Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Trece de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001642

Visto el escrito presentado por ambas partes en fecha 4 de agosto de 2009, su aclaratoria de fecha 7 de agosto de 2009 y la diligencia de fecha 12 de agosto del año que discurre; este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a las autocomposiciones allí alegadas, previamente, procedió a revisar los escritos diligencias e instrumentos poderes otorgados a las apoderadas judiciales de las partes demandantes, observándose que los poderdantes han otorgado facultades expresas para desistir, transigir y comparecido demandante con el animo de transar. En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - Los trabajadores reclamantes en el presente proceso son:

    APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº

    1 RIVAS S.J.L.V.- 10.694.893

    2 VILLAMIZAR IBARRA J.V.- 6.516.693

    3 VILERA CALLEZ DEIVYS DUARDO V.- 6.331.236

    4 ZAMBRANO NOBOA W.A.V.- 10.698.224

    5 G.D.R.F.M.V.- 8.748.208

    6 YANEZ C.M.V.- 9.597.901

    7 BRACHO I.E.V.- 9.744.621

    8 C.G.U.V.- 11.559.515

    9 VELASQUEZ G.S.M.V.-10.091.973

    10 CHIRINO DE BORGES O.C.V.- 4.638.977

    11 YANEZ H.E.V.- 4.292.432

    12 ZAMBRANO CASARES J.O. V.- 12.828.203

    13 H.T.A.R.V.- 8.765.460

    14 LEZAMA R.A.V.- 11.969.140

    15 SERRANO CEDILLO J.E.V.- 10.692.071

  2. - Ambas partes en su escrito clasifican a los trabajadores en tres grupos a saber:

    2.1.- Trabajadores que no les corresponde la reclamación por haber concluido la relación laboral antes del 15 de mayo de 1998 y Plan se inicio a partir de esa fecha.

    APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº Fecha de terminación relación laboral con PG

  3. - RIVAS S.J.L.V.-10.694.893 15/05/1992

  4. - VILLAMIZAR IBARRA J.V.-6.516.693 15/05/1992

  5. - VILERA CALLEZ DEIVYS E.V.- 6.331.236 05/01/1993

  6. - ZAMBRANO NOBOA W.A.V.-10.698.224 02/06/1993

  7. - G.D.R.F.M.V.-8.748.208 03/07/1993

  8. - YANEZ C.M.V.-9.597.901 11/02/1994

  9. - BRACHO I.E.V.-9.744.621 19/05/1994

  10. - C.G.U.V.-11.559.515 05/12/1994

  11. - VELASQUEZ G.S.M.V.-10.091.973 09/08/1996

  12. - CHIRINO DE BORGES O.C.V.- 4.638.977 31/12/1996

    2.2.- Trabajadores que ya cobraron el beneficio.

    APELLIDOS NOMBRES Banco N° cheque gerencia Cantidad recibida en Bs. Antiguos Fecha de cobro

  13. - YANEZ H.E.V.d.C. 272 6.625.780,97 29/09/2005

  14. - ZAMBRANO CASARES J.O. Venezolano de Crédito 308 6.308.027,57 06/10/2005

  15. - H.T.A.R.V.d.C. 361 6.343.332,62 11/09/2005

  16. - LEZAMA R.A.V.d.C. 253 6.708.374,49 26/09/2005

    2.3.-Trabajador que celebra Transacción en este proceso

    APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº

  17. - SERRANO CEDILLO J.E. 10.692.071

  18. - Con respecto a los trabajadores enunciados en los puntos 2.1. y 2.2. los cuales se dan por reproducidos en esta parte de la presente decisión, son los trabajadores que desisten tanto de la acción como del procedimiento bien, porque en la Mediación Institucional celebrada en este Circuito Judicial del Trabajo presidida por la Dra. R.P. se llegó a la conclusión (después de análisis de cada trabajador) que un grupo no le correspondía el beneficio (2.1.) por cuanto su relación laboral concluyó antes que naciera el beneficio y otro grupo (2.2.) porque simplemente ya habían recibido íntegramente su pago; este Tribunal, conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia 0424 de fecha 10 de mayo de 2005), siendo vinculantes para los jueces de instancia, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo, en cuanto a estos dos grupos de trabajadores (reitero, señalados en los Cuadros de los puntos 2.1 y 2.2) se niega la homologación de la acción y en cuanto al desistimiento del proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el mismo, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.

  19. - Con relación al trabajador enunciado en el punto 2.3 que también se da por reproducido en esta parte de esta decisión, quien pertenece al grupo que celebra transacción con relación al beneficio reclamado; este Tribunal considerando que tiene competencia por tratarse de beneficios que se dan con ocasión a la prestación de servicios, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores; en tal sentido, considera que fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se decide.

  20. - En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito presentado por ambas partes en fecha 4 de agosto de 2009 y de la presente decisión, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Jueza

    Abg. V.L.

    La Secretaria

    Abg. Xiomara Gelvis

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