Decisión nº 3504 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Febrero de 2013

202° y 153°

SOLICITANTE: DEIVY E.F.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.673.544.

ABOGADO ASISTENTE: E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.170.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitud: No. 3853-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de enero de 2017. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 30 de Enero de 2013, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 06 de Febrero de 2013.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Copias de cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes;

  2. Acta de nacimiento de DEIVY EDISON;

  3. Registro de defunción del de-cujus E.F.;

  4. Acta de nacimiento de YENSIS ENIO;

  5. J. de concubinato;

  6. Constancia de convivencia;

  7. Declaración de los testigos ciudadanas O.R.B. y J.T.M..

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus E.F., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.115.753, a los ciudadanos D.E.F.M. y Y.E.F.M. , venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.544 y V-11.640.632 respectivamente, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus E.F., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.115.753, a los ciudadanos D.E.F.M. y Y.E.F.M., venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.544 y V-11.640.632 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.

P., regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de

Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) día del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

N.B.P.

LA SECRETARIA,

E.G.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G..

NCBP/EG/Neulys

Sol. No.3853-13

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