Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Constituido en Tribunal de Retasa

Caracas, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2006-000054

PARTE INTIMANTE: P.D.M.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.798.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMANTE: R.N.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.181.

PARTE INTIMADA: TONINA DE CHELLIS CICCONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.220.833.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: A.B., M.F.C.M., A.L.D.B. y J.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.541, 90.544, 105.771 y 96.748.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

I

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), la abogada P.D.M.D.R., procediendo en su propio nombre, interpone estimación de sus honorarios profesionales contra la ciudadana TONINA DE C.C., quien fuera su representada, causados por las actuaciones realizadas como apoderada judicial de esta última en el juicio de Rescisión por Lesión en la Partición intentada contra el ciudadano S.R.C., contenidas en el Expediente AH13-M-2006-000054 (número antiguo 2006-25319) de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se admitió el libelo estimatorio de honorarios, se le dio el curso de ley, conforme al procedimiento preestablecido.

Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la citación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la citación de la misma, en fecha 05 de octubre de 2007, se nombró como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana O.S., quien previa notificación, manifestó su aceptación al cargo y prestó juramento de Ley.

Posteriormente, compareció la abogada A.B. y se dio por intimada en nombre de la demandada y consignó el respectivo poder.

En fecha 27 de noviembre de 2007, la apoderada de la parte demandada presentó escrito de oposición en el cual rechazó, negó y contradijo los hechos y el derecho alegado por la demandante y se acogió al Derecho de Retasa.

En fecha 16 de enero de 2008, se ordenó notificar a la parte intimada de la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días, cuya decisión se dictaría al noveno día.

En fecha 14 de marzo de 2008, la parte demandante y demandada promovieron pruebas.

En fecha 23 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de la abogada PAULA DELCIRA. Se ORDENO que el juicio continuara conforme al proceso detallado en la Doctrina Jurisprudencial sentada en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 27 de agosto de 2004. Se ORDENO la indexación sobre el monto estimado por el reclamante o sobre aquel que lleguen a fijar los Jueces Retasadores, calculados conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.-

Agotada, la notificación de la sentencia por haber sido dictada fuera de lapso, en fecha 14 de junio de 2010, el apoderado de la parte intimante apeló de la misma.-

Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, una vez efectuada la distribución de Ley correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitiéndola el 08 de octubre de 2010, y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

En fecha 22 de octubre de 2010, la parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas por ante el Juzgado Superior, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 29 de octubre de 2010, la parte intimada, presentó escrito rechazando, negando y contradiciendo las pretensiones y pruebas presentadas por la parte intimante.

En fecha 21 de marzo del año 2010, el Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimante. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada. CON LUGAR la demanda de honorarios profesionales incoado por la ciudadana P.D.M. de R.. Que la causa continuara conforme a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Se acordó la indexación la cual será calculada por tres (03) expertos contables. Se modificó la sentencia recurrida. No hubo condenatoria en Costas. Se ordenó la notificación de la sentencia.-

Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la notificación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la misma, en fecha 22 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 2 de noviembre de 2012, el demandante solicitó el nombramiento de jueces retasadores.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, dejándose constancia por acta de fecha 09 de noviembre de 2012, el nombramiento de los mismos.

Una vez, aceptado el cargo por ambos jueces retasadores y habiendo prestado el juramento de Ley, en fecha 30 de noviembre de 2012, el Juzgado Natural dictó auto fijando el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores, acordando la consignación del mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación del cheque para que tuviese lugar la Constitución del Tribunal Retasador.-

Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, la parte intimada consignó cheques de gerencia a favor de los ciudadanos SHANNON SALERNO LAYA e I.F.M., en su carácter de jueces retasadores.

En fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal, levantó acta a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador conformado de la siguiente manera: el J.T.D.J.C.V., el abogado S.S.L. y la abogado I.F.M., quien previo el sorteo resultó como J.R.P., fijándose el Décimo Quinto (15) día de despacho para la discusión de la ponencia.

Siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:

II

ESCRITO DE ESTIMACION DE HONORARIOS

Expresa la abogada estimante en su demanda de cobro de honorarios, entre otras cosas, lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice; asimismo, en cualquier estado del juicio, (artículo 167 del Código de Procedimiento Civil), el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la Ley de Abogados; y en el caso concreto el monto de mis honorarios causados en el presente juicio, los ESTIMO en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000.000,00), discriminada así:

  1. -Estudio Jurídico del caso y redacción del libelo de la demanda folios 1 al 11 de fecha 25 de julio del año 2002 Bs.80.000.000,00

  2. -Redacción del Instrumento poder y tramitación ante la Notaria Pública folios 13, 14,15 de fecha 31 de julio del año 2002 Bs.1.000.000,00

  3. - Presentación de la demanda ante el Tribunal Distribuidor y seguimiento del mismo al Tribunal de la causa Bs.2.000.000,00

  4. - Revisión continua del expediente tres (3) veces por semana durante treinta y ocho (38) meses (152 semanas aproximadas) Bs. 10.000.000,00.

  5. - Diligencia consignando documentos en fecha 31 de julio del año 202 folio 12 ………………………………………………………………………………Bs. 500.000,00

  6. - En fecha 05 de junio del año 2000 folio 25 se solicitó 2 copias certificadas de la partición de los bienes de la comunidad conyugal entre TONINA DE CHELLI y SANTIAGO RUBERA, la asistí: Expediente 692 y diversas diligencias en el Juzgado Décimo de Primera Instancia, Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas Bs. 5.000.000,00

    7- Diligencia de fecha 10 de Enero del año 2003 folio 56 se solicitó que la Secretaria fije la boleta de notificación artículo 218 C.P.C Bs. 1.000.000,00.

  7. - En fecha 20 de junio del año 2003 promover pruebas folio 83, consigne:

    1. Escrito contentivo de Promoción de Pruebas

    2. Nueve (9) copias certificadas de los documentos de propiedad, 4 locales, 4 apartamentos, 13 maleteros.

    3. Copia certificada documento de propiedad terreno de Prado de M., Nº 70, S.M..

    4. Copia certificada documento de la Sociedad Mercantil SANTINO CARLOS RUBERA S.N.C

    5. Diversas diligencias a los Registros Subalternos para obtener las copias certificadas Bs.9.500.000,00

  8. - Diligencia de fecha 21 de agosto del año 2003 folio 150 solicitando que el Tribunal fije una nueva oportunidad para que se practique la inspección ocular …………………………………………………………………………...Bs. 1.000.000,00.

  9. - Asistencia a la Inspección ocular en fecha 29 de Agosto del año 2003 folio 152-153-154 practicada en el Prado de M.B.. 5.000.000,00

  10. - Diligencia de fecha 10 de Octubre del año 2003 folio 155 consignando informes Bs. 500.000,00

  11. - Escrito de informes folios 156-157-158 en fecha 10 de Octubre del año 2003 ……………………………………………………………………………….Bs.10.000.000

  12. - Diligencia de fecha 16 de septiembre año 2004,folio 180 solicite que se dictará sentencia Bs. 500.000,00

  13. - Diligencia de fecha 30 de junio de 2005 folio 181 solicitando que se dictará sentencia Bs. 1.000.000,00

  14. - Diligencia de fecha 3 de Octubre del año 2005 me di por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal y solicite al mismo la notificación de la otra parte ……………………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  15. - Diligencia de fecha 08 de Febrero del año 2005, solicite que previa certificación en autos me devolvieran el original del documento de propiedad de la quinta MAURIZIO ubicada en la Urbanización Santa Mónica. Av. M.D.R. cruce con C.C.R., Municipio libertador Distrito Capital ……………………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  16. - Diligencia de fecha 27 de junio de 2006, constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil, a fin de notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal Bs. 500.000,00.

  17. - Diligencia de fecha 8 de Mayo de 2006, solicitando se abra el cuaderno de medidas, a objeto de que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee en propiedad la demandante sobre un inmueble.......................... .Bs. 500.000,00.

    Total………Bs. 130.000.000,00

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Advenida la ocasión para decidir en la presente retasa, se hacen las siguientes reflexiones: Es conocido que el carácter primordial de los Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el abogado, previo análisis de los mismos.

    La ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.

    En este sentido, nuestro máximo Tribunal, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. A.R.J., Expediente AA20-C-2001-000329 (H.M. y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente:

    Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que la abogado intimante, realizó todas las actuaciones sobre las cuales debe recibir sus honorarios, debidamente puntualizadas por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber:

  18. La importancia de los servicios. En consecuencia, y con vista a todo lo antes señalado y a lo previsto en las precitadas disposiciones, este Tribunal evidencia, que la importancia de los servicios prestados por la estimante radicó en garantizar el pleno ejercicio de los derechos e intereses procesales de la intimada, en el juicio de Rescisión por Lesión en la Partición en la causa original que motivó, en el fondo, todas y cada una de las actuaciones que de seguro le fueron favorables, y más importante aún, la estimante le garantizó una eficaz defensa de sus derechos y garantías constitucionales, vale decir, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, que sin la oportuna actuación del estimante se hubieran visto afectados.

  19. La cuantía del asunto. Respecto a la cuantía de la demanda que originó la cobranza de la parte intimante a su representada fue estimada en Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) equivalente hoy a la cantidad de Quinientos Mil Boliívares (Bs. 500.000,00), según escrito libelar de fecha 25/07/2002. En los casos de estimación e intimación de honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En el presente los honorarios generados no han sido en virtud de una condenatoria en costas, sino, por la exigencia de pago de la intimante a su representada, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio de Rescisión por Lesión en la Partición intentada contra el ciudadano S.R.C., que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores. Por lo tanto, el monto a reclamar deberá ser analizado por este Tribunal Retasador tomando en cuenta lo antes señalado, a fin de determinar el monto definitivo a cancelar por motivo de los conceptos establecidos en el escrito libelar, el cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

  20. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó hasta lograr la sentencia en Primera Instancia, cuyo resultado fue beneficioso y satisfactorio para su representada, sin embargo, no ha quedado definitivamente firme por encontrarse en apelación en el Juzgado Superior Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 9554.

  21. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.

  22. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  23. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza conlleva a cobrar honorarios menores o ningunos. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a su poderdante, quien hasta la presente fecha no ha sido beneficiada por los resultados del juicio principal, debido a que no ha quedado definitivamente firme por encontrarse en apelación en el Juzgado Superior Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 9554.

  24. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendiendo a terceros. La naturaleza del caso no impidió que la abogada P.D.M. de R. pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otra, a favor de otros patrocinantes, donde estuviera involucrado el intimado.

  25. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Por otra parte, se observa que la parte estimante actuó en el escrito de demanda, en todo el proceso hasta la etapa de la sentencia como representante de la intimada, lo que determina que fueron eventuales, por cuanto el intimante acudía a realizar las actuaciones que correspondían dependiendo de la etapa procesal del caso, lo cual no limitó su ejercicio como abogado litigante, factor éste que también debe ser tomado en consideración por este Tribunal Retasador en atención a lo establecido en los numerales 8 y 12 del citado artículo 40.

  26. La responsabilidad que se deriva para la abogada en relación con el asunto. La responsabilidad que se derivó para la abogado en relación con el asunto, estuvo en la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con responsabilidad, rectitud de conciencia y esmero, prudencia y con lealtad.

  27. El tiempo requerido en el patrocinio. El tiempo requerido en el patrocinio se puede determinar del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente y se puede constatar que el poder fue otorgado en enero de 2002 y la última diligencia sobre la cual solicita su derecho a cobrar honorarios, que fue en la cual solicitó la notificación de la sentencia fue el día 27/06/2006, lo que desemboca en un lapso de cuatro (4) años y cinco (05) meses de representación del reclamante para el reclamado.

  28. El grado de participación de la abogada en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Es innegable el grado de participación de la abogada intimante en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto así como la permanencia del servicio profesional prestado y la responsabilidad que se derivaba para la abogada en relación con el asunto, todo lo cual quedó demostrado en los autos.

  29. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación de la abogada reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación de la ciudadana Tonina de C.C. y siempre actuó como apoderada.

  30. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Como se evidencia de las actuaciones realizadas, el intimante no se trasladó fuera de su domicilio Caracas, para gestionar todo lo relacionado con la citación del demandado.

    La importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación de la abogada intimante, el tiempo de duración del juicio y el éxito obtenido dentro del mismo, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador para retasar los honorarios estimados.

    Ahora bien, observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios intimados devienen con motivo del derecho que tiene la parte intimante a cobrarle a su representada por las actuaciones realizadas en el juicio que por Rescisión por Lesión en la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. Cabe destacar que en caso de que la reclamación de honorarios derive de una condena en costas, la propia ley procesal dispone que los mismos no excederán del 30% del valor de la demanda (Art. 286 CPC); sin embargo, ante esta limitación que el ordenamiento jurídico contempla se presenta otra circunstancia, que es la que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que la Ley no prevee y que de acuerdo a la reiterada Jurisprudencia no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores. Por cuanto los honorarios causados por las actuaciones desplegadas por el intimante en el juicio que por Rescisión por Lesión en la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana TONINA DE C.C., quien fuera su representada fueron estimados en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.0000,00) equivalente hoy a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), pero como quiera que la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, por lo tanto, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar analizar la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil que estable los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa se pudo observar que el intimante lo que persigue son los honorarios profesionales con ocasión a actuaciones judiciales realizadas en su propia representación.

    Con vista del escrito de estimación realizado por el intimante, los rubros en ellos comprendido así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado pasa este Tribunal Retasador, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:

  31. - Estudio Jurídico del caso y redacción del libelo de la demanda folios 1 al 11 de fecha 25 de julio del año 2002, el cual fue estimado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares, queda retasado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

  32. - Redacción del Instrumento poder y tramitación ante la Notaria Pública folios 13, 14,15 de fecha 31 de julio del año 2002, el cual fue estimado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), queda retasado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

  33. - Presentación de la demanda ante el Tribunal Distribuidor y seguimiento del mismo al Tribunal de la causa, el cual fue estimado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00), queda retasado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)

  34. - Revisión continua del expediente tres (3) veces por semana durante treinta y ocho (38) meses (152 semanas aproximadas), la cual fue estimada en Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).

  35. - Diligencia consignando documentos en fecha 31 de julio del año 2002 folio 12, la cual fue estimada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  36. - En fecha 05 de junio del año 2000 folio 25 se solicitó 2 copias certificadas de la partición de los bienes de la comunidad conyugal entre TONINA DE CHELLI y SANTIAGO RUBERA, la asistí: Expediente 692 y diversas diligencias en el Juzgado Décimo de Primera Instancia, Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue estimada en Cinco Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 5.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)

  37. - Diligencia de fecha 10 de Enero del año 2003 folio 56 se solicitó que la Secretaria fije la boleta de notificación artículo 218 C.P.C), la cual fue estimada en Un Millón de Bolívares, queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  38. - En fecha 20 de junio del año 2003 promover pruebas folio 83, consigne:

    1. Escrito contentivo de Promoción de Pruebas

    2. Nueve (9) copias certificadas de los documentos de propiedad, 4 locales, 4 apartamentos, 13 maleteros.

    3. Copia certificada documento de propiedad terreno de Prado de M., Nº 70, S.M..

    4. Copia certificada documento de la Sociedad Mercantil SANTINO CARLOS RUBERA S.N.C

    5. Diversas diligencias a los Registros Subalternos para obtener las copias certificadas.

    Todas fueron estimadas en Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00), queda retasada en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).

  39. - Diligencia de fecha 21 de agosto del año 2003 folio 150 solicitando que el Tribunal fije una nueva oportunidad para que se practique la inspección ocular, la cual fue estimada en Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000, 00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00)

  40. - Asistencia a la Inspección ocular en fecha 29 de Agosto del año 2003 folio 152-153-154 practicada en el Prado de M.………...... Bs. 5.000.000,00, la cual fue estimada en Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).

  41. - Diligencia de fecha 10 de Octubre del año 2003, folio 155 consignando informes, la cual fue estimada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  42. - Escrito de informes folios 156-157-158 en fecha 10 de Octubre del año 2003, estimada en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

  43. - Diligencia de fecha 16 de septiembre año 2004, folio 180 solicite que se dictará sentencia, estimada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  44. - Diligencia de fecha 30 de junio de 2005 folio 181 solicitando que se dictará sentencia, estimada en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  45. - Diligencia de fecha 3 de Octubre del año 2005, dándose por notificada de la sentencia dictad por el Tribunal y solicite al mismo la notificación de la otra parte, la cual fue estimada en Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  46. - Diligencia de fecha 08 de Febrero del año 2005, solicitando que previa certificación en autos se devolviera el original del documento de propiedad de la quinta MAURIZIO ubicada en la Urbanización Santa Mónica, Av. M.D.R. cruce con C.C.R., Municipio libertador Distrito Capital, estimada en Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  47. - Diligencia de fecha 27 de junio de 2006, constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil, a fin de notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal, estimada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  48. - Diligencia de fecha 8 de Mayo de 2006, solicitando la apertura del cuaderno de medidas, a objeto de que se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee en propiedad la demandante sobre un inmueble, estimada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

    Con base a la sumatoria de las anteriores partidas retasada anteriormente, el monto total retasado asciende a la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.106.500,00), quedando como monto definitivo para ser cancelado por la parte intimada TONINA DE CHELLIS CICCONE, la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.23.500,00), y así se deja establecido.

    DECISIÓN

    Por todas las razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada P.D.M.D.R.. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana TONINA DE CHELLIS CICCONE a pagarle a dicha abogada la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.23.500,00) más la indexación que resulte de la experticia complementaria del fallo que el Tribunal Natural ordenó practicar conforme a los parámetros de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010, y modificada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, ordenando que sea practicada mediante tres (3) expertos contables.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2013.

    EL JUEZ NATURAL,

    Dr. J.C.V.

    LA JUEZ RETASADORA PONENTE,

    Abg. I.F. MARCANO

    EL JUEZ RETASADOR POR LA PARTE INTIMADA

    Abg. S.S.L.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.P.B.

    En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    La Secretaria

    Abg. D.J.P.B..

    Asunto: AH13-M-2006-000054

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