Decisión nº 447-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 25 de SEPTIEMBRE de 2008

197º y 148º

DECISION N° 447-08 CAUSA N° 4E- 296-08.-

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO NOVENO DE JUICIO INTINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-07-2008, en la cual condena al penado D.P.L., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente y en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.F., y El Estado Venezolano , al penado E.S.B., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al penado M.L.C. quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al penado L.C.V., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, cometido en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 25-06-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado D.P.L., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente y en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.F., y El Estado Venezolano , el segundo penado E.S.B., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el tercer penado M.L.C. quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al penado L.C.V., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, cometido en perjuicio de la Colectividad.-

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el penado D.P.L. , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido el día 21-07-2006 hasta el día de hoy 25-09-2008 fecha en la cual se realiza el presente computó, ha transcurrido un lapso de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 21-07-2021.-

2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-04-2010.-

3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 21-07-2011.-

4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-01-2014.-

5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-07-2016, para optar por el Beneficio de L.C..

6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 21-10-2017, para optar por el beneficio de Confinamiento.

7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 21-07-2024, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO

El penado E.S.B., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido el día 21-07-2006 hasta el día de hoy 02-07-2007 fecha en la cual se realiza el presente computó, ha transcurrido un lapso de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplira la Pena Principal el día: 21-07-2017.-

2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-04-2009.-

3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 21-03-2010.-

4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-01-2012.-

5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-11-2013, para optar por el Beneficio de L.C..

6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 21-10-2014, para optar por el beneficio de Confinamiento.

7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 03-10-2019, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO

Ahora bien, consta en actas que el penado M.L.C., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido el día 21-07-2006 hasta el día de hoy 25-09-2008 fecha en la cual se realiza el presente computó, ha transcurrido un lapso de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le falta por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 21-07-2010.-

2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-07-2007.-

3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 21-11-2007.-

4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-07-2008.-

5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-03-2009, para optar por el Beneficio de L.C..

6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 21-07-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento.

7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 09-05-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPUTO DE PENA a favor de los penados D.M.P.L., Titular de la cedula de Identidad N. 18.624.070, E.S.B.R., Titular de la cedula de Identidad N 14.682.433, M.L.C. Titular de la cedula de Identidad N 18.624.070 Y L.C.V. Titular de la cedula de Identidad N,22.060.934 quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 482 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del C.N.E.. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos, oficio al Director de la Cárcel Nacional para el traslado de los penados a este Tribunal el día MIERCOLES 15-10-08, a las diez de la mañana para notificarlos del cómputo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;

DR. YORTMAN VILLAMIL GONZALEZ.

LA SECRETARIA;

ABOG. M.E.

En la misma fecha se registró bajo el N° 447-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 3915, 3916,3917 Y 3918-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;

ABOG. M.E..

CAUSA Nº 4E-091-05.-

VF/zm.-

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