Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Diecisiete (17) de Noviembre de 2004

194° y 145°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5695/2004, seguida por el abogado I.C.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano R.D.O.D.A., de nacionalidad venezolana, Natural del Guayabo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.845.186, nacido el 24 de octubre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Docente de Aula (interino), católico, hijo de A.E.C.d.O. (v) y J.A.R. (v), con residencia en el Guayabo, Barrio R.U., Calle Nº 2, casa sin número la primera de esa calle, Estado Zulia, teléfono: 0414-6127098 – 0275-3330178; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado J.E.G., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial que: “El día de hoy 16 de noviembre del presente año y siendo las 11:00 horas de la mañana, estando de servicio en el Punto de Control fijo ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, jurisdicción de la Parroquia J.A.P., del Municipio G.d.H., del Estado Táchira, en compañía del Distinguido Guardia Nacional, Rincón R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.231, se presentó un vehículo procedente de la localidad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., con destino a la localidad de El Guayabo, Estado Zulia, con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo DT-175, Color Negro, Año 1989, Placas 5980, Clase Motocicleta, Tipo Enduro, Uso Particular, Serial del Motor 1YY-012262, serial de carrocería 1YY-012262, la cual era conducida por el ciudadano R.d.O.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.845.186, al solicitarles los documentos del referido vehículo para efectuar un chequeo de rutina, el ciudadano mencionado presentó los siguientes: 1.- Original de registro de Vehículos (M3), signada con el Nº 102872, a nombre de la ciudadana M.d.R.P., 2.- Copia Fotostática de documento expedido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se adjudican varios vehículos, 3.- Copias fotostáticas de dos (02) documentos de subasta expedidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se dan en subasta varios vehículos. Al efectuarle un chequeo minucioso a los documentos presentados y los seriales de identificación de la moto, se obtuvo el siguiente resultado: 1.- Que los seriales de identificación de la moto, se encuentran presuntamente alterados, 2.- Que el documento de propiedad de Registro de Vehículo (M3) es presuntamente falso. Se procedió a solicitar información con el número de cédula del imputado y el mismo se encuentra solicitado, por la delegación de Ureña, Estado Táchira, según expediente E.747891, de fecha 12 de julio de 1998, por averiguaciones de suicidio, por lo que quedó detenido y trasladado al Comando de Policía”. --------------------------------------------------

CAPITULO III

EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los tipos penales de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicitó que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicitó que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicitó que se le imponga al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

  2. El aprehendido R.D.O.D.A., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expone: ”Yo doy clases en mata e` coco soy educador de niños y el día lunes después que salí de la escuela me trasladaba a mi casa, cuando llegué allá no tenía recursos para irme al pueblo del 96, iba a donde una compañera a hacer un trabajo y como no la conseguí me regresé, cuando me regresé me detuvieron y me retienen porque me dicen que la moto tiene un serial adulterado, fuimos al comando y el teniente me dice que vaya y de clases y me presente al otro día, yo en la mañana no voy a dar clases porque eso es muy lejos, en la mañana, cuando llego con mi papá me dice un sargento que los seriales que tiene la moto están adulterados, la moto no es mía es de mi papá él la compró, pero la moto me queda a mi para trasladarme del guayabo a mi casa y de la escuela para allá, hemos arreglado la moto, y tengo todas las facturas de lo que le invertí a la moto porque la tenía dañada, pues yo me fui a dar clases, hoy tenía que entregar el trabajo de la universidad y hacer unos exámenes, pero me dicen que yo tenía una solicitud por intento de suicidio y que es por Ureña, yo no he ido por Ureña, y me dijeron que me iban a pasar por la policía, cuando él me da la citación la citación decía que a las cuatro de la tarde, pero yo llegué antes de la hora, yo soy trabajador no me gustan los juegos, es todo”. ----------------------------------------------------------------

  3. La defensa fundamentó oralmente las siguientes solicitudes en el siguiente orden: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a los delitos imputados por la representación fiscal, la defensa solicita en cuanto al uso de documento público que al folio 11 corre inserta copia fotostática de una M3, a nombre de M.d.R.P., dicha cédula se lee en este documento, y no como lo manifestó en el acta policial que corre al folio 4 suscrita por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional donde señalan un número de cédula que no corresponde al de dicha M3, cabe señalar que dicha cédula es de ciudadanía de la República de Colombia, así mismo cabe señalar que no existe experticia legal que determine que dicha M3 sea falsa o auténtica, por lo que para esta defensa resultaría improcedente calificar la flagrancia y en este mismo orden de ideas en cuanto al segundo delito calificado por la representación fiscal como es el aprovechamiento la ley especial hace referencia que incurre en este delito quien tenga conocimiento de que los vehículos provengan de un hecho ilícito como es el robo o el hurto y mi representado tal como lo manifestó ante este Tribunal el vehículo que guarda relación con esta causa fue adquirido por el padre de él, razón por la cual mal pudiera calificarse este delito a mi defendido así como la flagrancia en el mismo, solicito al tribunal me reciba en copias fotostáticas para ser anexadas al expediente una compra venta suscrita por el vendedor y donde compra el padre de mi representado a través de un documento privado así mismo de los documentos públicos notariados de la Republica de Colombia para demostrar que mi representado cargaba dicha moto porque su progenitor la había adquirido de buena fe, es por lo expuesto que la defensa con el debido respeto solicita se desestime la flagrancia en los delitos precalificados por la vindicta pública y en consecuencia la libertad plena para mi defendido, ya que no ha cometido delito alguno, en caso que este Tribunal no comparta lo expuesto por la defensa solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido es de nacionalidad venezolana y tiene arraigo en el país, tal y como consta en las copias fotostáticas, del carnet donde se demuestra que es docente de un núcleo escolar del estado Zulia, los cuales presento originales para confrontación y devolución, es todo”. -------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------

-a-

De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ----

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias. -----------------------------

En el caso in examine, según del acta policial, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por poseer un Certificado de Registro de Vehículo presuntamente falso, pero observa este juzgador que en actas no corre inserta experticia de autenticidad o falsedad que determine que efectivamente tal certificado es falso. Igualmente el ciudadano R.d.O.D.A. es detenido presuntamente por la comisión de delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de delito, sobre este particular, igualmente observa este Juzgador, que no consta en autos oficio expedido por la autoridad competente que exprese que el vehículo marca Yamaha, Modelo DT-175, Color Negro, año 1989, Placas 5980, Clase motocicleta, Tipo enduro, Uso particular, serial de motor: 1YY-012262, serial de carrocería 1YY-012262, se encuentra solicitado. Por ello, valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que no se encuentran presentes los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones lo procedente es Desestimar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano R.d.O.D.A.. Y así se decide. -----------------------

-b-

De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ----------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, los hechos imputado al ciudadano R.D.O.D.A., conforme la calificación inicial dada por el Ministerio Público, no encuadra en los tipos penales de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. -----------------

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana no señalan al imputado como presunto perpetrador de los delitos endilgados por la Representación Fiscal. ----------------------------------------

Ahora bien, no es necesario abordar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en razón que no existiendo elementos de convicción que comprometan de manera directa la responsabilidad penal del ciudadano R.d.O.D.A., lo procedente es decretarle la L.S.M.d.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 ordinal 1 y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------

-c-

Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.-----------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------

Primero

SE DESESTIMA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano R.D.O.D.A., por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.------------------------------------

Segundo

Se DECRETA LA L.S.M.D.C.P., al ciudadano R.D.O.D.A., de nacionalidad venezolana, Natural del Guayabo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.845.186, nacido el 24 de octubre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Docente de Aula (interino), católico, hijo de A.E.C.d.O. (v) y J.A.R. (v), con residencia en el Guayabo, Barrio R.U., Calle Nº 2, casa sin número la primera de esa calle, Estado Zulia, teléfono: 0414-6127098 – 0275-3330178; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------

Tercero

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la boleta de libertad. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada. ----------------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

El Secretario,

Abg. A.B..

9C-5695-04

GAN/albj.-

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