Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 22 de Mayo de 2007

19º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR, de la niña A.G., de tres (03) años de edad, suscrito por la Defensa Pública del Estado Barinas, por los ciudadanos D.E.P.T., MIGLEDI L.C.P. y L.R.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.553.971, V-20.012.397, y V-11.194.824, en su condición de tía materna y padres, de la niña de autos, asistidos por la abogada D.G.M., Defensor Público Segundo, a los fines de exponer que desde que la niña nació, su tía materna ciudadana D.E.P.T., se hizo cargo de su crianza, dada la corta edad que tenia su sobrina y madre de la niña al momento de dar a luz, ciudadana MIGLEDI LISBETH proporcionándole a la bebé la ciudadana D.E.P.T., la atención diaria necesaria, asistencia material, afectiva, orientación moral y educativa acorde a su edad, contando con un ambiente idóneo para el desarrollo físico y emocional sano de la niña, con la formalidad de sus padres, ya que los mismos residen en la misma ciudad y mantienen contacto regular con la niña y su tía, es por lo que manifiesta estar de acuerdo en dar a su hija la niña (se omite), de tres (03) años de edad, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR a su tía materna ciudadana D.E.P.T.. Así mismo los ciudadanos MIGLEDI L.C.P. y L.R.R.E., padres de la niña, manifestaron estar de acuerdo en la COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la niña (se omite), de tres (03) años de edad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana D.E.P.T., tia materna de la niña a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7963.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7963.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-7963.07

YFGG/Mm

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