Decisión nº PJ0102012002478 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

N° Expediente : VP21-V-2012-000280 N° Sentencia : PJ0102012002478 Fecha: 27/09/2012 Procedimiento:

Homologación

Partes:

DELAIDA DEL C.F.O./E.D.J.C.R.

Resumen:

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27.....

Juez/Ponente:

Carlos Morales

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Cabimas, 27 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO : VP21-V-2012-000280 Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002478 ASUNTO : VP21-V-2012-000280 Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Parte demandante: DELAIDA DEL C.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.757, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z.. Abogaba asistente de la parte demandante: Abg. M.C., Defensora Pública Tercera. Parte demandada: E.D.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.103, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z.. Abogaba asistente de la parte demandada: Abg. M.R.G., Defensora Pública Cuarta. ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DELAIDA DEL C.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.757, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., contra el ciudadano E.D.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.103, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z.. En horas de despacho del día de hoy, 27 de septiembre de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. C.F.F.R. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 07/08/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DELAIDA DEL C.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.757, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., así como la presencia del ciudadano E.D.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.103, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., parte demandada en el presente asunto, quienes comparecieron a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el ciudadano G.A.C., hace el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar personalmente a la ciudadana la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por dicho concepto, los cuales serán cancelados último del mes de noviembre. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho de los adolescentes los mismos gozan del beneficio del Seguro Social y los gastos de asistencias médicas y medicinas que requieran por dicho concepto serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: el progenitor se compromete a cancelar la inscripción, matricula y transporte escolar, y los uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, asimismo, el ciudadano les aportara el diario para la asistencia a las actividades escolares de los mismos. QUINTO: El señor se compromete a cancelar la deuda que se mantiene por motivo de la educación privada a favor del adolescente M.J.C.F.. .Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. EL JUEZ ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA LA SECRETARIA, Abg. C.F. FAVALLI RODRIGUEZ En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002478. LA SECRETARIA, Abg. C.F. FAVALLI RODR

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