Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, 02 de Agosto de 2007

197º y 148º

Asunto: AP51-V-2007-013655

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Parte actora: DEIXI Y.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.596.393

Representante: B.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DEIXI Y.D.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.596.393, debidamente asistida por la ciudadana B.Z., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.

La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 7539, correspondiente al año 2007, alegando que se incurrió en un error material al asentarse en los libros como si fuese un niño varón, así mismo omitiéndose una letra en el segundo nombre de la niña de autos, debiendo hacerse las siguientes correcciones; es decir se colocó: “…me ha sido presentado un niño…”, “… quien manifestó que el niño cuya presentación hace…”, “…siendo único nacido y tiene por nombre M.G., quien es su hijo…” siendo esto incorrecto.

La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, C.d.N. Nº 2136313 de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” emitida por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; así como copia certificada de su Partida de Nacimiento. De los documentos anteriormente descritos se verifica el error denunciado.

Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 7539, correspondiente al año 2007, en los términos siguientes: Donde se refieran a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” deberá identificársele como del sexo femenino, en el sentido siguiente: “…me ha sido presentada una niña…”, “… quien manifestó que la niña cuya presentación hace…”, “…siendo única nacida y tiene por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quien es su hija…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-V-2007-013655

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