Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001150

PARTES

SOLICITANTES: D.A.R.R. Y A.J.G.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.578.709 y V-12.097.948, en el mismo orden nombrados, casados, domiciliados en: El Viñedo, calle S.R.N. 47, Sector Los Jardines del Valle, Municipio B. delE.A.

ABOGADOS ASISTENTES: J.P. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.429 y 111.747, de este domicilio, respectivamente, Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente

NIÑO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

ASUNTO: ADOPCION PLENA y CONJUNTA

Visto sin Conclusiones:

Se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, de fecha 23 de marzo del 2007, propuesta por los Ciudadanos D.A.R.R. Y A.J.G.P., Venezolanos, mayores de edad, nacidos el primero en el Municipio B. del estadoA. y la segunda en el Distrito Federal, respectivamente, en fechas 30 de Octubre del año 1974 y 07 de Mayo del año 1975, en el mismo orden nombrados, titulares de las cédulas de identidad V-12.578.709 y V-12.097.948, respectivamente, casados, domiciliados en: El Viñedo, calle S.R.N. 47, Sector Los Jardines del Valle, Municipio B. delE.A., de ocupación soldador y ama de casa, asistidos por las Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, ciudadanos J.P. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.429 y 111.747, de este domicilio, respectivamente, actuando a favor del niño xxxxxxxxxxxx nacido en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 19 de Noviembre del año 1999, de dos (02) años de edad, en dicha solicitud los solicitantes, manifiestan a este Tribunal el firme propósito de solicitar la ADOPCION del niño xxxxxxxx, quien es hijo de la ciudadana ALLARIE J.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.477, domiciliada en Mesones, barrio Bolívar, calle sucre Casa nro 150, del Municipio S.B. delE.A., quien prestó su consentimiento en fecha 21 de junio del año 2005, por ante la citada Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui y con quien no les une ningún vínculo de parentesco. Que el precitado niño ha convivido de manera ininterrumpida con los solicitantes desde el momento de su nacimiento, cuando fue entregado por su madre biológica, permaneciendo el niño bajo su protección, cuidado y custodia y vigilancia, quedando completamente integrado al núcleo familiar, demostrándose con ello la convivencia previa, por lo que solicitaron se decrete la Adopción del niño, manifestando su deseo de que el niño lleve por nombre xxxxxxxxx, y que sea notificada la Fiscal del Ministerio Público.-

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y foto de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, expedida por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento del niño A.D., Informe Integral de Adoptabilidad del niño en adopción expedida por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, , consentimiento otorgado pro la madre biológica de la candidata a adopción.- (Folios 01- 33).-

Por auto de fecha 27 de Julio del año 2.007, se ordenó corregir a los solicitantes la solicitud por cuanto el mismo carecía de la dirección de la madre, en fecha 8 de agosto del año 2007, la abogadas adscritas a la Oficina de adopción del consejo estadal de derecho del estado Anzoátegui, dieron cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en auto de fecha 27 de julio del año 2007.

En fecha 14 de agosto del año 2007, fue admitida la presente solicitud de Adopción en la cual se ordena, notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento y emita su opinión al respecto, se libro la correspondiente boleta de notificación. Así mismo, se libro boleta de citación a la madre del niño, a los fines de que prestara su consentimiento a la presente adopción. Se libró la correspondiente boleta de citación.

En fecha 03 de Octubre del año 2007, la madre del niño de autos, ciudadana ALLARIE J.C. la cual se dio por citada y en esa misma fecha, manifestó en entrevista con la Juez, que había recibido toda la orientación sobe la adopción de su hijo y las consecuencias que ello conlleva, y que estaba de acuerdo y daba su consentimiento para que los ciudadanos D.R. Y A.G., adoptaran a su hijo.

En fecha 25 de Octubre del presente año, se dio por notificada la fiscal undécima del Ministerio Público y el día 08 del mismo mes y año, opinó al respecto, manifestando que no tenía nada que objetar a la presente solicitud de adopción.- (folios 34 al 45)

De los Informes Sociales y Psicológicos cursantes practicado en el hogar y de los Ciudadanos D.A.R.R. Y A.J.G.P., por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “después de realizada la investigación social del caso y ver las múltiples cualidades que tienen los esposos R.G., las atenciones que estos les brindan al infante A.D.; podemos considerar que son personas idóneas para adoptar al niño precitado a quien tienen bajo su cuidado desde su nacimiento; es por ello que se recomienda continuar el proceso e adopción.-” …y en el Informe Psicológico: el de la solicitante A.J.G.P., en las conclusiones y recomendaciones, exponen, cito textual . “El paciente A.J.G.P. actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar la idoneidad dentro del proceso de adopción.-”. El informe del ciudadano D.A.R.R., refleja y cito textual. “La paciente D.A.R.R. actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar la idoneidad dentro del proceso de adopción”.-

En cuanto al Informe legal de Idoneidad, en sus conclusiones y recomendaciones, señalan los abogados de la Oficina de Adopciones del C. estadal de derechos del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, citó textual: “Cumplidos los extremos de la ley, los abogados de esta Oficina de Adopciones J.P. Y O.R., concluyen que los solicitantes: D.A.R.R. Y A.J.G.P., son legalmente IDONEOS PARA ADOPTAR, por lo que se recomienda que se formalice la Solicitud de Adopción propuesta por ellos ante esta oficina en fecha 10 de junio del año 2004, a favor de la niña CRISBELIS M.F.. En reunión técnica Nº diez (10) de fecha 13 de junio del año 2007.-“

Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior de del niño A.D.C.C., de dos (02) años de edad, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA propuesta por los Ciudadanos D.A.R.R. Y A.J.G.P., Venezolanos, mayores de edad, nacidos el primero en el Municipio B. del estadoA. y la segunda en el Distrito Federal, respectivamente, en fechas 30 de Octubre del año 1974 y 07 de Mayo del año 1975, en el mismo orden nombrados, titulares de las cédulas de identidad V-12.578.709 y V-12.097.948, respectivamente, casados, domiciliados en: El Viñedo, calle S.R.N. 47, Sector Los Jardines del Valle, Municipio B. delE.A., de ocupación soldador y ama de casa, asistidos por las Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, ciudadanos J.P. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.429 y 111.747, de este domicilio, respectivamente, actuando a favor del niño xxxxxxxxxxxxx nacido en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 19 de Noviembre del año 1999, de dos (02) años de edad, hijo de la ciudadana ALLARIE J.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.477, domiciliada en Mesones, barrio Bolívar, calle sucre Casa nro 150, del Municipio S.B. delE.A.; de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro del niño xxxxxxx de edad, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos D.A.R.R. Y A.J.G.P., ampliamente identificados en autos.-

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo el niño “xxxxxxxx”, se llame conforme a lo solicitado “xxxxxxxxx”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la PREFECTURA O REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO B.D.E.A., copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño “xxxxxxxxxx, anotándose únicamente adopción plena quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en los términos antes mencionados.-

El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

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