Decisión nº 457 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010).

Año: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000106.

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:

    1.1. Marcada con la letra “A”, en seis (06) folios útiles de “Certificación Nº 062-2009, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha nueve (09) de Septiembre de 2009, Oficio Nº 0105-2009”, cursante del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.2. Marcada con la letra “B”, en un (01) folio útil de “Control de citas, consulta externa, del Departamento de historias Médicas de la Dirección General de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio de Trabajo, a nombre de la actora”, cursante al folio setenta (70), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.3. Marcada con la letra “C”, en un (01) folio útil, Constancia de “Incapacidad Residual” emitida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección General de S.d.I.V. de los Seguros Sociales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009, Nº de evaluación CN-0706-09-TN”, cursante al folio setenta y uno (71), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.4. Marcada con las letras “D”, en cuatro (04) folios útiles de “Informe Pericial, Cálculo de indemnización por Enfermedad Ocupacional de la actora, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distritos Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2009, Oficio Nº 1427/09, cursante del folio setenta y dos (72) al setenta y cinco (75), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.5. Marcada con los números del 01 al 43, ambos inclusive, en cuarenta y tres (43) folios útiles de “Recibos de pago por concepto de medicamentos, exámenes médicos, rehabilitación, consultas médicas, gastos de operación y tratamientos, emitidas por diversos organismos, clínicas y médicos”, cursantes del folio setenta y seis (76) al ciento dieciocho (118), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.6. Marcada con los números del 44 al 73, ambos inclusive, en treinta (30) folios útiles de “Reposos médicos, expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y otros convalidados por el mismo organismo”, cursantes del folio ciento diecinueve (119) al ciento cuarenta y ocho (148), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.7. Marcada con los números del 74 al 77, ambos inclusive, en cuatro (04) folios útiles de “Ordenes médicas para que la actora se realizara exámenes médicos”, cursantes del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y dos (152), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.8. Marcada con los números del 78 al 96, ambos inclusive, en diecinueve (19) folios útiles de “Informes médicos expedidos por varios médicos”, cursantes del folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento setenta y uno (171), de la primera (1era) pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

  2. En el Capítulo I, promovió los siguientes Documentales:

    1.1. Marcada con la letra “A”, en setenta y nueve (79) folios útiles en copia certificada de “Expediente relacionado al Recurso de nulidad interpuesto contra la P.A. Nº 062-2009, de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009, emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Distrito Capital y Vargas (INPSASEL)”, cursante del folio ciento setenta y nueve (179) al doscientos cincuenta y siete (257), de la primera (1era) pieza del expediente.

    1.2. Marcada con la letra “B”, en dos (02) folios útiles de “Documento privado, mediante el cual recibió el pago de sus prestaciones sociales”, cursante del folio dos (02) al tres (03), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.3. Marcadas con las letras “C” y “C1”, en dos (02) folios útiles de “Misiva de fecha 31 de Agosto de 2009 y Resolución de Incapacidad Residual Nº CN-070609TN, de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009”, cursante del folio cuatro (04) al cinco (05), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.4. Marcada con la letra “D”, en un (01) folio útil de “Participación de Retiro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)”, cursante al folio seis (06), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.5. Marcada con la letra “E”, en un (01) folio útil de “Misiva de fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, mediante la cuál se le hace entrega a la actora de toda la documentación pertinente a la inscripción y registro al Seguro Social obligatorio”, cursante al folio siete (07), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.6. Marcada con la letra “F”, en un (01) folio útil de “Autorización, de fecha cinco (05) de Febrero de 2009”, cursante al folio ocho (08), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.7. Marcada con la letra “G”, en un (01) folio útil de “Documental emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, División de Administración de Riesgos Departamento de prestaciones sociales”, cursante al folio nueve (09), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.8. Marcada con la letra “H”, en un (01) folio útil de “Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), cursante al folio diez (10), de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.9. Marcada con la letra “I”, en seis (06) folios útiles de “Certificación Nº 062-2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Distrito Capital y Vargas”, cursante del folio once (11) al dieciséis (16) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.10. Marcada con la letra “J”, en cuatro (04) folios útiles de “Informe Pericial, calculo de indemnización por enfermedad ocupacional que deviene de la Certificación Nº 062-2009, de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009, cursante del folio diecisiete (17) al veinte (20) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.11. Marcada con la letra “K”, en nueve (09) folios útiles de “Informe de investigación de origen de enfermedad, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Distrito Capital y Vargas, la cual dio origen a la certificación Nº 062-2009”, cursante del folio veintiuno (21) al veintinueve (29) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.12. Marcada con la letra “L”, en un (01) folio útil de “Certificado de incapacidad a favor de la parte actora emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, cursante al folio treinta (30) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.13. Marcada con la letra “M”, en siete (07) folios útiles de “Informe médico emanado de la Unidad de Cirugía Espinal, avalado por el Doctor Jesús Enrique Quintero Cartaza”, cursante del folio treinta y uno (31) al treinta y siete (37) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.14. Marcada con la letra “N”, en un (01) folio útil de “Informe médico emanado del centro de diagnostico Biomagnetic, C.A.”, cursante al folio treinta y ocho (38) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.15. Marcada con la letra “Ñ”, en un (01) folio útil de “Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L., otorgado a la empresa demandada emanada del Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales”, cursante al folio treinta y nueve (39) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.16. Marcada con la letra “O”, en un (01) folio útil de “Constancia de Registro de Delegado de Prevención de A.B., emanado del Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales”, cursante al folio cuarenta (40) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.17. Marcada con la letra “P”, en un (01) folio útil de “Constancia de Registro de Delegado de Prevención de E.G., emanado del Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales”, cursante al folio cuarenta y uno (41) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.18. Marcada con la letra “Q”, en tres (03) folios útiles de “Convocatoria de constitución y registro del comité de Seguridad y S.l., emanado del Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales”, cursante del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuarenta y cuatro (44) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.19. Marcada con la letra “R”, en tres (03) folios útiles de “Comunicación enviada a la empresa demandada por la Inspectoría del trabajo del estado Vargas, donde se participa la voluntad de elegir los delegados de prevención de la empresa”, cursante del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.20. Marcada con la letra “S”, en un (01) folio útil de “Convocatoria a Elecciones de Delegados o Delegadas de Prevención con motivo de efectuarse en la sede de la empresa en fecha cuatro (04) de Junio de 2008”, cursante al folio cuarenta y ocho (48) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    1.21. Marcada con la letra “T”, en cuatro (04) folios útiles de “Comunicación donde se otorga a la empresa demandada el acceso en línea al instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales”, cursante del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) de la segunda (2da) pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

  3. En el Capítulo II, Promovió prueba de Informe:

    2.1. Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, en la dirección, Edificio L.G., entre las esquinas de Manduca a Ferrenquín, La Candelaria, Distrito Capital, a fin de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:

    - Si la empresa Consignación Tamayo, S.A. (CONTASA), se encuentra registrada por ante ese organismo bajo el Nº VAR-01-I-6306-000346, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008.

    - Si se encuentra registrado como Delegado de Prevención del Centro de Trabajo de la referida empresa el ciudadano A.B., titular de la cedula de Identidad Nº 3.611.235, Nº VAR-01-3-49-I-6306-001104.

    - Si se encuentra registrada como Delegada de Prevención del centro de Trabajo de la referida empresa la ciudadana E.G., titular de la cedula de Identidad Nº 4.121.706, Nº VAR-01-3-49-I-6306-001105.

    2.2. Al Doctor J.E.Q.C., especialista en Neurocirugía, ubicado en la dirección, Centro Comercial Litoral, piso 1, oficina 5, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:

    - Que indique de manera detallada sobre el informe médico elaborado en fecha tres (03) de Febrero de 2009, a la ciudadana D.G., cedula de Identidad Nº 11.637.765, cual fue el cuadro clínico que presentó la referida ciudadana y los tratamientos e intervenciones quirúrgicas practicadas.

    Con respecto a la prueba de informe del punto 2.1., este tribunal la admite por no resultar ilegal ni impertinente y ordena oficiar al Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, a los fines de informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo, se acuerda concederles al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.

    Ahora bien, con respecto a la prueba de informe del punto 2.2., planteada como ha sido promovida y de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio; se observa, que el medio más idóneo a los fines de ratificar el contenido de la documental promovida para su incorporación al proceso era la promoción de la testimonial del señalado Médico, por ser una documental privada emanada de un tercero que no es parte en el proceso; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, dicho medio probatorio resulta inadmisible. Así se decide.

    En el Capítulo III, promovió la prueba TESTIMONIAL:

    De la ciudadana A.D.F.M.; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.827.793.

    De la ciudadana S.B.R.D.C., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.565.041.

    Del ciudadano A.A.D.L.; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.575.180.

    De la ciudadana J.D.L.M.D.; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.577.548.

    De la ciudadana YUSBELY REGALADO DE DÍAZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.993.636.

    Este tribunal admite dichos medios de prueba por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos testigo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    EL JUEZ

    Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

    LA SECRETARIA,

    Abg. ANGELY ARIAS

    WP11-L-2010-000106

    FJH/dsm

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