Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., catorce de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: CP01-O-2011-000005

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano N.D.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.678.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.359.729, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 133.170.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadano DEIVYS A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure, y consecuentemente representante del patrono.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Ciudadano CANGEMI TURCHIO GIANFRANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.839.181, en su condición de FISCAL 81° CON COMPETENCIA NACIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Vista la presente Acción de A.C., incoada por el ciudadano N.D.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.678, en contra de la omisión lesiva por parte de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure, representada por el ciudadano DEIVYS A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.090, en su condición de Coordinador Regional.

La parte accionante expone en sus hechos que fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial N° 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334, razones por las cuales, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en San F. deA., Estado Apure, en fecha 13 de enero de 2010 a solicitar la apertura y trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada CON LUGAR el 03 de junio de 2010, mediante providencia administrativa N° 00131-10, siendo notificado el patrono en fecha 15 de junio de 2010. Del informe del 16 de junio de 2010, que arrojó la visita de inspección efectuada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San F. deA., se dejó como constancia que el patrono no reengancho a su representado.

Posteriormente, en fecha 23-07-2010, la Inspectoría del Trabajo remite a la Sala de Sanciones copia de la providencia administrativa, con el objeto de aperturar al patrono el procedimiento de multa, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a la providencia administrativa N° 00131-10, que ordena su reenganche y pago de los salarios dejados de percibir.

Considera el accionante, que existe a una clara violación a sus derechos y garantías constitucionales relativas al derecho al trabajo, a la protección del trabajo, al salario y a su percepción periódica y oportuna, a la estabilidad laboral y a la garantía del principio de legalidad, contenidos en los artículos 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que, solicita declare con lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida en contra de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), por la conducta omisiva en que ha incurrido en no darle cumplimiento al acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 00131-10 de fecha 03 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San F. delE.A., mediante el cual se le ordenó a la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure, reengancharle y pagarle los salarios caídos, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se acuerde y ordene al patrono agraviante cumplir con la dispositiva de la mencionada providencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada como fue la audiencia constitucional, a la cual, asistió solamente la parte accionante, no así la parte presuntamente agraviante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, constituyendo tal conducta omisiva por parte del presunto agraviante como aceptación tacita de los hechos y derechos alegados por la persona que procede a solicitar amparo de los mismo en el presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal tiene por ciertos los hechos descritos por el accionante en su escrito de amparo en relación a la omisión lesiva emanada de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure, representada por el ciudadano DEIVYS A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la mencionada fundación, y consecuentemente representante del patrono; todo ello de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, lo cual, no releva al Juez de la obligación de decidir con arreglo a derecho si es o no procedente la acción de amparo intentada.

En este sentido Juzgado observa, que consta en las actas procesales P.A. N° 00131-10 de fecha 03-06-2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano N.D.J.G., así como el expediente de procedimiento de sanciones, cursante en autos. De igual manera se constata que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el artículo 454 de la de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 449 ejusdem, lo que en efecto se aprecia que se le violó al ciudadano N.D.J.G. el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral consagrado en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se hace procedente declarar Con Lugar la presente Acción de A.C., por consiguiente, debe darse cumplimiento inmediato de la misma, so pena de incurrir en desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Por otra parte, es menester considerar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se señala que el amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, es decir que el objeto de éste no es el pago de sumas de dinero sino el reestablecimiento de derechos constitucionales que han sido violados, que en el caso de autos es la protección y el reestablecimiento de los derechos constitucionales del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de A.C. intentada por el ciudadano N.D.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.678, contra la omisión lesiva emanada de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure, representada por el ciudadano DEIVYS A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la mencionada fundación, referente al no acatamiento de la P.A. N° 00131-10 de fecha 03-06-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San F. deA., mediante la cual se ordena el Reenganche del accionante en Amparo.; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la reincorporación del mismo, al cargo de Obrero en las mismas condiciones al momento de ser separado de su cargo; TERCERO: De conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido en sede Constitucional, en la ciudad de San Fernando, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR