Decisión nº PJ0452013001236 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019933

SOLICITANTES: YULIMAR M.L. y W.D.G.G., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.641.947 y V-12.878.239, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: T.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado T.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YULIMAR M.L. y W.D.G.G., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.641.947 y V-12.878.239, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 14-10-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El ciudadano W.G. C.I: 12.878.239, se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00), en dos partes, QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) el 15 y el ultimo de cada mes, a la cuenta corriente N° 01020134980000104485, del banco de Venezuela a nombre de la progenitora.

SEGUNDO

El padre se compromete a depositar una cuota especial de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00), los primeros cinco (05) días del mes de agosto a los fines de cubrir útiles, uniformes y calzado. Asimismo 5 ambos partes se comprometen a cancelar el 50% de la mensualidad del colegio de su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,,00) adicionales a la obligación de manutención.

TERCERO

El padre se compromete a depositar una cuota especial el 30 de noviembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00) a los fines de cubrir regalos y estrenos navideños adicionales a la obligación de manutención.

CUARTO

Los gastos médicos y medicinas serán compartidos el 50% el padre y 50% igual la madre previa factura.

QUINTO

Asimismo, las partes convienen en solicitar que el presente convenio sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. N.Z..-

ASUNTO: AP51-J-2013-019933

RVP//DE//JCBM.-

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