Decisión nº 768 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXPEDIENTE: N° 7.533-09

SOLICITANTES: D.R.M.G. Y JULIANNY J.R.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: D.R.M.G. Y JULIANNY J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.886.991 Y 18.590.478, respectivamente, domiciliados en Segunda Brigada de la Infantería Marina, Batallón Gran Mariscal A.J.d.S., y Final Calle Libertad, casa Nº 52, detrás de la Unidad Educativa J.J., M.M., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña .

El progenitor acordó pasar una Obligación de Manutención de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA (Bs. 280,oo) Mensuales, que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor

.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos D.R.M.G. Y JULIANNY J.R.R., antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria en Final calle Libertad, casa Nº 52, detrás de la Unidad Educativa J.J., M.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, D.R.M.G. Y JULIANNY J.R.R., anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2009.

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. B.R.M..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20, a.m, y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. B.R.M..

Exp. Nº 7.533-09.-

JMG/BRM/vc.-

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