Decisión nº PJO222012000059 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologacion Reglamentacion Regimen De Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000038

SOLICITANTES: ciudadanos DEIVYS E.L.T. y M.V.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.516.899 y 19.835.996 respectivamente.

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Motivo: HOMOLOGACION

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos DEIVYS E.L.T. y M.V.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.516.899 y 19.835.996 respectivamente, en su carácter de padres y representantes sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 2 años la primera y nueve meses de edad el segundo, contenido en acta de fecha 9 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIENCIA: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. quien los buscará y retornará a la residencia de la progenitora, en la primera semana el padre visitará a los niños en la residencia materna, pudiéndolos conducir a otros lugares que no sean fuera de este estado, y la otra semana podrá llevárselos para que éstos compartan con él y con su familia paterna. SEGUNDO: De igual forma, compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños los hijos la pasarán con la progenitora el presente año y el año siguiente le corresponderá al progenitor alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y retornarlos al día siguiente y el 31 de diciembre con la progenitora. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudio.

Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación. Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. quien los buscará y retornará a la residencia de la progenitora, en la primera semana el padre visitará a los niños en la residencia materna, pudiéndolos conducir a otros lugares que no sean fuera de este estado, y la otra semana podrá llevárselos para que éstos compartan con él y con su familia paterna. SEGUNDO: De igual forma, compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños los hijos la pasarán con la progenitora el presente año y el año siguiente le corresponderá al progenitor alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y retornarlos al día siguiente y el 31 de diciembre con la progenitora. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudio. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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