Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005712

ASUNTO : EP01-P-2007-005712

Visto el escrito presentado por el Abg. H.A., en su condición de Defensor Público, mediante el cual solicita la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, de la revisión del legajo de actuaciones, se observa:

PRIMERO

Al folio setenta y cuatro (74) de la presente causa se observa copia fotostática del recorte de periódico diario los Llanos de fecha 25 de mayo del año 2007, en el cual aparece reflejada la muerte del ciudadano H.J.O.A., quien se encontraba detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA), y el mismo fue asesinado de múltiples impactos de balas.

SEGUNDO

Al folio ochenta y uno (81) riela Acta de Defunción Original del Interno, quien en vida respondía al nombre de O.A.H.J., enviada del Internado Judicial Barinas Departamento Social.

Ahora bien, Este tribunal de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa determinó la existencia del ciudadano H.J.O.A., el cual estaba siendo procesado como autor del delito de Invasión de Inmuebles Urbanos, tipificado en el articulo 471-A del código Penal, pero dado al hecho que en fecha 25/05/07, dejara de existir el ciudadano H.J.O.A., (imputado en el presente caso), según certificado de defunción N° 1027949, de fecha 26 de Mayo de 2007, emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del código Penal, ordinal 3° primer supuesto del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente declarar extinguida la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3°, y Artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no pode ser localizados se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el articulo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Control N° 03

Abg. Fanisabel González

La secretaria

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR