tal motivo se le da pleno valor probatorio. Ahora bien, de la experticia practicada por los expertos I.I. y Wolfang Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Carúpano, queda demostrado que los mismos practican reconocimiento a una bolsa de color amarillo, contentiva de varios segmentos compactados de forma irregular, de color blanco, con un peso de 314 grs., desconociendo su naturaleza y composición y la cual es enviada al Laboratorio para determinar su naturaleza y composición, dándole valor probatorio, por cuanto la evidencia coincide con lo manifestado por los funcionarios de policía, a dichas deposiciones y a las anteriores de los funcionarios H.A., R.D. y J.F.T., se concatenan con la declaración de la experta Toxicóloga, Iriluz Landaeta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Sucre con sede en Cumaná, quien manifiesta en su exposición que fue recibida una bolsa de color amarillo, la cual contenía carbonato de calcio y a una de las preguntas realizadas por la fiscal contestó que el carbonato de calcio, es un componente de la cocaína, asimismo manifestó que la segunda se trata de cocaína y marihuana, a las de las cuatro bolsas, resultó ser marihuana y el envase dio positivo en su barrido para alcaloides.

Asimismo con la testimonial del ciudadano R.J.S., testigo en el procedimiento del allanamiento quien manifestó al igual que los funcionarios, las circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo, más sin embargo dice que no vio nada y que él se salió porque se sentía nervioso, también se le da valor probatorio, por cuanto nos confirmó que ciertamente los funcionarios se hicieron acompañar por testigos y el hecho de que manifestaré que no vio sacar nada no quiere decir que dichas evidencias no fueron incautadas en dicho procedimiento.

Lo señalado por la experto toxicóloga Dra. Iriluz Landaeta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Sucre, con sede en Cumana, a cuya declaración también se le da pleno valor probatorio, por cuanto nos aporto conocimiento científicos acerca de la certeza de que las evidencias incautadas son sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas, además que el carbonato incautado es un componente para la preparación de la cocaína, asimismo que el envase incautado dio positivo para alcaloides.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Droga incautada en el procedimiento, por cuanto se comprobó que se trata de una sustancia ilícita, como lo demuestra la prueba incorporada por su lectura relativa a la Experticia Química Botánica Nº 9700-236-T-0175-07, de fecha 04-05-07, relativa a una muestra cuyo contenido se trato de una sustancia compacta de color blanco, con un peso neto de Trescientoseis (306) Gramos con Ochocientos Ochenta y Cinco (885) Miligramos; cuyo componente es Carbonato de Calcio, suscrita por la Dra. Irisluz Landaeta y M.G., adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Sucre, con sede en Cumana.

Experticia Química Botánica Nº 9700-263-T-0182-07 de fecha 07-05-07, tratándose de Cuatro (4) muestras: La primera de ella: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color marrón, de forma irregular cuyo contenido es de una sustancia polvo b.b., con un peso de Quinientos Setenta (570) Gramos con Quinientos (500) Miligramos, cuyo componente es Clorhidrato de Cocaína; La segunda muestra corresponde a un envoltorio de material sintético (plástico) teñido de color verde, cuyo contenido es de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globulosos, con un peso neto de Ciento Ochenta (180) Gramos con Trescientos (300) Miligramos, cuyo componente, es de Cannabis Sativa (marihuana); La tercera muestra es de cuatro (04) bolsas o receptáculos traslucidos cuyo contenido es de una sustancia polvo de color Gris con peso neto de Siete (07) Gramos con Doscientos Ochenta (280) miligramos, cuyo componente Cannabis Sativa (marihuana); La cuarta muestra correspondió a un envase o receptáculo elaborado en material sintético (plástico) teñido de color negro y blanco de forma redonda con su respectiva tapa enroscable, cuyo contenido es de de adherencias con un peso no determinado con componentes alcaloides (Positivo), suscrita por los Drs. Irisluz Landaeta y M.P., adscrito a al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Sucre, con sede en Cumana.

Dichas experticias éste Tribunal las aprecia, por tratarse de pruebas documentales legales, siendo éstas debidamente admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal, dándole validez y eficacia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio.

Dicho esto se considera que quedo demostrado el hecho punible, como también quedó comprometida la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados D.D.L.U. y J.J.A.A., en el delito imputado por la representación fiscal.

Ahora bien, el hecho imputado en el presente Juicio, lo considera el Tribunal suficientemente probado, con la declaración de los funcionarios, expertos testigo y las pruebas incorporadas por su lectura, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, apreciándose las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello, que concluye éste Tribunal, que en el presente caso se configuró el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los ciudadanos D.D.L.U. y J.J.A.A., en perjuicio de la Colectividad.

Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de éste Tribunal, como se señaló, que los acusados tenían oculta la referida sustancia ilícita, para traficar con ella; y por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, lo cual además se deduce, que la misma era con fines ilícitos, lo cual lleva al convencimiento de esta Juzgadora, que debe condenarse a los referidos ciudadanos, como autores culpables del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece lo siguiente:

Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…”

Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que: Que en fecha 28-04-07, a las las 5:00 de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, entre ellos los funcionarios H.A., R.D.R., J.M.F.T. y otros (J.M. y D.M.), dieron cumplimiento a la orden de allanamiento para ser practicada en una vivienda en el Sector San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde reside J.C.R., para lo cual buscaron dos testigos, y al llegar a dicha vivienda, tocaron la puerta, y por cuanto ésta se encontraba entreabierta entraron en ella con los dos testigos y al entrar, vieron a dos sujetos, uno que se quedo en el sitio y el otro se trató de evadirse rompiendo el techo de la residencia, por lo que una parte de la comisión policial procedió a una persecución en caliente y practicaron la captura del mismo en la otra vivienda de dos plantas, que le queda al lado de la casa del allanamiento, incautándole en sus partes intimas un envoltorio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a su lado se encontró un envase con tres envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asimismo los otros funcionarios en el registro a la casa señalada en la orden de allanamiento encontraron debajo de un colchón dos pedazos grandes de sustancias estupefacientes y un cargador de pistola, por lo que detuvieron a los acusados de autos.

Ahora bien, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Considerando la Ratio Juris de las normas para así mantener el orden público facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho, haciendo gala a la justicia y a la comunidad, discerniendo respecto con ponderación, ya que en el presente asunto están patentizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo desprendiéndose del presente asunto elementos y características típicas de el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS.

De acuerdo a la sana crítica adminiculadas a los elementos circunstanciales entre sí, son suficientes como para producir en ésta Juzgadora, la estimación de la autoría de los acusados de autos, en el hecho delictivo imputado a éstos, como elemento de incuestionable razonamiento dimanador de certera convicción.

Considerando que el Estado tiene como fin esencial el sano desarrollo de las personas, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, puede inferirse, que dichos ciudadanos D.D.L.U. y J.J.A.A., Ocultaban la sustancias ilícitas para posteriormente traficar con las sustancias antes referidas, a las cuales hicieron referencia los funcionarios y expertos, durante el desarrollo del debate oral y público; siendo considerado el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a los referidos ciudadanos, como autores del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérseles la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará.

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal de los ciudadanos D.D.L.U. y J.J.A.A., como autores del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es menester determinar la pena que dicho ciudadanos deben cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena que oscila entre Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Nueve (09) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que los acusados posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Todo lo antes expuestos, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO :CONDENA, a los ciudadanos D.D.L.U., Venezolano, fecha de nacimiento: 15-04-89, de 20 años de edad, estudiante, identificado con cedula de Identidad Nº 21.010.347, hijo de: D.L. y L.D.C.U., con residencia: Valle Nuevo, calle Principal, casa s/n, San Martín, cerca de la bodega la Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y: J.J.A.A., Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don Felipe, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Á.R.A. y N.d.C.A. (Difunto), a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 28 de Abril del año 2015. SEGUNDO: Se acuerda la confiscación de lo incautado en el procedimiento que resultó ser un cargador de Pistola, Calibre 9mm, color plateado S&W, y se colocan a la orden del DARFA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al DARFA. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad.

Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, celebrada en la sala de audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 08 de Julio del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los Trece (13) días del mes Julio del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. L.S.E.S.

ABG. Félix Benítez

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